Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000438

PARTE ACTORA: E.F.S.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: S.D. y YOLIMAR MAITA.

PARTE DEMANDADA: TALLER INSUSTRIAL PROGESI, c.a. TIPROCA “No compareció”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de septiembre de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 11-08-08, cursante al folio 25, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo los abogados en ejercicio S.D. y YOLIMAR MAITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 106.378 y 100215, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano E.F.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el No.6.920.689, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quienes presentaron escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y ciento treinta y ocho (138) anexos cursante a los autos el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil TALLER INSUSTRIAL PROGESI, C.A. (TIPROCA) a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos del actor:

• Existencia de la relación de trabajo;

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veinticinco (25) de Abril de 2005;

• Cargo desempeñado, es decir Electromecánico;

• La jornada ordinaria diaria para la cual prestaba el servicio, es decir de siete (07:00 a.m.), a cinco (05:00, p.m.)

• Ultimo Salario mensual devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 62/CTMOS, (Bs.1.955,62),

• Ultimo Salario normal devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.65.19).

• Ultimo Salario integral devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.91, 93).

• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el diez (10) de Abril de 2008.

• Forma de culminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado.

• Tiempo de Duración de la relación de Trabajo, es decir Dos (2) años, once (11) meses.

• El Salario normal diario alegado y devengado desde el inicio de la relación de trabajo, en el periodo 25-08-05 al 24-09-05, es decir la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON 72/CTMOS, (Bs.40, 72).

• El Salario integral diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, desde el inicio de la relación de trabajo, en el periodo 25-08-05 al 24-09-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.48, 96).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-09-05 al 24-10-05, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.54, 70).

• El Salario integral diario devengado y alegado en el periodo 25-09-05 al 24-10-05, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 94/CTMOS, (Bs.62, 94).

• El Salario normal diario alegado en el periodo del 25-10-05 al 24-11-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.41, 59).

• El Salario integral diario devengado y alegado en el periodo 25-10-05 al 24-11-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/CTMOS (Bs.49, 83).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-11-05 al 24-12-05, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.35, 35).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-11-05 al 24-12-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.43, 59).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-12-05 al 24-01-06, es decir la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.27, 33).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-12-05 al 24-01-06, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.35, 57).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-01-06 al 24-02-06, es decir la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.73, 58).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-01-06 al 24-02-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.82, 64).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-02-06 al 24-03-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.41, 28).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-06 al 24-03-06, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.50, 34).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-06 al 24-04-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.56, 99).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-03-06 al 24-04-06, es decir la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.66, 05).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-04-06 al 24-05-06, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61CTMOS, (Bs.39, 61).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-04-06 al 24-05-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.48, 67).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-06 al 24-06-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.55, 95).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-06 al 24-06-06, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.65, 01).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-06-06 al 24-07-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.48, 55).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-06-06 al 24-07-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.57, 61).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-07-06 al 24-08-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.58, 48).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-07-06 al 24-08-06, es decir la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.67, 54).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-08-06 al 24-09-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.47, 61).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-08-06 al 24-09-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.56, 67).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-09-06 al 24-10-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.43, 33).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-09-06 al 24-10-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.52, 39).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-10-06 al 24-11-06, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.50, 35).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-10-06 al 24-11-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.59, 41).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-11-06 al 24-12-06, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.39, 86).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-11-06 al 24-12-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.48, 95).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-12-06 al 24-01-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-12-06 al 24-01-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.43, 07).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-01-07 al 24-02-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.51, 65).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-01-07 al 24-02-07, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.62, 19).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-02-07 al 24-03-07, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.39, 61).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-07 al 24-03-07, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs. 50,15).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-07 al 24-04-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.35, 77).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-03-07 al 24-04-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs. 46, 31).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-04-07 al 24-05-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.56, 31).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-04-07 al 24-05-07, es decir la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs. 66, 85).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-07-07 al 24-08-07, es decir la cantidad de CICNCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.59, 52).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-07-07 al 24-08-07, es decir la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs. 70, 06).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-08-07 al 24-09-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.42, 51).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-08-07 al 24-09-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs. 53, 05).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-09-07 al 24-10-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.42, 51).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-09-07 al 24-10-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs. 53, 05).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-10-07 al 24-11-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.58, 21).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-10-07 al 24-11-07, es decir la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs. 68, 75).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-11-07 al 24-12-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-11-07 al 24-12-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-12-07 al 24-01-08, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-01-08 al 24-02-08, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-02-08 al 24-03-08, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-07 al 24-13-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-08 al 24-04-08, es decir la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.102, 03).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-07 al 24-13-07, es decir la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs. 112, 57).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-08 al 24-04-08, es decir la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.102, 04).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-04-07 al 24-04-07, es decir la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs. 112, 58).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-08 al 24-06-08, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-08 al 24-06-08, es decir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.59, 52).

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs. 70, 06).

• La no cancelación por parte del patrono de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió.

• La aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07.

• El no disfrute de los periodos vacacionales durante el lapso que duro la relación de trabajo.

Pretensiones del actor:

• Antigüedad, Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama: 160 días de Prestación de antigüedad, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo.

• Antigüedad adicional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama: 2 días, calculados al salario integral generado en la oportunidad en que le nació el derecho.

• Vacaciones periodo 2005 - 2006, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 61 días, calculados al último salario normal alegado.

• Vacaciones periodo 2006 - 2007, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 63 días, calculados al último salario normal alegado.

• Vacaciones fraccionadas periodo 2007 - 2008, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 59,59 días, calculados al último salario normal alegado.

• Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 88 días, calculados al último salario normal alegado.

• Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2005 – 2006 de los cuales reclama 312 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho.

• Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2006 – 2007 Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2005 – 2006 de los cuales reclama 312 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho.

• Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2007 – 2008 de los cuales reclama 78 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho.

• Indemnización de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del al Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales 90 días.

• Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del al Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales 60 días.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo; Así se Establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veinticinco (25) de Abril de 2005; Así se Establece.

• Cargo desempeñado, es decir Electromecánico; Así se Establece.

• La jornada ordinaria diaria para la cual prestaba el servicio, es decir de siete (07:00 a.m.), a cinco (05:00, p.m.). Así se Establece.

• Ultimo Salario mensual devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 62/CTMOS, (Bs.1.955, 62). Así se Establece.

• Ultimo Salario normal devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.65.19). Así se Establece.

• Ultimo Salario integral devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.91, 93). Así se Establece.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el diez (10) de Abril de 2008. Así se Establece.

• Forma de culminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado.

• Tiempo de Duración de la relación de Trabajo, es decir Dos (2) años, once (11) meses. Así se Establece.

• El Salario normal diario alegado y devengado desde el inicio de la relación de trabajo, en el periodo 25-08-05 al 24-09-05, es decir la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES CON 72/CTMOS, (Bs.40, 72). Así se Establece.

• El Salario integral diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, desde el inicio de la relación de trabajo, en el periodo 25-08-05 al 24-09-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.48, 96). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-09-05 al 24-10-05, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.54, 70). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado en el periodo 25-09-05 al 24-10-05, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 94/CTMOS, (Bs.62, 94). Así se Establece.

• El Salario normal diario alegado en el periodo del 25-10-05 al 24-11-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.41, 59). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado en el periodo 25-10-05 al 24-11-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/CTMOS (Bs.49, 83). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-11-05 al 24-12-05, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.35, 35). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-11-05 al 24-12-05, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.43, 59). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-12-05 al 24-01-06, es decir la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.27, 33). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-12-05 al 24-01-06, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.35, 57). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-01-06 al 24-02-06, es decir la cantidad de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs.73, 58). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-01-06 al 24-02-06, es decir la cantidad de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.82, 64). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-02-06 al 24-03-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.41, 28). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-06 al 24-03-06, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 34/CTMOS, (Bs.50, 34). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-06 al 24-04-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.56, 99). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-03-06 al 24-04-06, es decir la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs.66, 05). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-04-06 al 24-05-06, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61CTMOS, (Bs.39, 61). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-04-06 al 24-05-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.48, 67). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-06 al 24-06-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.55, 95). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-06 al 24-06-06, es decir la cantidad de Así se Establece. SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.65, 01).

