Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: M.E.C.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.024.402 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: O.P.G., E.C. BEJA Y T.A.A., en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 6.651, 7.345 y 31.555.-

DEMANDADO: L.A.L. de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-80.089.319.-

ABOGADO DEFENSOR: A.H., en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.750.

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (AGRARIO)

EXP. 0284.-

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante libelo que en fecha 24 de noviembre de 2000, introdujo el ciudadano O.P.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.C.D.R., ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario de ésta Circunscripción Judicial. En el referido libelo, expone el actor que mediante documento otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 23 de mayo de 2000, su poderdante celebro un contrato de arrendamiento con opción a compra, con el ciudadano L.A.L., sobre un inmueble de la legítima propiedad y posesión de su mandante, conocido como finca “LA INDIANA”, ubicada en el asentamiento campesino bajo grande, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, constante de veintidós hectáreas con setenta y dos áreas (22,72), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de E.Q.; SUR: Río Punceres y terrenos que son o fueron ocupados por M.M., ESTE: Vía de penetración y parcela que es o fue de E.Q., y OESTE: vía de penetración, y que dicha Finca le pertenece a su mandante de acuerdo a documento debidamente protocolizado en fecha 18 de agosto de 1.994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Piar del Estado Monagas, bajo el Nº 10, folios vto del 33 al 35l, protocolo primero , Tomo I, Tercer Trimestre del año 1.994. Que en la cláusula Primera del referido contrato de arrendamiento con opción a compra, se hizo una detallada descripción de las condiciones generales de la Finca la Indiana, de la infraestructura existente en la misma para la fecha del contrato y de los bienes muebles incluidos, cuya descripción aparece detallada en la demanda, y que dichos bienes el arrendatario se obligó a conservar y mantener en el buen estado en que los recibió. Que de acuerdo a la cláusula segunda el término del contrato de arrendamiento era de cinco (5) meses contados a partir del 18 de abril de 2000, y que no podría ser prorrogado, salvo acuerdo previo, expreso y escrito entre las partes.-Que en virtud de que el contrato se venció el 18 de septiembre de 2000, y sin que hubiere operado en forma alguna la tácita reconducción, lo que trajo como consecuencia que se le pidió al arrendatario por vía amistosa el cumplimiento de sus obligaciones , pero con resultados infructuosos. Que el precio de la compra-venta, conforme a la cláusula Cuarta, fue la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs.f, 35.000ºº), con el pacto de que si el arrendatario desistiere de comprar y no ejerciere el derecho a adquirir dentro del señalado plazo el bien identificado en la cláusula primera, deberá indemnizar a la arrendadora la misma cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. f. 35.000ºº), y que el canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares mensuales pagaderos por mensualidades anticipadas. Que el ciudadano L.L., no cumplió con su obligación de comprar el bien inmueble objeto de la demanda en el lapso comprendido entre 18 de abril de 2000 y 18 de septiembre de 2000, por lo que esta obligado a devolver el inmueble con todas sus adherencias, así como de indemnizar a su poderdante por la cantidad de dinero expresada. Que son esas las razones por las cuales demanda al ciudadano L.A.L. a los fines de que le devuelva totalmente desocupado el inmueble conocido como Finca La Indiana, así como los bienes muebles en el mismo estado en que los recibió y que sea condenado a pagarle la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. 35.000ºº) por indemnización debido al incumplimiento de las obligaciones que asumió en el contrato. Fundamenta su demanda en los artículos 1.133, 1.269. 1.579 1.594 y 1.1.67 todos del Código Civil. Solicita igualmente el secuestro del bien inmueble y que en la definitiva sea declarada con lugar. A la referida demanda anexaron original de los documentos siguientes: 1) Instrumento Poder a favor de los abogados O.P.G., E.C.

BEJA y T.A., otorgado por M.E.C.D.R., cursante a los folios 7 al 10 del presente expediente. 2) Contrato de Arrendamiento cursante a los folios 11 al 13 de autos, 3) Autorización expedida por el Delegado Agrario del IAN, Abg., M.R., el cual se describe al folio 14.- Admitida la demanda en fecha Cinco de Diciembre de 2000, se ordeno la practica de citación del demandado, comisionándose al Juzgado del Municipio Piar a los fines respectivos y se ordeno la apertura de Cuaderno de Medidas. No pudiendo el Tribunal comisionado logar la citación. Fue necesaria la expedición de carteles cuyos ejemplares fueron consignados. Se hizo presente el abogado A.H., en su condición de amigo del demandado y solicito representar al demandado como defensor ad-litem, de conformidad con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acordó lo solicitado, y se expidió boleta de notificación al solicitante quien firmo y se dio por notificado, quien solicito se adecuara el presente juicio a la Novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual fue acordado librándose las respectivas boletas: El actual Juez de este Tribunal y quien suscribe esta sentencia se avoco al conocimiento de la causa en fecha 21 de Enero de 2004. Notificadas las partes, la demandada mediante escrito de fecha 30 de junio de 2.004, dio contestación a la demanda, oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 2º de la norma rectora, y rechazando la demanda en todas y cada una de sus partes, y por otra parte acepta que su defendido suscribió con la demandante un contrato con el cuan se le arrendó con opción a compra por el lapso de cinco(5)meses contados a partir del 18 de abril de 2000, un inmueble, que describió con sus medidas y linderos al folio 69 y 70 de autos, trajo y describió el contenido del artículo 1.579 del Código Civil, y reprodujo el contenido de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. Que se hicieron pagos parciales, y anexo recibos que distinguió 2 y 3 y dice que el resto de los pagos se hicieron mediante cheques cuya emisión y cobro se reservó probar. Que su defendido hizo uso legítimo de la opción de compra. Reprodujo a su favor el contenido del artículo 1.168 del Código Civil, aludiendo que el vendedor no hizo nada para otorgar el documento de propiedad, razón por la cual su representado no pudo seguir pagando el precio pactado, y además alega que la vendedora no tenía autorización para vender el bien inmueble. Que con respecto a la cláusula cuarta alude que lo que las partes penalizaron fue el desistimiento de alguna de las partes de vender o comprar, pero que su representado no desistió de la venta y prueba de ello es que pago parcialmente el precio y luego uso la excepción del contrato no cumplido. Ofreció tanto pruebas documentales, como de informes y testimoniales. Por escrito de fecha 9 de de julio de 2004, la parte demandante solicito se repusiera la causa al estado de promoción de pruebas en virtud del nuevo procedimiento agrario, lo cual fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de agosto de 2.004, auto este que fue apelado por el accionante y remitidas las actuaciones al Tribunal Superior Quinto Agrario, fue declarada con lugar la apelación ejercida, por ende reponiendo la causa al estado de adecuación al proceso especial agrario: notificadas las partes a los efectos descritos. Notificadas debidamente las partes involucradas, el apoderado actor presento escrito y anexos de promoción de pruebas cursante a los folios 153 al 174. La audiencia preliminar se celebro en fecha 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la que acudió el apoderado actor, no asistiendo el defensor judicial, y en donde el abogado R.O.P., ratifico lo expuesto en su escrito de pruebas, y expone que el demandado no probó en ninguna forma la liberación de las obligaciones asumidas, y que en consecuencia de ello debe ser restablecido el inmueble en su uso, goce y propiedad. Los límites de la controversia fueron fijados en fecha 03 de diciembre de 2008, y se solicitó demostrar lo siguiente: 1) Que la demandante ciudadana M.E.C.d.R., es propietaria de las edificaciones y bienhechurías construidas en la finca en litigio, 2) La autorización otorgada por el Instituto Agrario Nacional a la ciudadana M.E.C., para que esta procediera al arrendamiento del bien inmueble, 3) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del ciudadano Lázaro Lizcano, según el contrato suscrito por el él y la ciudadana M.E.C., 4) La validez del contrato de arrendamiento con opción a compra realizado entre las ciudadanas M.E.C. y Lázaro Lizcano.- A tales efectos el apoderado actor para demostrar lo solicitado en los limites de la controversia promovió lo que se deriva de autos en cuanto al contrato de arrendamiento, la autorización otorgada por el Instituto Agrario Nacional en fecha 9 de mayo de 2000 a la ciudadana M.E.C., constancia de ocupación expedida en fecha 29 de agosto de 2003, por el Instituto Agrario Nacional al ciudadano Lazaro Antonio Lizcano, el recibo otorgado por el ciudadano T.R. en fecha 22 de junio de 2001, el recibo otorgado por Bs f- 3.000ºº por la ciudadana M.E.C. y el documento que acredita los derechos de propiedad de la demandante sobre la Finca en Cuestión producidos por el defensor del demandado y que hace valer en virtud del principio de la comunidad de la Prueba.- de igual forma promueve documentales que describe en dicho escrito de pruebas y detalla lo que quiere probar. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, y en fecha 02 de abril de 2009, se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio denominado bajo grande, jurisdicción del Municipio Piar, en la Finca la Indiana a fin de realizar inspección judicial solicitada por el actor. Fijada la audiencia oral y pública la misma se materializo en fecha 01 de junio de 2009, acto este al cual solo asistieron los apoderados de los demandantes, abogados O.P. y E.C.B.. En donde este ultimo nombrado tomo la palabra en representación de su mandante haciendo su exposición y presentando sus informes. En esta audiencia el Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la demanda intentada por M.E.C. en contra del ciudadano L.A.L., acordándose la entrega de la Finca y la indemnización en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes. Llegada la oportunidad para dictar el fallo complementario, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.-

