Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002637

ASUNTO : LP01-P-2007-002637

En virtud que en fecha 09 de Agosto del presente año, se llevo a efecto Audiencia para Homologar Acuerdo Reparatorio y de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a fundamentar decisión de la manera siguiente:

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa en las actuaciones un auto suscrito por el Juez de Control No01 de este Circuito Judicial Penal, en el que declara la aprehensión en situación de flagrancia de la ciudadana E.C.R.B., en perjuicio de la tienda el TIJERAZO, en fecha 29 de Junio de 2007, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN y procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Este Tribunal de Juicio, una vez recibida las actuaciones, fija la audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha lunes 09 de Agosto de 2007, hora 11:00am (F. 24). Para este acto se evidencia de las actas que conforman el proceso, en presencia de todas las partes, la imputada de autos se acogió a una de las Medidas Alternativas del Proceso, Acuerdo Reparatorio (F.44 al 47).

TERCERO

Con ocasión de llevar a cabo la referida audiencia, haciendo acto de presencia la vindicta pública, la víctima, la defensa y el imputado; la vindicta pública solicitó los efectos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal, la extinción de la acción penal y como consecuencia el sobreseimiento de la causa, tomando en cuenta la vindicta pública que la Victima estaba presente y manifestó en audiencia que efectivamente el acuerdo se había cumplido en su totalidad, adhiriéndose la Defensa a la petición Fiscal, la imputada admitió el hecho luego de oída la acusación fiscal. Quien aquí decide consideró en sala, luego de escuchar la opinión de la vindicta pública y la víctima, la defensa e imputado siendo esto uno de los requisitos imprescindibles, de los establecidos en el artículo 40 ejusdem, cuando establece “A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se ésta en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la aprobación del acuerdo reparatorio…”.

En el presente caso la vindicta pública emitió su opinión favorable a la Homologación del Acuerdo Reparatorio y solicitó los efectos como es la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa.

El delito imputado es HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 452.8. en concordancia con el artículo 80 Y 82 del Código Penal Venezolano, es decir, estuvo la víctima presente y se corroboró su consentimiento, se cumplió con el requisito del ordinal 1º del artículo 40 del COPP.

El articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas. A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo Reparatorio. El cumplimiento del acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él…”.

Como se evidencia del acta por la cual se aprobó el Acuerdo Reparatorio, estaban presentes el Fiscal del Ministerio Público, la víctima y la Defensa y el imputado y como muy lo ha expresado la vindicta pública al solicitar al Tribunal los efectos legales del acto y esto es el sobreseimiento de la causa. De igual la Defensa requirió se extinga la sobresea conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimento de Acuerdo Reparatorio.

CUARTO

De lo anteriormente expuesto y escuchada la opinión del Ministerio Público, quien solicito el Sobreseimiento, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana E.C.R.B., venezolana, natural de Mérida, nacida el 03-09-82, soltera, grado de instrucción primer año, C.I. N° 15. 755.277, hija de J.A.R. Y A.B., residenciada en Pie del Llano calle 3 pasaje los Picones casa Nº 1-77, Mérida, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por ello que el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana NELIZABETH COROMOTO R.B., venezolana, natural de Mérida, nacida el 03-09-82, soltera, grado de instrucción primer año, C.I. N° 15. 755.277, hija de J.A.R. Y A.B., residenciada en Pie del Llano calle 3 pasaje los Picones casa N° 1-77, Mérida, de conformidad con el artículo 318.3 y 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 452.8. en concordancia con el artículo 80 Y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del establecimiento comercial el TIJERAZO.

Así se declara. Notificadas las partes. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA

ABG.

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