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-06-06 al 24-07-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs.48, 55). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-06-06 al 24-07-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.57, 61). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-07-06 al 24-08-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 48/CTMOS, (Bs.58, 48). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-07-06 al 24-08-06, es decir la cantidad de SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.67, 54). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-08-06 al 24-09-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.47, 61). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-08-06 al 24-09-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.56, 67). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-09-06 al 24-10-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.43, 33). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-09-06 al 24-10-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.52, 39). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-10-06 al 24-11-06, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 35/CTMOS, (Bs.50, 35). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-10-06 al 24-11-06, es decir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.59, 41). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-11-06 al 24-12-06, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 86/CTMOS, (Bs.39, 86). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-11-06 al 24-12-06, es decir la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 95/CTMOS, (Bs.48, 95). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-12-06 al 24-01-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-12-06 al 24-01-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.43, 07). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-01-07 al 24-02-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.51, 65). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-01-07 al 24-02-07, es decir la cantidad de SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.62, 19). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-02-07 al 24-03-07, es decir la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.39, 61). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-07 al 24-03-07, es decir la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs. 50,15). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-07 al 24-04-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.35, 77). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-03-07 al 24-04-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs. 46, 31). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-04-07 al 24-05-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.56, 31). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-04-07 al 24-05-07, es decir la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs. 66, 85). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-07-07 al 24-08-07, es decir la cantidad de CICNCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.59, 52). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-07-07 al 24-08-07, es decir la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs. 70, 06). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-08-07 al 24-09-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.42, 51). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-08-07 al 24-09-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs. 53, 05). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-09-07 al 24-10-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.42, 51). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-09-07 al 24-10-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 05/CTMOS, (Bs. 53, 05). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-10-07 al 24-11-07, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.58, 21). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-10-07 al 24-11-07, es decir la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs. 68, 75). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-11-07 al 24-12-07, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-11-07 al 24-12-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-12-07 al 24-01-08, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-01-08 al 24-02-08, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-02-08 al 24-03-08, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-07 al 24-13-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-08 al 24-04-08, es decir la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.102, 03). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-02-07 al 24-13-07, es decir la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs. 112, 57). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-03-08 al 24-04-08, es decir la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.102, 04). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-04-07 al 24-04-07, es decir la cantidad de CIENTO DOCE BOLIVARES CON 58/CTMOS, (Bs. 112, 58). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-08 al 24-06-08, es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CTMOS, (Bs.34, 01). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/CTMOS, (Bs. 44, 55). Así se Establece.

• El Salario normal diario devengado y alegado en el periodo del 25-05-08 al 24-06-08, es decir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.59, 52). Así se Establece.

• El Salario integral diario devengado y alegado, en el periodo 25-05-07 al 24-06-07, es decir la cantidad de SETENTA BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs. 70, 06). Así se Establece.

• La no cancelación por parte del patrono de los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Así se Establece.

• La aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, por cuanto se evidencia en el tabulador de oficios y salarios básicos de de la referida Convención que el cargo de desempeñado por el actor es decir ELECTROMECANICO admitido como hecho cierto se encuentra establecido en la clasificación de cargos establecida al respecto nivel 19 oficio No.79. Así se Establece.

• El no disfrute de los periodos vacacionales durante el lapso que duro la relación de trabajo. Así se Establece.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto ANTIGÜEDAD LEGAL Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ACUMULADA de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama: 160 días de Prestación de antigüedad, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo.

calculados al salario diario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el veinticinco (25) de abril de 2005 y habiendo culminado el diez (10) de abril de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva y a lo establecido en Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses dicho calculo se realizará en base al salario diario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación de señalan:

45 días periodo 2005 – 2006, Primer año.

