Decisión nº PJ0102014000085 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002287

ASUNTO : IK01-P-2013-000020

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la junta de rehabilitación laboral y educativa de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, a favor de la ciudadana E.D.V.C.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, sentenciada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS ONCE (11) MESES DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD COMETIDA POR PERSONA PRIVADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 277, 458,174 y 416 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos XIE YAOZU, JESFRANNY J.C., J.R. COLINA ESCALONA, GLENNYS J.G.M., CHEN JIANCHAO y YORENNYS B.C.G. así como EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 15/08/2010 hasta el 30/07/2012, con la actividad de Manualidades; de la cual la penada asistió a un total de un mil quinientas dieciséis (1516) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507. —Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508. —Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, correspondiente a la ciudadana E.D.V.C.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de un mil quinientas dieciséis (1516) horas efectivamente laboradas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días de jornadas de ocho horas se desprende que: un mil quinientas dieciséis (1516) horas efectivamente laboradas equivalen a UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, en las que el penado realizo actividades laborales efectivamente. Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de NUEVE (09) MESES de pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa que fue detenida policialmente en fecha 29 de Junio de 2010, en fecha 02 de Julio de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputados por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 13 de Septiembre de 2013, el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condenó y mantuvo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha, de tal suerte que tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, y siendo que le fue decretada redención de pena por trabajo y estudio en esta misma fecha por un tiempo de NUEVE (09) MESES, en consecuencia tiene un tiempo definitivo de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES SIETE (07) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 31 de Agosto de 2021.

Luego de hecho el cómputo de Redención procede esta Instancia Judicial a emitir pronunciamiento sobre las diferentes formulas de cumplimiento de la pena, en las oportunidades siguientes: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTIDOS (22) DIAS DIECISEIS (16) HORAS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES VEINTE (20) DIAS SEIS (06) HORAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha. L.C.: Al cumplir SIETE (07) AÑOS ONCE (11) MESES DIEZ (10) DIAS DIECIOCHO (18) HORAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 09 de Septiembre de 2017, a las seis de la tarde. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES OCHO (08) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 07 de Septiembre de 2018. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 31 de Agosto de 2021. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a la ciudadana E.D.V.C.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, en NUEVE (09) MESES de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de la ciudadana E.D.V.C.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.629.670, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Notifíquese a las partes del presente auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición a efectuarse en fecha 07 de Abril de 2014 a las 10:00 horas de la mañana en la sede de este Tribunal. Se agregan al presente asunto procedente de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón, oficio mediante el cual remite informe de Redención por estudio y trabajo realizada por la penada de marras, así como las constancias y soportes respectivos. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 24 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102014000085

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