Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de Febrero de 2009

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 5679

PARTE ACTORA : ELLUZ M.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.984.364, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA : Y.A.R., Inpreabogado N° 101.672.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ELLUZ M.S.A., up supra identificada, debidamente asistida por la abogada Y.A.R., Inpreabogado N° 101.672, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 04/02/09, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.

Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por Jefatura Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, (hoy) Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, para el año 1977, inserta bajo el Nº 547, se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su madre como “MERARY ALTEAGA DE SILVA”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “M.A.D.S.” , tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de copia fotostática de la cédula de identidad de su madre folio (4), traída a los autos con la solicitud; y Copia certificada de Partida de Nacimiento folio (9), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, Copia de Planilla de Cuenta Individual de Cotizaciones del Seguro Social folio (11) y Copia fotostática de acta de matrimonio folio (12), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Albarico Distrito San F.E.Y., (hoy) Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Documentales que por mandato del Tribunal (folio 6) consigno la parte actora (folios 7 y 8) y son prueba fehaciente que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana M.A.D.S. y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELLUZ M.S.A., anotada bajo el N° 547 de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y por el Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, para el año 1977, en el sentido que donde se identificó el nombre de su madre como “ MERARY ALTEAGA DE SILVA” Diga en lo adelante “ M.A.D.S.”, que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 547, del Año 1977, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos mil nueve (2009) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRIGUEZ

La…/…

… Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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