Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 11 de Octubre del 2001, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: E.C.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.743, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio M.M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 12.834, de este domicilio, y expuso, lo siguiente:

...Que contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de octubre del 2001, con el ciudadano A.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.831.894 y de este domicilio…Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 18 Nº 24 de la Urbanización las Garzas, Maturín, donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales por el lapso de dos meses. No procrearon hijos…pero es el caso que desde el mes de julio el ciudadano A.N.M., ya identificado sin ella dar motivo comenzó a insultarla, agredirla de hecho y de palabras, a amenazarla que la iba a matar, por lo que acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público para que desistiera de sus malos tratos, pero aún así persistió con su conducta agresiva y es por ello que le solicitaron que abandonara el hogar común, lo cual acató llevándose sus pertenencias personales…Que por lo expuesto acude ante este Tribunal a demandar como en efecto lo hace, al ciudadano A.N.M., antes identificado por divorcio, en base ala causal tercera del artículo 185 del Código Civil, o sea los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Pide la citación del demandado y declara que en dicha unión matrimonial no tienen bienes que liquidar. Termina solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.

En fecha 23 de octubre del 2001, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada, así como la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios. En fecha 03 de Diciembre del 2001, el Alguacil del Tribunal consigna compulsa de citación por cuanto no pudo lograr la citación del demandado (f. 9), por lo cual se le citó mediante carteles, mediante diligencia suscrita en fecha 17 de Enero del 2002, la actora solicita la citación por carteles, no compareciendo en el lapso concedido en los mismos, se le designó defensor judicial, cargo que recayó en la persona del Abogado J.U.P.. En fecha 02 de julio del 2002, la actora confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio C.J. URRIOLA y G.T.. Mediante auto de fecha 26 de junio del 2003 (f. 42), se deja sin efecto el nombramiento de defensor judicial y se designa nuevo defensor judicial, cargo que recayó en la persona de la abogada Y.L., quien no acepta el cargo, razón por la cual mediante auto de fecha 09 de septiembre del 2003, se designa nuevo defensor judicial, recayendo dicho cargo en la persona del abogado H.C.. En fecha 28 d abril del 2005, la actora revoca el poder que le confiera a los abogados C.U. y G.T., y confiere poder a la abogada en ejercicio V.D. de RODRIGUEZ.. Mediante diligencia cursante al folio 55, la actora solicita se designe nuevo defensor judicial, por cuanto el abogado en ejercicio H.C., no compareció en su oportunidad a aceptar el cargo, por lo cual el Tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo del 2005, designa defensor judicial, al abogado en ejercicio C.F., quien se da por notificado, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Citado como fue el defensor judicial el primer acto conciliatorio tuvo lugar en horas de Despacho del día 25 de julio del 2005, el segundo acto se verificó en horas de Despacho del día 11 de Octubre del 2005, y el acto de contestación de la demanda se verificó en horas de Despacho del día 20 de Octubre del año próximo pasado (2005), al cual compareció la actora y el defensor judicial, quien alegó que no habiendo localizado al demandado, ni teniendo objeción a la continuación normal del procedimiento conviene en ello, declarándose el juicio abierto a pruebas. Una vez abierta la incidencia sólo la actora produjo las que creyó conducente a la verificación de sus afirmaciones. Posteriormente en fecha 10 de Marzo del 2006, la actora solicito avocamiento del nuevo Juez, quien con motivo de la jubilación del Juez titular, tomo posesión del cargo el Juez Suplente Especial, avocándose al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 15 de marzo del 2006. Vencido el mismo se realizó el acto de informes, el cual tuvo lugar el día del corriente año, al cual no compareció ninguna de las partes, el Tribunal dijo “Vistos” y se reservó el lapso legal dictar sentencia. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Al folio dos (02) del presente expediente corre inserta certificación de matrimonio, el cual fue celebrado por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 15 de mayo del 2001, entre los ciudadanos E.C.F.R. y A.N.M., el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-

S E G U N D A:

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en especial las testimoniales contestes y concordantes rendidas por los ciudadanos: J.M.C.O., A.C.R.A. y R.J.F., observa el Juzgador que la accionada prueba claramente la causa alegada en el escrito libelar en vista de que las testigos son contestes y concordantes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los cónyuges E.C.F.R. y A.N.M., que el cónyuge creó en el hogar conyugal un ambiente de dificultades, peleas, discusiones e insultos verbales y maltratos físicos con amenazas de muerte a su esposa, que en dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, que siempre veían con moretones a la ciudadana E.C.F.R., cuyos hechos les constan por haberlos presenciados. Testimonios que a juicio de quién Juzga hace procedente la causal de excesos de sevicia e injurias graves que hicieron imposible la vida en común Y así se decide.-

T E R C E R A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos E.C.F.R. y A.N.M., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. M.M.R.

SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP-26.163

TULA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR