Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 10 DE JUNIO DEL 2014

AÑOS: 204º Y 155º

COMPETENCIA CIVIL

De una lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente y en aplicación de los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución Nacional este Tribunal procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que la parte Demandada NO PRESENTO escrito de contestación de la demanda, y por ende no realizo OPOSICION A LA PARTICION CONFORME A LAS REGLAS DEL ARTICULO 778 del Código de Procedimiento Civil, donde señala claramente que si no hubiere oposición a la partición ni discusión sobre el carácter o cuota interesados y la demanda estuviere apoyada en documento fehaciente que demuestre la existencia de la comunidad, se emplazará a las partes a la partición.

A todo evento es menester acotar que de manera reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que:

...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.

Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes

. (Sentencia de fecha 2-6-1999. A.C. y otro vs J.F.M.).

Adicionalmente, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor

.

Esta disposición adjetiva determina que, en aquellos casos, como el de autos, en el que no se discute el dominio ni la cuota respecto del bien a partir, toda vez que la misma no fue objetada en forma alguna por la parte demandada, deberá emplazarse a las partes para el nombramiento del partidor.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código Civil declara QUE EN VIRTUD DE LA FALTA DE OPOSICION A LA PARTICION AQUÍ FORMULADA SE FIJA EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA NOTIFICACION QUE DEL ULTIMO DE LAS PARTES SE HAGA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, PARA QUE TENGA LUGAR EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR EN LA PRESENTE CAUSA de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana E.D.J.A., contra el ciudadano TEOSBALDO J.G. LEZAMA. Y ASI SE DECIDE. LIBRENSE BOLETAS DE NOTIFICACION.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jc/judith

Expediente Nº 43.304

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