25-05-05 – 25-06-05: 0 días

25-06-05 – 25-07-05: 0 días

25-07-05 – 25-08-05: 0 días

25-08-05 – 25-09-05: 5 días x Bs. 48, 96 = 244,80

25-09-05 – 25-10-05: 5 días x Bs. 62, 94 = 314,70

25-10-05 – 25-11-05: 5 días x Bs. 49, 83 = 249,15

25-11-05 – 25-12-05: 5 días x Bs. 43,59 = 217, 95

25-12-05 – 25-01-06: 5 días x Bs. 35,57 = 177,85

25-01-06 – 25-02-06: 5 días x Bs. 82,64 = 413,20

25-02-06 – 25-03-06: 5 días x Bs. 50,34 = 251,70

25-03-06 – 25-04-06: 5 días x Bs. 66,05 = 330,25

25-04-06 – 25-05-06: 5 días x Bs. 48,67 = 243,35

Total: Bs.2.442, 95.

60 días periodo 2006 – 2007, Segundo año.

25-05-06 – 25-06-06: 5 días x Bs. 65,01 = 325,05

25-06-06 – 25-07-06: 5 días x Bs. 57,61 = 288,05

25-07-06 – 25-08-06: 5 días x Bs. 67,54 = 337,70

25-08-06 – 25-09-06: 5 días x Bs. 56,67 = 283,35

25-09-06 – 25-10-06: 5 días x Bs. 52,39 = 261,95

25-10-06 – 25-11-06: 5 días x Bs. 59,41 = 297,05

25-11-06 – 25-12-06: 5 días x Bs. 48,95 = 244,75

25-12-06 – 25-01-07: 5 días x Bs. 43,07 = 215,35

25-01-07 – 25-02-07: 5 días x Bs. 62,19 = 310,95

25-02-07 – 25-03-07: 5 días x Bs. 50,15 = 250,75

25-03-07 – 25-04-07: 5 días x Bs. 46,31 = 231,55

25-05-07 – 25-05-07: 5 días x Bs. 66,85 = 334,25

Total: Bs.3.380, 75.

62 días periodo Fraccionado 2007 – 2008.

Parágrafo Primero artículo 108, literal a:

25-06-07 – 25-07-07: 5 días x Bs. 44,55 = 222,75

25-07-07 – 25-08-07: 5 días x Bs. 70,06 = 350,30

25-09-07 – 25-10-07: 5 días x Bs. 53,05 = 265,25

25-10-07 – 25-11-07: 5 días x Bs. 68,75 = 343,75

25-11-07 – 25-12-07: 5 días x Bs. 44,55 = 222,75

25-12-07 – 25-01-08: 5 días x Bs. 44,55 =222,75

25-01-08 – 25-02-08: 5 días x Bs. 44,55 = 222,75

25-02-08 – 25-03-08: 5 días x Bs. 112,57 = 562,85

25-03-07 – 25-04-07: 5 días x Bs. 112,58 = 562,85

25-04-07 – 25-05-07: 5 días x Bs. 44,55 = 222,75

25-05-07– 25-06-07: 5 días x Bs. 70,06 = 350,30

25-06-07– 25-07-07: 5 días x Bs. 70,06 = 350,30

2 días adicionales x Bs. 91,93 (salario promedio) = 183,86.

Total: Bs.4.083, 21.

El cual arroja un total de 167 días de antigüedad legal, desglosado de la siguiente manera 165 días de antigüedad legal y 2 días de antigüedad adicional, para un monto total de 628 días, por los salarios integrales arriba indicados y cuyos resultado es la cantidad total de NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 91/CTMOS, (Bs.9.906, 91).

Y como quiera que lo reclamado por la actora en lo que respecta a los días reclamados son inferiores a lo legalmente establecido, debido a que reclama 162 días de antigüedad legal y adicional, por lo que es forzoso para este tribunal condenar el pago de 162 días por antigüedad legal y antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral y salario promedio generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, y asimismo ajustar el monto reclamado debido a que excede de la sumatoria real arrojada por dicho concepto. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON 91/CTMOS, (Bs.9.906, 91). Así se declara.

