Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, tres de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BH13-X-2005-000002

Vista la solicitud de revocatoria de la medida preventiva de embargo, formulada por las partes en este proceso, con motivo de la transacción celebrada y homologada en fecha 21 de febrero de 2005, y la diligencia del abogado A.G.C., inscrito el INPREABOGADO bajo el N ° 37.208, el tribunal observa:

Corre del folio 70 al 81 transacción celebrada entre las partes, donde se acuerda el pago de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual recibió la parte demandante E.K., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.469.712, en fecha 21 de febrero de 2005, y solicitó sea revocada la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada por la cantidad de Bs. 19.038.931,00, en consecuencia, la devolución a la empresa de dicha cantidad.

La mencionada transacción fue debidamente homologada, declarándose terminado el proceso, siendo entonces que debido al carácter instrumental de la medidas cautelares, que subsisten para garantizar las resultas del proceso en caso de una eventual condenatoria, al quedar satisfecha la pretensión de la actora por el acuerdo alcanzado, la medida ejecutada en este proceso debe ser revocada, pues la medida cautelar sigue la suerte del juicio principal, el cual se declaró terminado. Así se decide.

Por lo argumentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, REVOCA la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de la codemandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., y PETROLOG DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de Bs. 29.290.664,00; y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Mediadas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 5 de agosto de 2003, por la cantidad de Bs. 19.038.931,00, en consecuencia, se ordena la entrega de la cantidad embargada, es decir de Bs. 19.038.931,00, más los intereses generados si los hubiere, a la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA, L.T.D., S.A., por intermedio de sus representantes judiciales, mediante cheque “NO ENDOSABLE” que se ordena librar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el dinero embargado está a disposición del mencionado tribunal. Líbrese oficio.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los tres días del mes de marzo del año dos mil cinco. AÑOS 194 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.

El Juez Temporal

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran

Siendo las 11:45 de la mañana se publicó la anterior decisión, y se registró la decisión en el copiador de sentencias. Asimismo, se libró oficio N ° 2005-0234 de fecha 3 de marzo de 2005, dirigido al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

La Secretaria

Abg. Marines Sulbaran

UJAR/ua

BH13-X-2005-000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR