Decisión nº PJ0062012000304 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 22 de Noviembre de 2012

202° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2012-002438.

Parte Actora: E.M.S.M., C.I.: V-25.111.369, asistida por la abogado en ejercicio M.G.G., INPREABOGADO Nº 135.507.

Parte Demandada: DIVERSEY VENEZUELA, S.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.A.V., INPREABOGADO Nº 168.627.

Motivo: Prestaciones sociales y otros.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de Noviembre de 2.012, comparecen ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana E.M.S.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. V-25.111.369, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “SÁNCHEZ”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-002438, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistida por la abogado en ejercicio M.G.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.950.426 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.507, por una parte; y por la otra, DIVERSEY VENEZUELA, S.A., (antes JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA, S.A.) sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo del año 2002, bajo el Nº 41, Tomo 645-A Qto. y actualmente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 30 de julio del año 2003, bajo el Nº 59, Tomo 40-A (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “DIVERSEY”), representada en este acto por su apoderada judicial M.A.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.320.786 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder, que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, sea agregado al expediente. En este estado, DIVERSEY se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a SÁNCHEZ y/o cualquier compañía representada o relacionada con SÁNCHEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DIVERSEY y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DIVERSEY y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DE SÁNCHEZ. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SÁNCHEZ. SÁNCHEZ, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para DIVERSEY desde el día dieciséis (16) de febrero de 2.011 hasta el nueve (09) de noviembre de 2.012, fecha esta última en la que finalizó la relación laboral, por su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que se desempeñaba como “Aprendiz INCE”, devengando un salario básico diario de Sesenta y Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 68,25).

Sobre la base del salario y la prestación laboral, SÁNCHEZ le reclama a DIVERSEY, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Seis Mil Cuatrocientos Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.414,40) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT.

  2. La cantidad de Cien Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 100,63) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 2.252,25) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT (antes artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  4. La cantidad de Dos Mil Noventa y Dos Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.092,54) por concepto de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo (antes artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

Extrajudicialmente, SÁNCHEZ le ha reclamado a DIVERSEY el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por SÁNCHEZ a DIVERSEY con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y con base en lo previsto en los convenios colectivos de trabajo de DIVERSEY y en las políticas de DIVERSEY que resulten aplicables. Así, SÁNCHEZ, considera que tiene derecho a recibir de DIVERSEY, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. 10.859,19), sin incluir en este monto los costos, costas, la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que SÁNCHEZ le ha formulado a DIVERSEY.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE DIVERSEY. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SÁNCHEZ. DIVERSEY expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho SÁNCHEZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que DIVERSEY considera que:

A) Que al finalizar su periodo de aprendizaje y presentar su renuncia culminó cualquier relación entre SANCHEZ y DIVERSEY.

B) El supuesto salario alegado por SÁNCHEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con DIVERSEY y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

C) A SÁNCHEZ no se le adeuda la cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT fueron dispuestas por ella; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por la demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.

D) SÁNCHEZ no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a DIVERSEY, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar en contra de DIVERSEY le fueron pagados a SÁNCHEZ durante la relación de trabajo.

TERCERA

MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a SÁNCHEZ y a DIVERSEY por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que SÁNCHEZ le ha formulado a DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SÁNCHEZ contra DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.517,07), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO:

  1. Garantía de Prestaciones Sociales. Bs. 1.516,67

  2. Aporte de Fideicomiso en Banco Bs. 5.877,93

  3. Vacaciones Fraccionadas. Bs. 726,19

  4. Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 1.818,20

  5. Utilidades. Bs. 7.329,60

  6. Sueldo Pendiente por Pagar. Bs. 614,26

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 17.882,85

    DEDUCCIONES MONTO

  7. Descuento por Anticipo de Utilidades. Bs. 2.359,73

  8. Garantía Prest. Sociales depositadas en banco. Bs. 5.877,94

  9. Dcto. S.S.O LIQ. Bs. 18,90

  10. Dcto. R.P.E Bs. 3,07

  11. Dcto. Reg. Hábitat y Vivienda LIQ. Bs. 81,29

  12. Dcto. INCE Bs. 24,85

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 8.365,78

    TOTAL NETO Bs. 9.517,07

    SÁNCHEZ declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque distinguido con el Nº 00034697, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), girado a nombre de E.S., contra el Banco Provincial. Dicho pago lo realiza en este acto DIVERSEY en su propio nombre y beneficio, y también en descargo y beneficio de DIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, y SÁNCHEZ declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y/o relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SÁNCHEZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DIVERSEY, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. SÁNCHEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DIVERSEY y/o las COMPAÑIAS. SÁNCHEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SÁNCHEZ, ya que SÁNCHEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DIVERSEY, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio SÁNCHEZ le otorga a DIVERSEY, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SÁNCHEZ, DIVERSEY, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA

HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. Jose Dario Castillo.

P. DIVERSEY DE VENEZUELA, C.A.

M.A.V. INPREABOGADO Nº 168.627

____________________________

E.M.S.M. C.I. Nº V-25.111.369.

Abogado de S.M.G.G. INPREABOGADO Nº 135.507.

LA SECRETARIA

MARÍA ELENA FUENTES.

Exp. GP02-L-2012-002438

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