SEGUNDO

Por concepto de Vacaciones periodo 2005 - 2006, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 61 días, calculados al último salario normal alegado, y habiendo culminado el diez (10) de abril de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva y a lo establecido en Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses dicho calculo se realizará en base al ultimo salario diario normal devengado alegado y tenido como cierto, es decir la cantidad de Bs.59,52 alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación de señalan:

Periodo 2005 – 2006

17 días disfrute con 61 días de salario x 59,52 (ultimo salario normal devengado admitido como cierto) = 3.630,72

Y como quiera que lo reclamado por la actora no de encuentra acorde solo en lo que respecta al salario que utilizo de base para el calculo de dicho concepto, es decir Bs. 65,19, no correspondiendo dicho salario con el último salario devengado, por ser superior a este, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar dicho salario y condenar el por concepto de vacaciones anuales periodo 2005 -2006 de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.3.630,72). Así se declara.

TERCERO

Por concepto de Vacaciones periodo 2005 - 2006, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 63 días, calculados al último salario normal alegado, y habiendo culminado el diez (10) de abril de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva y a lo establecido en Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses dicho calculo se realizará en base al ultimo salario diario normal devengado alegado y tenido como cierto, es decir la cantidad de Bs.59,52, que a continuación de señalan:

Periodo 2006 – 2007

17 días disfrute con 63 días de salario x 59,52 (ultimo salario normal devengado admitido como cierto) = 3.749,76.

Y como quiera que lo reclamado por la actora no de encuentra acorde solo en lo que respecta al salario que utilizo de base para el calculo de dicho concepto, es decir Bs. 65,19, no correspondiendo dicho salario con el último salario devengado, por ser superior a este, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar dicho salario y condenar el por concepto de vacaciones anuales periodo 2006 -2007 de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.3.749, 76). Así se declara.

CUARTO

Por concepto de Vacaciones periodo 2005 - 2006, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 59,59 días, calculados al último salario normal alegado, y habiendo culminado el diez (10) de abril de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva y a lo establecido en Ley Sustantiva Laboral, debemos

precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses dicho calculo se realizará en base al ultimo salario diario normal devengado alegado y tenido como cierto, es decir la cantidad de Bs.59,52, que a continuación de señalan:

Periodo fracción: 2007 – 2008

17 días disfrute con 65 días

11 meses periodo fracción x 65 días de salario = 715 días / 12 meses = 59, 58 días de periodo fracción x 59,52 (ultimo salario normal devengado admitido como cierto) = 3.546,39.

Y como quiera que lo reclamado por la actora no de encuentra acorde solo en lo que respecta al salario que utilizo de base para el calculo de dicho concepto, es decir Bs. 65,19, no correspondiendo dicho salario con el último salario devengado, por ser superior a este, y los días fraccionados por ser inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar dicho salario y condenar el por concepto de vacaciones anuales periodo 2007 -2008 de conformidad con lo establecido en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 39/CTMOS, (Bs.3.546, 39). Así se declara.

QUINTO

Por concepto de Utilidades periodo 2007, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica B9livariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07, de los cuales reclama 88 días, calculados al último salario normal distinto al alegado, y habiendo culminado el diez (10) de abril de 2008, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva y a lo establecido en Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses dicho calculo se realizará en base al ultimo salario diario normal devengado alegado y tenido como cierto, es decir la cantidad de Bs.59,52, que a continuación de señalan:

Periodo fracción: 2007

85 días x 59,52 (ultimo salario normal devengado admitido como cierto) = 5.059,20.

Y como quiera que lo reclamado por la actora no de encuentra acorde con lo legalmente establecido, en los días y el salario, debido a que reclama 88 días siendo incorrecto debido a que las utilidades para el periodo reclamado corresponden 85 días conforme a la Convención Colectiva invocada y en lo que respecta al salario que utilizo de base para el calculo de dicho concepto, es decir Bs. 65,19, no correspondiendo dicho salario con el último salario devengado, por ser superior a este, por lo que es forzoso para este tribunal ajustar dicho los días y el salario condenándose por concepto de utilidades periodo 2007 de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (U.B.T.) de fecha 05-01-07,y a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario ultimo salario normal devengado a la finalización de la relación de trabajo. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a el accionante, la cantidad de CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.5.059, 20). Así se declara.

SEXTO

Por concepto de Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2005 – 2006 de los cuales reclama 312 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses por lo que se condena al pago de los días y montos reclamados es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/CTMOS (Bs.2.293,20). Así se Declara.

SEPTIMO

Por concepto de Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2006 – 2007 de los cuales reclama 312 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses por lo que se condena al pago de los días y montos reclamados es decir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 80/CTMOS (Bs.2.620,80). Así se Declara.

OCTAVO

Por concepto de Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2007 – 2008 de los cuales reclama 312 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses por lo que se condena al pago de los días y montos reclamados es decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/CTMOS (Bs.2.935,92). Así se Declara.

NOVENO

Por concepto de Beneficio de Bono de Alimentación de conformidad con lo establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial No.36.094, de fecha 14-12-04, periodo 2008 de los cuales reclama 312 días, calculados a la unidad tributaria vigente en la oportunidad en que le nació el derecho, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses por lo que se condena al pago de los días y montos reclamados es decir la cantidad de DOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.897,00). Así se Declara.

DECIMO

Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE PERIODO 2005-2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 90 días de indemnización de antigüedad y 60 días de Preaviso sustitutivo, calculados al ultimo salario integral devengado distinto al alegado y admitido como cierto y, habiendo sido habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de dos (2) años, once (11) meses dicho calculo se realizará en base al ultimo salario integral devengado alegado y tenido como cierto, es decir la cantidad de Bs.70,06, que a continuación de señalan: dicho calculo se realizará al salario integral alegado en el periodo respectivo y que a continuación señala:

90 días de indemnización de antigüedad x Bs. 70,06 = Bs.6.305, 40.

60 días de Indemnización sustitutiva de preaviso x Bs.70, 06 = Bs.4.203,60.

Total Bs.10.509.

Y visto que lo que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que este tribunal condena a la demandada a cancelar a la actora 90 días de indemnización de antigüedad y 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso, solo ajustándose el salio base para el calculo de dicho concepto. Así se establece.

Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.509,00), Así se decide.

DECIMO PRIMERO

Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-10-2001, sentencia Nº 249; 21-05-03, sentencia Nº 355; 10-07-2003, Nº 434, sentencia de fecha 16-10-2003, Nº 961, sentencia Nº 111 del 11-03-05, sentencia Nº 1448 de fecha 04-07-07, sentencia Nº 1867 de fecha 18-09-07, sentencia Nº 2469, de fecha 11-12-07.

Indicado lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los Intereses de Mora, e indexación de la siguiente manera:

Período desde el día veintidós (22) de enero de 2007, fecha de culminación de la relación de trabajo, por ser esta la fecha en la que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos estos intereses serán calculados de la siguiente manera:

Con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros:

1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor;

2) Serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora causados sobre las cantidades cordadas, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad de pago efectivo de conformidad a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asimismo deberán excluirse de dichos lapsos los periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, en los casos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivo no imputable a las partes, caso fortuito, fuerza mayor huelga de funcionarios tribunalicios y receso judicial. Así se decide.

DECIMO SEGUNDO

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano E.F.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.920.689, consta la sociedad mercantil PROGESI, C.A., (TIPROCA), en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Organica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar al reclamante, por todos los conceptos exigidos relativos a Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, beneficio de alimentación, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de BOLIVARES CON /CTMOS, (Bs.)

Adicionalmente lo que resulte de la experticia ordenada, excluida de dicho monto. ASÍ SE DECLARA.

SEXTO

No se condena en costa a la demandada en virtud de la naturaleza parcial del fallo. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°

La Juez Titular,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.H.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:00, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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