Decisión nº PJ0452014000582 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-017380

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

SOLICITANTE: E.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.180.754.

BENEFICIARIOS: J.D. y D.E.P.Z., de dieciocho (18) y veintiún (21) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-24.723.497 y V-20.794.768, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, a través de la cual la ciudadana E.Z.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.180.754, consigna ‘CARTA PODER’, suscrita en fecha 18 de marzo de 2014, ante el Ministerio de F.P., ubicado en el Paseo Pdte. Errazuriz N° 2615, Mesa Central 2313036, Comuna de P.S.-Chile, a través de la cual el ciudadano J.D.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº. V-24.723.497, concede Poder Especial a su madre, ciudadana E.Z.R., antes identificada, para que tramite, retire, cobre y perciba todo el dinero y/u otro documento mercantil, ante cualquier entidad pública o privada, correspondiente a la herencia dejada por su padre, de cujus R.P.V., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.416.590; este administrador de justicia pasa de seguidas a su pronunciamiento.

Cumplida la distribución de Ley, en fecha 20 de octubre de 2009, el suprimido Juzgado Décimo conoce y admite la solicitud contentiva de Autorización Judicial para Cobrar, incoada por la ciudadana E.Z.R., a favor de sus hijos J.D. y D.E.P.Z., quienes para la fecha contaba con trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

Se desprende a través de las actas de nacimiento N° 1.874 y 826, la primera expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2009, y la segunda expedida ante el Registrador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2009, que los beneficiarios de la presente causa, ciudadanos J.D. y D.E.P.Z., adquirieron la mayoridad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de la norma sustantiva civil.

Ahora bien, en virtud de que la patria potestad se extingue por mayoridad del hijo o hija, de conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 356 de la Ley Especial que rige la materia, y dado que el ciudadano D.E.P.Z., fue autorizado por este Órgano Jurisdiccional para retirar el Cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, N° 003-0081-14-0100469990, según auto de fecha 06 de agosto de 2010, deduciéndose que la totalidad de los haberes disponibles en la referida cuenta corresponden al ciudadano J.D.P.Z., quien se encuentra civilmente hábil para actuar en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la norma adjetiva civil, y consecuentemente, capacitado para administrar sus propios bienes.

Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano J.D.P.Z., titular de la cédula de identidad Nº. V-24.723.497, a la libre administración y disposición de la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela, N° 003-0081-14-0100469990.

Ofíciese a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), a objeto de hacer de su debido conocimiento del presente fallo y, asimismo, que el ciudadano J.D.P.Z., autorizó a su madre, ciudadana E.Z.R., a realizar todo tipo de tramite relacionado con la cuenta de ahorros sobre la cual es beneficiario, según ‘CARTA PODER’, suscrita ante el Ministerio de F.P., ubicado en el Paseo Pdte. Errazuriz N° 2615, Mesa Central 2313036, Comuna de P.S.-Chile, en fecha 18 de marzo de 2014.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCÍA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCÍA.

AP51-S-2009-017380/Jairo

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