Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sahiti Vidal de Guzman |
Procedimiento | Homologación Guarda |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diez de enero del 2007.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-23357
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por GUARDA Y CUSTODIA fue suscrito en fecha 14-12-06, por los ciudadanos E.J.P.B. y J.G.L.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.690.036 y V- 6.164.987, respectivamente, a favor de sus hijas ---------------, respectivamente, esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “Yo estoy de acuerdo con la solicitud planteada por el progenitor de mis hijos relacionada con la guarda de ellas, quiero decir que mis hijas siempre ha vivido con su padre desde que nos separamos, el siempre las ha cuidado y las protege y cubre todas sus necesidades, yo me comprometo a seguir velando por mis hijas y cuidarlas, cancelar partes de sus gastos y sobre todo seguir compartiendo con ellas”. Igualmente interviene el progenitor: “Acepto continuar seguir ejerciendo la guarda de mis hijos y siempre voy a permitir que su progenitora comparta con ellas, brindándole los cuidados y todo el cariño que amerita…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M