Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007618

ASUNTO: RP11-P-2014-007618

Visto el oficio de fecha 05/08/2015, signado con el Nº FS-19-2837-2015, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual requiere de por terminada la Medida de Protección a la ciudadana E.C.d.B., (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10/12/2014 y acordada por este despacho en fecha 12/12/2014, consistente en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector Rio Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido a seis casas de la iglesia Adventista rancho S/N de Bahareque, Parroquia Irapa, Municipio M.d.E.S.; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la referida fecha. Solicitud que hace de conformidad con lo establecido en artículo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales, en tal sentido este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

Alega el Representante del Ministerio Público, en su solicitud que toda vez que el lapso por el cual fue acordada la referida solicitud de medida de protección a la victima y/o testigo se encuentra vencida, sin que la victima haya solicitado a se despacho nueva prorroga y revisadas como han sido las actuaciones sistemáticas que conforman la presente causa se evidencia que por decisión de fecha 12 de Diciembre del año en 2014, este tribunal acordó a favor de la ciudadana E.C.d.B., (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector Rio Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido a seis casas de la iglesia Adventista rancho S/N de Bahareque, Parroquia Irapa, Municipio M.d.E.S.; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, lapso que a la presente fecha se encuentra evidentemente vencido, vale decir, desde el día 12 de Junio del año en curso, y visto lo alegado por el Ministerio Publico, indicando que el referido ciudadano no ha solicitado nueva prorroga, es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana E.C.d.B., (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistía en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en el Sector Rio Chiquito Arriba, Calle Puerto escondido a seis casas de la iglesia Adventista rancho S/N de Bahareque, Parroquia Irapa, Municipio M.d.E.S.; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, de conformidad con lo establecido en articulo 42 primer aparte de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Sucre y a nivel del sistema dar por terminada el presente asunto. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. P.R.B.

EL SECRETARIO

ABG. YUSMARY SALAZAR

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