Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000426

Tal como se dijo en el auto de fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado se pronunciará de seguidas sobre la homologación de la transacción, una vez se declarara desierta la reunión convocada por este Juzgado para oír la opinión de las partes sobre los hechos y los derechos comprendidos en la transacción, al observarse en ésta, que las partes manifestaron, entre otras cosas, lo siguiente:

Se estableció el hecho que la trabajadora fue despedida el 09 de mayo de 2012, fecha muy posterior a la fecha de presentación de la transacción, por lo que entiende este Juzgado, que la relación de trabajo existente entre las partes no había concluido para el momento de la introducción de la transacción por ante este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece a la letra, lo siguiente:

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables: es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos: Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esa Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social

.

Adicionalmente, considera necesario mencionar este Juzgado, un extracto de lo señalado en la sentencia Nº 397 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero: “…En este sentido, este alto Tribunal ha establecido el criterio conforme al cual una vez que ha concluido la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se han consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma …(omissis)... La doctrina laboral ha sostenido, como ya se dijo, que el origen de la disposición contenida en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (también 9º y 10 Reglamento), explica el principio de irrenunciabilidad de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo (puesto que la finalidad protectora de las normas de derecho del trabajo resultaría inoperante en la práctica de no ser así) pero que sin embargo, una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto a los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes.

De todo lo anteriormente expuesto, se determina que este Juzgado tiene prohibido expresamente, por disposición del artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, aplicable al presente asunto, al señalar las partes en su escrito transaccional que la relación de trabajo terminó el 09 de mayo de 2012, dos (2) días después de la entrada en vigencia de nuestra nueva Ley sustantiva, por lo cual este Juzgado, en respeto de los principios rectores del Derecho del Trabajo, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley que niega la Homologación de la transacción presentada por la ciudadana E.A.R.F. y el Bar Restaurant y Cervecería Las Rocas, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. H.M.

El secretario de este Juzgado, deja constancia que la presente sentencia se dictó el día de hoy viernes 20 de julio de 2012, a las 03:30 p.m.

Abg. H.M.

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