Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN

Barinas, 22 de Mayo de 2013.-

2030 Y 1540

Por consignadas resultas de informe técnico social ordenado practicar por auto expreso de

fecha 09-04-2013 como consta al folio 78 a los fines de proveer razonadamente a petición de fecha

02-04-2013 inserta al folio 77 con vista a la magnitud del monto, periodicidad del dínero requerído y

corta edad de los Ni.ños se omiten de 05 y 07 años

respectivamente para formarse criterio objetivo sobre la misma, tomando en cuenta para ello resultas

de Informe Técnico Social ordenado practicar según el cual a su parte pertinente se indicó: "( ••• ) Sin

embargo cuenta con el apoyo de sus padres para la responsabilidad de crianza de su hiio

mayor. Durante la visita domiciliaria, se constató que el niño se omite no

ha sido intervenido quirúrgicamente, por cuanto la prenombrada señala que, ya fue incluido

en el seguro médico de PDVSA y ha reprogramado la fecha para su intervención. ( .. ,J

ELlSABETH V.R., en sus antecedentes laborales señalo se ha desempeñado

desde el 15-09-2003 hasta 01-07•2009 como docente de aula, renunció y se dedicó a oficios

del hogar. Posterior, a la fecha de fallecimiento del progenitor de los niños de autos, se ha

desempeñado realizando transporte escolar, hasta el mes de febrero del presente año ya que

señala que el vehículo se encuentra averiado, actualmente se desempeña en la elaboración y

venta de prendas de orfebrería (eventua~ por temporadas) además de hacer pasticho para la

venta los fines de semana.( ••• ) " (lo subrayado es destacado del tribunal) con lo cual se evidencia

de modo concluyente que la alta suma de VEINTITRES MIL CINCUENTA SOLlVARES (Ss.

23.050,00) que el Tribunal acordó entregar a solicitud de la diligenciante desde la fecha 17-12-2012,

no fue destinado al fin requerido esto es, a "intervención quirúrgica de especial relevancia

para el bienestar del niño se omiten ", único fin para el cual se acordó

siguiendo para ello las reglas de autorización preceptuadas en el artículo 267 CCV, quedando

con ello evidenciada en primer orden, la falsedad de la exposición de la madre respecto a apremio

en realizar intervención quirúrgica a su hijo el niño se omiten de 05 años de

edad, en segundo orden y con mayor gravedad la no inversión del dinero concedido en lo requerido

de modo previo, RESULTANDO FORZOSO NEGAR LO SOUCITADO POR LO SEÑALADO, en

tanto tiene la ditigenciante la suma de VEINTITRES MIL GINGUENTABOUVARES (Bs. 23.050,00) a

reintegrar a favor de su hijo se omiten en ahondamiento a lo decidido aparece

acreditado de autos la madre está gestionando se le otorgue PENSION DE SOBREVIVIENTES ante

el seguro social a favor de sus hijos los niños de autos, monto con el cual al obtenerlo podrá suplir

con periodicidad cualquier diferencial que le resulte respecto a los gastos corrientes de sus hijos en

tanto, también se desprende de autos carece de impedimento mental y ñsíco para procurar

ocupación forma! o informal con la cual solvente los gastos corrientes de manutención de sus hijos,

y ASI SE DESTACA. Diarícese y Cúmplase.---------------------------------------------

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