Decisión nº 1C-6942-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano VOLCANEZ VELASQUEZ JHAN MANUEL, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456, del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolecente.

SEGUNDO: Se ACUERDA QUE LA PRESENTE CAUSA SE SIGA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO

Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano VOLCANEZ VELASQUEZ J.M., identificado ut supra por ser presunto autor responsable de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456, del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolecente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen los fundados elementos presentado por el Ministerio Publico, tales como acta policial de fecha 31-08-2010, en la que la victima reconoce al imputado como uno de los sujetos que le arrebato el monedero.

CUARTO: Se ORDENA como sitio de reclusión del imputado VOLCANEZ VELASQUEZ J.M. el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Los Salías remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines de que lo trasladan con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes.

LA JUEZ,

ABG. R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.F.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 1075 y 1076, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 062, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,

ABG. M.T.F.

EXP. NRO. 1C6942-10

RACC/mtf/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR