Decisión nº 34 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Expediente No.12221

PARTE NARRATIVA

En fecha 18 de mayo de 2009 la ciudadana ELLIUS C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.446.600, asistida por la abogada Y.M.A.O., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.808, actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)I; quien se encuentra bajo la custodia de la ciudadana ELLIUS C.R.F. y de su esposo ciudadano A.C.G.M., en calidad de colocación familiar en la modalidad de Familia Sustituta; según sentencia definitiva N° 13, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, en fecha 07 de febrero de 2008; ocurre por ante esta Sala de Juicio y narra que la Oficina de Identificación y Extranjería ha fijado el día 21 de mayo de 2009, como la fecha para expedir el pasaporte de la niña de autos. En tal sentido, es por lo que acude a este Órgano Jurisdiccional a solicitar que se le autorice, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, a tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la expedición del pasaporte de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD).

CONSTA EN ACTAS

 Acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el No. 1569 de los libros de nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia A.B.R.d. municipio Maracaibo del Estado Zulia.

 Acta de matrimonio de los ciudadanos A.C.G. y Ellius R.F., de fecha 22 de febrero de 2001, signada con el No. 01 de los libros de matrimonio de la prefectura del Municipio Sucre del Estado Zulia.

 Sentencia de medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, de fecha 07 de febrero de 2008.

 Copia de la planilla de la página WEB y lista de requisitos para la expedición y entrega de pasaporte.

PARTE MOTIVA

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CNRBV) en el primer aparte del artículo 56 consagra el derecho que tiene toda persona a obtener documentos públicos de identidad.

Al respecto, hoy día no existe la menor duda de que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, garantías y deberes, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la CNRBV y 10 de la LOPNA.

Igualmente la LOPNA en el artículo 22, establece que:

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares

.

En este sentido, la Exposición de Motivos del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación, publicada en Gaceta Oficial No. 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, refiere que:

Toda persona natural tiene derecho a su identidad, a ser identificada, al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como a tener un nombre propio, al apellido de sus progenitores, a conocer la identidad de los mismos, a ser inscrita en registro civil después de su nacimiento y a obtener los documentos necesarios para su identificación, tal como lo consagra la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56 (subrayado del Tribunal)

.

Asimismo, la nombrada Ley Orgánica de Identificación, en el artículo 4 establece el mecanismo conforme al cual se debe hacer la identificación de las personas naturales, y, establece además, que la solicitud de documentos públicos puede ser tramitada por cualquiera de los progenitores, representantes o responsables o del propio niño, niña o adolescente, según sea el caso.

En las mencionadas normas se evidencia que el derecho a obtener documentos públicos de identidad (partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte, etc.) es un derecho humano fundamental consagrado constitucional y legalmente para todos los niños, niñas y adolescentes.

Igualmente, que este derecho no tiene límite alguno para su ejercicio, tal como lo señala la LOPNA y ley especial en materia de identificación, por lo tanto, puede ser ejercido directamente por los niños, niñas o adolescentes o por sus progenitores, representantes o responsables ante las autoridades de identificación.

Ahora bien, por ser el pasaporte el documento de identidad que identifica a los ciudadanos venezolanos en el extranjero y por estar previsto en la LOPNA un régimen de autorizaciones para viajar fuera del país; no debe interpretarse que el ejercicio del derecho a obtener el pasaporte como documento público de identidad está restringido, puesto que el derecho cuyo ejercicio está limitado por los artículos 392 y 393 ejusdem, es el derecho al libre tránsito consagrado en el artículo 39 de la misma ley, ya que los niños, niñas y/o adolescentes para salir fuera del territorio nacional, bien sea solos, acompañados por uno de sus progenitores o con un tercero, obligatoriamente requiere la autorización de ambos o el otro progenitor, según sea el caso, expedida por la autoridad competente.

Por los motivos expuestos, por ser el derecho a obtener documentos públicos de identidad un derecho inherente a la persona humana, por tanto de los niños, niñas y adolescentes, este Juzgador considera que la presente Autorización Judicial para Expedir Pasaporte prospera en Derecho y así debe declararse.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177, parágrafo 4to, literal “e” de la LOPNA, concede:

Autorización Judicial para Expedir Pasaporte a la ciudadana Ellius C.R.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.446.600; en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolana, de un año y nueve meses.

Se advierte que la presente sólo autoriza la expedición del pasaporte de la niña, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente fallo, y de la sentencia de medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, de fecha 07 de febrero de 2008. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, el día 20 de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

.EN LA MISMA FECHA, SE PUBLICÓ EL FALLO ANTERIOR Y QUEDÓ REGISTRADO BAJO EL N° 34, EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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