P R I M E R A

Como se observa en la narrativa anterior, los demandantes solicitan el cumplimiento de contrato con opción a compra, suscrito entre los ciudadanos M.E.C.D.R. y el ciudadano L.A.L., el cual fue otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maturín en fecha 23 de mayo de 2000, sobre un inmueble de su legítima propiedad y posesión, conocido como finca “LA INDIANA”, ubicada en el asentamiento campesino bajo grande, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. Este contrato de arrendamiento fue traído a los autos como se observa a los folios 12 y 13 y sus vueltos de autos. Ahora bien, la acción que se demanda tiene que ver con el incumplimiento de parte del demandado en materializar la opción a compra e igualmente el pago de los cánones de arrendamiento que se describen en dicho contrato, En efecto del análisis del contrato el cual esta debidamente elaborado se deja ver que es un acuerdo bilateral suscrito entre la demandante y el demandado, ya que las mismas se obligaron recíprocamente; que el mismo tiene un objeto cual es el arrendamiento de una propiedad y posesión conocido como Finca La Indiana, cuyos linderos, descripción del inmueble y sus muebles se describen en el mismo, que existe un termino, cual es como se describe en la cláusula segunda de Cinco (5) meses y además la condición a que se obligan las partes establecida en el particular cuarto del contrato, cual es que al termino del plazo señalado es decir cinco meses, la arrendataria se compromete a comprar al arrendatario los bienes determinados en la cláusula primera por un monto de Treinta y Cinco Mil bolívares fuertes, y que si vencido el plazo la Arrendadora desistiera de la venta estará obligada a pagar una indemnización al arrendatario de un monto igual de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes y caso contrario que si fuera la arrendataria que se negara a comprar debe indemnizar a la arrendadora por la misma cantidad. Como podrá observarse hay cláusulas que las partes libremente discutieron y aprobaron con su firma. De igual forma se denota que se estableció un plazo en la convención, y que había la obligación del arrendador de hacer gozar a la otra parte de una cosa mueble o inmueble por cierto tiempo y por un precio determinado.-

