Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)

Años: 202° y 154°

Acta de Audiencia

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000161

PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL VALLE MARÍN DE MATA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.B.R. y J.M.B.R.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS JS, C.A. (DON REGALÓN-DINOSAURIO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D.Á., A.V. D ´AQUARO, S.Á., A.P., A.J.L.C., J.B., J.E.B.M. y A.E.P.R..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000161, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la J.G.M.C., con la asistencia de la Secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la Abogada J.M.B.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro° 92.828, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MARÍN DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.267, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada, GRUPO DE EMPRESAS J.S, C.A. (DON REGALÓN y DINOSAURIO), comparece la Abogada A.E.P.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.452, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Sustitución de Poder debidamente Registrado ante el Registro Público de los Municipios Mariño y G. del estado Nueva Esparta en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 37, folio 245, Tomo 22 de los libros llevados por dicho despacho.

Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes intervinientes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 19 de julio de 1996 iniciaron una relación de trabajo y que el último cargo desempeñado por la trabajadora fue el de Gerente de Tienda III.

- Ambas partes convienen que el último salario devengado por la trabajadora fue la suma de Bs. 6.661,00.

- Ambas partes convienen que la relación laboral terminó el día 27 de enero de 2012, configurándose en consecuencia un tiempo de servicio de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA:

A.- LA TRABAJADORA manifiesta que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue el despido injustificado y que era beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo de Puerto Libre suscrita en el año 2000, razón de lo cual reclama además de las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. B.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base de su tiempo total de servicio LA EMPRESA debe pagarle los siguientes conceptos e indemnizaciones:

  1. - La cantidad de VEINTE TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.936,41), por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales. 2.- La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 53.289,60) por concepto de Indemnización de antigüedad y P. previstos en los artículos 125 y 104 de la L.O.T. 3.- La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.836,64), por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales Artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo. 4.- La cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.104.456,00), por concepto de Diferencia de Utilidades previstas en el Artículo 174 de la Ley Organica del Trabajo. 5.- La cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.665,50), por concepto de Alicuota de Utilidades y Vacaciones. 6.- La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.16.618,00), por concepto de Diferencia del Pago de Vacaciones Clausula 39 del Contrato Colectivo de Tabajadores del Puerto Libre vigente desde el año 1997 hasta el año 2008.

En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 251.802,15).

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR: EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 251.802,15). Porque nunca ocurrió el despido injustificado sino la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad de las partes y por razones económicas, lo cual se evidencia de los BALANCES elaborados por los expertos en contabilidad aportados a los autos, hecho cierto sobre el cual rechaza la procedencia del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adicionalmente alega, que aportó a las actas procesales las Planillas de Declaración de Impuesto Sobre la Renta para evidenciar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que nunca ha surgido para la empresa la obligación de pagar 120 días de utilidades. Finalmente la empresa alega en su defensa que la demandante recibió anticipos sobre prestaciones sociales que no fueron correctamente deducidas en el cálculo libelar, así como también argumenta en su defensa que pagó de manera oportuna y conforme a derecho, las utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes a la trabajadora. Finalmente informa y logró demostrar al Tribunal que al término de la relación de trabajo, LA EMPRESA ofreció pagar a la reclamante la liquidación de sus prestaciones sociales, negándose esta a recibirlas injustificadamente. En consecuencia LA EMPRESA declara, que al calcular la liquidacion de prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo y en la Convencion Colectiva de Trabajo 2011-2014 suscrita por la Empresa frente a la organización sindical SEOCIN, solo adeuda a la TRABAJADORA la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 73.000,00).

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta y en relación con la terminación de dichos servicios y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello y como una compensación y reconocimiento a la antigüedad de LA TRABAJADORA, ofrece pagar y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 73.000,00), de los cuales la suma de VEINTISIETE MIL TRECE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.013,28), se encuentra contenida en la oferta Real de Pago identificada con el N° OP02-S-2012-000035, presentada por la Representación Judicial de la empresa GRUPO DE EMPRESAS J.S, C.A. (DON REGALÓN y DINOSAURIO), a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MARÍN DE MATA, y el restante, es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.986,72), monto que será pagado en fecha 15-03-2013, por ante la sede de este Juzgado. La Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MARÍN DE MATA, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada y que una vez cancelado el total del monto ofrecido nada quedará a deberle por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. La cantidad ofrecida tiene por finalidad dar por terminada de manera definitiva el presente juicio, así como cualquier otra futura reclamación e incluye cualquier diferencia existente entre las partes. Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: LA TRABAJADORA, representado por su apoderada judicial, reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA. LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, trabajo extraordinario, bono nocturno, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pago de guarderías infantiles, pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Paternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA, a través de su apoderado judicial expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. SEXTA: "LA TRABAJADORA " en razón del pago convenido y efectuado por "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A, " debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, expresa y formalmente declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra " GRUPO DE EMPRESAS J.S.D.R.D., C.A " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran concertadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y del Contrato Colectivo Vigente.

SÉPTIMA “GRUPO DE EMPRESAS J.S. DON REGALÓN DINOSAURIO, C.A” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA, debidamente representada por su apoderada judicial deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD: LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante la Juez de la Causa, que GRUPO DE EMPRESAS J.S.D.R.D., C.A., ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto al accidente de trabajo. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral concluye que GRUPO DE EMPRESAS J.S.D.R.D., C.A, ha cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.

DÉCIMA

COSA JUZGADA: Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

DECIMA PRIMERA

Las partes de mutuo acuerdo convienen que el incumplimiento del presente acuerdo, acarreara el pago de los intereses de mora sobre la cantidad aquí acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.C.R..

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