Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007941

ASUNTO : NP01-P-2012-007941

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ELNEY J.T., portador de la cédula de identidad Nº V- 19.662.705, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 29-03-1989, de 23 años de edad, Ocupación u oficio obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de F.R. (V), y ELNEY J.T. (V), domiciliado en la calle Nueva, Casa Nº N° 132, teléfono 0424-928.8770, seguido por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como el, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir del día 11-07-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días. 2) Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería un donativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), de alimentos no Perecederos al Geriátrico Ubicado en el Sector de las Cocuizas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Se deja constancia que el acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.

Líbrese oficio al Director del referido Centro de Asistencia a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.M.G.E.S.,

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