Ahora bien al momento de la contestación del defensor judicial abogado A.H., estableció entre otras como defensa la cuestión previa prevista en el numeral del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debido a que de acuerdo a lo expresado por el se requería del consentimiento de ambos cónyuges (refiriéndose a los esposos M.C.D.R. y T.R.) para la legitimación de la acción ejercida. Ante este hecho, sin entrar a revisión profunda de los hechos narrados y demostrados en autos, se evidencia con claridad que en el original del contrato de arrendamiento, en la cláusula DECIMA, se lee el consentimiento de ambos cónyuges en la firma del contrato de arrendamiento con el arrendatario. Por otro lado en su escrito de contestación, especialmente en el folio Setenta y Tres (73) párrafo tres (3), hace mención el defensor que el ciudadano T.R., cónyuge de la vendedora recibió un pago y extendió recibo, convalidando con esto, según su escrito, expresamente la venta que la ciudadana M.C.D.R. le hizo a su representado. De lo expuesto, se evidencia, con el contrato, que el cónyuge de la demandante estaba en conocimiento de la convención objeto de la demanda, y segundo con el recibo firmado por el ciudadano T.R., el defensor reconoce la convalidación que este ultimo mencionado ciudadano hizo de la venta; por lo que la cuestión previa opuesta, debe ser declarada sin lugar; y así se decide.-

Y como ya se narró en el encabezamiento de este particular, el objeto de esta pretensión es el cumplimiento del contrato, y a tales efectos, este tribunal analizara el incumplimiento de las partes involucradas en el mismo, todo a través de las pruebas aportadas a los autos, aun cuando en el escrito de contestación el defensor en el titulo Segundo de su escrito reconoció la existencia del contrato a que hace referencia el actor en el libelo de la demanda, en cuanto a la validez, objeto y causa, e igualmente en el primer párrafo del folio setenta y dos

S E G U N D A

El defensor presento pruebas documentales, tales como el Original del Documento de arrendamiento, con lo cual solo se denota la existencia del mismo, y aun cuando expone, que con el demostrara especial pero no exclusivamente que la vendedora indicio que el inmueble es de su propiedad y posesión: se evidencia de autos, que el defensor de oficios no compareció mas a ningún acto del proceso, por lo tanto la presentación de este contrato, solo arroja la existencia del mismo, ya si se decide.-

De igual forma trajo a los autos, copia fotostática simple del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Piar, con la identificación en él expresada, pero igualmente, en el lapso probatorio, no acudió a ratificar esta prueba de informes.

También promovió los recibos de pagos marcados 3, por un monto de 2.500ºº bolívares fuertes, y marcado 4 recibo firmado por la ciudadana M.C.d.R. por un monto de 3.000ºº Bolívares fuertes, con los cuales solo se demuestra la existencia de un pago parcial, que no se sabe sea como adelanto del monto acordado de venta del inmueble o del canon de arrendamiento que habían acordado en el contrato, ya que en el en recibo de 2.500ºº bolívares fuertes, solo dice “Abono por arreglo de cuenta pendiente”, y en el recibo de 3.000ºº bolívares fuertes, en la parte final, se expresa que es un abono por la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares y que quedan restantes la cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares. Con estos recibos, solo se constata que el demandado, estaba consciente de la deuda que tenia con el demandante, y por lo demás, no presentó ningún otro recibo con el cual pudiera demostrar el pago de lo acordado en el contrato de arrendamiento.

En cuanto a la prueba documental y de informes referente a la autorización de constancia de ocupación Nº 00536, expedida a favor de su representado por la Oficina Regional de Tierras Monagas del Instituto Nacional de Tierras, el mismo expone que el lote de terrenos de 22,72 hectáreas objeto de contrato, forma parte de 183,5752 hectáreas que le fue autorizada por este instituto al ciudadano L.L.. Con ello solo se denota que dicha autorización fue expedida en fecha 29 de agosto de 2003, es decir Dos (2) años y Tres (3) meses después de haberse firmado el contrato de arrendamiento con opción de venta objeto de este litigio, por lo tanto, esta prueba en nada favorece al demandado; y así se decide.-

De igual forma el plano o levantamiento topográfico aportado a autos, en nada esclarece este hecho, prácticamente por los mismos razonamientos analizados en el párrafo que precede, es decir con el plano lo se puede constatar es la existencia de un lote de terreno que le fue otorgado al ciudadano L.L., ya que si tuviese una fecha anterior al contrato, no se justificaría que el mismo tratara de obtener una propiedad sobre un inmueble sobre el cual ya tenia una posesión, y el cual no tiene nada que ver con la firma del contrato, y así se decide.-

También promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos J.B., C.M., D.M., O.L., L.L.Z., M.D.V.B. y L.R., testigos estos que no fueron presentados al proceso, por lo que esta prueba se da como no presentada; y así se decide.-

Como podrá observarse el defensor de oficio, no probó nada que pudiera favorecerle. Por lo que nos corresponde ahora, entrar a a.l.p.d.l. demandante y si los elementos traídos a los autos coinciden con lo solicitado y fijado en los límites de la controversia hecha por este Tribunal.-

T E R C E R A

En los límites de la controversia se fijo que la demandante, demostrara la propiedad de las edificaciones y bienhechurías construidas en la finca en Litigio, y a tales efectos la demandante, en su escrito de demanda aporto a los autos documento de propiedad del bien inmueble descrito en la demanda, el cual fue adquirido al ciudadano S.E.L.R. a través de venta que le hiciera este ultimo nombrado a la demandante en fecha 18 de agosto de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Piar del Estado Monagas , bajo el Nº 10, folios vto del 33 al 35, protocolo primero, Tomo I, tercer trimestre del año 1.994, tal como consta a los folios 157 al 163 de autos, cuyo documento de ninguna manera fue desvirtuado en el proceso, y al cual este Tribunal le concede todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

También se le solicito, la autorización otorgada por el Instituto Agrario Nacional a la demandante para que procediera al arrendamiento de bien inmueble. Ante este acto, se desprende del folio catorce (14) de autos que la demandante trajo a los autos conjuntamente con la demanda dicha autorización, a la cual se le otorga igualmente su valor probatorio, y así se decide.-

De igual forma se solicito demostrar el incumplimiento por parte del demandado del contrato, así como la validez del mismo. Ante esta situación, este Tribunal en el particular primero de la sentencia, pudo analizar la validez del contrato, en cuanto a su objeto, causa, formalidades y manera de otorgamiento; y de igual forma, en cuanto al incumplimiento ya de autos se desprende que hubo incumplimiento ya que la demandada no pudo demostrar en ninguna forma que cumplió lo pactado en el contrato, cual es el la compra del mismo, a través de la entrega del dinero que se había acordado de la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes(Bs. 35.000ºº) para perfeccionar la entrega de la cosa, tampoco, hubo tal como quedo establecido en el contrato, el cuido de los bienes muebles e inmuebles que se describen en el particular primero, y ello se evidencia de la Inspección Judicial realizada por este mismo Tribunal en fecha 02 de abril de 2009, y que cursa a los folios 190 y 192 de autos, donde este sentenciador constato el mal estado en que se encontraban las plantas, la cerca de estantes de madera y alambres de púas, la cerca de ciclón y demás estructuras del inmueble, las cuales fueron descritas en el contrato que estaban en buen estado al momento de la entrega de la cosa y que el demandado convalido y acepto con la sola firma del contrato. Por lo tanto, si hubo incumplimiento de contrato con opción a compra de parte del ciudadano LAZADO LIZANO a la ciudadana M.C.D.R., por lo que debe indemnizarse el mismo; todo de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil; y así se decide.-

C U A R T A

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda que por incumplimiento de contrato intentara el abogado O.P.G. en representación de su mandante ciudadana M.E.C.D.R. contra el ciudadano L.A.L., todos identificados en esta sentencia. Como consecuencia de la referida decisión, se condena al demandado a indemnizarle a la ciudadana M.E.C.D.R., la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares fuertes, por concepto del incumplimiento del contrato a que se contrae esta demanda.-De igual forma se ordena una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los daños ocasionados a los bienes muebles e inmueble que fueron entregados en buen estado en la firma del contrato.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en este juicio.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL Juez Temporal,

Abg., Á.S.A.

La Secretaria Temporal,

Abg . J.A.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

ASA/Pmt/*

Exp. Nº 0284

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR