Decisión nº PJ0072016000023 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-001742

PARTE ACTORA: ELMINA V.D.A., M.L.D.A.V. y C.J.D.A.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-13.823.704, V-12.398.655 y V-14.386.955, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.A.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.899.

PARTE DEMANDADA: M.C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-2.157.937.

MOTIVO: DESALOJO

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondió a éste Juzgado conocer del presente asunto, presentado por las ciudadanas ELMINA V.D.A., M.L.D.A.V. y C.J.D.A.V. asistidas por el abogado L.A.S. que por DESALOJO intentan contra M.C.S..

Seguidamente en fecha 14 de enero de 2016 se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral que prevé el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, del mismo modo se ordenó la citación mediante compulsa a la parte demandada.

Posteriormente en fecha 22 de enero de 2016 compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de elaborar la compulsa respectiva.

II

Una vez analizado el escrito libelar y los recaudos que le acompañan se puede evidenciar que la estimación de la cuantía, realizada por la actora, es de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 300.000) equivalentes a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000UT).

Con respecto al ámbito de competencia de los tribunales civiles del área metropolitana de Caracas el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, fijó:

(…..)

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos, de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía desde hace muchos años; por el conocimiento de los asuntos de Familia en los que no intervienen Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de la eliminación de los Juzgados de Parroquia, lo que incrementó su actuación como Juzgado de Alzada; y, muy especialmente, como consecuencia del gran número de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que les son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciables de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un Estado social de derecho y de justicia.

CONSIDERANDO

Que los Juzgados de Municipio, cuya cantidad se incrementó con ocasión de la supresión de los Juzgados de Parroquia, conocen de un número de asuntos que se han reducido considerablemente, evidenciándose en la actualidad un claro desequilibrio de la actividad jurisdiccional que desarrollan respecto a los Juzgados de Primera Instancia.

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que le Ley disponga otra cosa, siendo tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al artículo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio.

CONSIDERANDO

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, en sus ordinales 10 y 11, cuyas funciones ejerce este Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reserva al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, siendo de su competencia crear circuitos judiciales, tribunales ordinarios y especiales; suprimir los ya existentes cuando así se requiera, especializar o no su competencia y convertir los tribunales unipersonales en colegiados; así como, establecer y modificar la competencia de los tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 18, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos que se interpongan ante ésta, han de exceder de la suma de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), lo cual ha generado una situación anómala dentro del sistema procesal venezolano, dado que, tradicionalmente, la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil era la misma que daba acceso al recurso de casación civil, lo cual ha dejado de ser así, pues la competencia por la cuantía de estos últimos se mantiene todavía en una suma que sea superior a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,ºº).

RESUELVE

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Así mismo, considera pertinente este Tribunal transcribir el contenido del artículo 60 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil, que expresa lo siguiente:

Artículo 60: “….La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”

Circunscrito el marco anterior, con especial atención a la Resolución dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es ineludible para este Tribunal de Instancia declinar la competencia para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía. En consecuencia, a fin de evitar reposiciones futuras y en estricta armonía con el principio de economía procesal, se ordena la remisión del expediente a la URDD de los tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial a fines de su distribución.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa en razón de la cuantía.

Remítase el presente asunto con su respectivo oficio a la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de enero de 2016. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:32 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2015-001742

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