Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002642

ASUNTO: RP11-P-2012-002642

En virtud de haber sido convocada para cubrir la vacante temporal del Juez del tribunal Segundo de Ejecución Abg. J.G., por encontrase de vacaciones, es por lo que me abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el oficio Nº 1736-2014, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano, mediante el cual remite a este Juzgado pronunciamiento de dicha Junta y constancia de laboral en relación al penado ELKYS A.G.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 25.557.349, nacido en fecha 13-11-1993, de profesión u oficio: albañil, hijo de Idallis Crisabel Ordosgoite García y padre desconocido, domiciliado en: calle Ecuador, casa nº 108, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado, en el artículo 16, con la Agravante del artículo 19 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de A.J.M.R. y C.D.L.A.C., este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del Pronunciamiento emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Recluso del Internado Judicial de Carúpano , así como de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos desempeña labores en el Taller de Manualidades de ése establecimiento penal, desde el día 25-08-2012 hasta el 11-09-2014, en horario comprendido desde las 08:00 de la mañana a 12:00 a.m. y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m., lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, y Dieciséis (16) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) Año y ocho (08) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ELKYS A.G.G., la pena de Un (01) Año y ocho (08) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ELKYS A.G.G., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado ELKYS A.G.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 18 años de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 25.557.349, nacido en fecha 13-11-1993, de profesión u oficio: albañil, hijo de Idallis Crisabel Ordosgoite García y padre desconocido, domiciliado en: calle Ecuador, casa nº 108, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado, en el artículo 16, con la Agravante del artículo 19 en sus numerales 1 y 2 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de A.J.M.R. y C.D.L.A.C..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 07 de Junio del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (29/10/2014), por lo que tiene privado de libertad un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses y cuatro (04) días, para un total de tiempo detenido de deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de un (01) año y Ocho (08) días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Dos (02) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de

Once (11) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto de 2026.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, tres (03) años, que venció el 17 de Mayo del año 2015, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años, que vencerá el 17 de Agosto del año 2021, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses que vencerán en fecha 17 de Noviembre del año 2021, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Once (11) años y Tres (03) meses que vencerán en fecha 17 de Noviembre del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

ABG. C.F.

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