Decisión de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJhacnini Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2006-004001.

PARTE ACTORA: E.R.C..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.A.L. y E.A.M..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Hoy, veintiuno (21) de marzo de 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y compareció el abogado, R.E.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.017, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, BANCO NACIONAL DEL AHORRO Y PRESTAMO, Instituto Autónomo, regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.555, extraordinario de fecha 13 de noviembre del 2001, carácter que acredita mediante instrumento poder, constante en tres (3) folios útiles, que en original ad efectum videndi y consigna en copia fotostáticas. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, ciudadana, E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.576.173, de este domicilio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 148°.

La Juez,

Abog. Jhacnini Torres

El Apoderado Judicial de la Demandada.

El Secretario,

Abog. T.M.A..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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