Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: V.E.A.A., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Número V.-14.170.970, domiciliada en Caripito, municipio B.d.E.M..

APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J.G.E., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.324.-

DEMANDADA: C.A.J.F., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-12.150.909.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.712.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE No. 14.231.-

Vista la actuación procesal realizada por ante este Juzgado en fecha 03 de Julio del presente año, en la cual este tribunal fijó un acto conciliatorio entre las partes, y siendo la oportunidad correspondiente, se hizo presente al mencionado acto, la ciudadana V.E.A.A., titular de la cédula de identidad Nro.14.170.970, su apoderado judicial abogado A.J.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.324, también se hizo presente el ciudadano C.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nro.12.150.909, debidamente asistido por el abogado en ejerció P.R.J.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.550, y una vez reunidas las partes intervinientes en la presente causa, con el ciudadano juez manifestaron lo siguiente: A los fines de solucionar lo que han acordado que ha sido sobre la base de que la parte demandante ciudadana V.E.A.A., le cediera y traspasara el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el inmueble objeto de este litigio y que forma parte de los bienes de la comunidad conyugal, siendo este el único, y el precio de la cesión acordada es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), siendo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), el cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad, será cancelada a la parte demandante de la siguiente manera: En este acto mediante cheques por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.000,00) y CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), lo que suman la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.120.000,00), y el saldo restante de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.180.000,00), será cancelada por la parte demandada en un plazo de cien (100) días continuos , contados a partir de la presente fecha, o antes si hubiese la disponibilidad correspondiente por parte del obligado. Asimismo la parte demandada C.A.J.F., cancelará el Condominio correspondiente, que se encuentre acumulado a la presente fecha, también el demandado cancelará el saldo correspondiente a la presente fecha del crédito hipotecario que pesa sobre dicho inmueble. Igualmente quedó entendido en dicho acto, que los materiales que conforme a inventario inserto a los autos, y los cuales se encuentran en el mencionado inmueble, serán retirados en su totalidad por la parte demandada, no teniendo la parte demandada nada que reclamar al respecto. Igualmente, acordaron las partes, que una vez satisfecha la obligación contraída por la parte demandada, se procederá a la firma de la documentación respectiva, donde dicho inmueble pasará en su totalidad en un ciento por ciento (100%) a nombre de la parte demanda, y por ultimo ambas partes solicitaron la homologación de la presente TRANSACCION JUDICIAL.

II

Este Tribunal en fecha 22-10-12, mediante sentencia declaró CONCLUIDA LA PARTICION interpuesta por la ciudadana E.A.A. contra el ciudadano C.A.J.; estando integrada dicha comunidad por los siguientes BIENES A PARTIR DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. 1º) Un Inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 117, del “CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB”, ubicado en la vía Viboral, S/N, frente a la Urbanización la Laguna, entre Calle que va hacia S.E.d. las Piñas y entrada hacia Plantación de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, teniendo la Parcela de Terreno una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE.- En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nro. 116, SUR.- En Veinticinco Metros (25 Mts) con Parcela Nro. 118, ESTE.- En Doce Metros (12 Mts) con Calle 3 y OESTE.- En Doce Metros (12 Mts), con parcela 88, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la Macroparcela en referencia de 0,11%, todo lo cual consta de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (93,18 M2)…que dicho inmueble pertenece a ambos según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21 de Junio de 2005, bajo el Nro. 06, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2005. 2º) Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.289.400,00), conforme a Moneda de aquel tiempo y que hoy en día serían CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 49.289,40)

III

Con las adjudicaciones precedentes que se perfeccionan con el registro y homologación del presente documento, declaran que aprueban en todas y cada una de sus partes la partición que con el presente documento realizan, en forma consensual, aprobando en todas y cada una de los puntos expresados dentro del mismo, para lo cual se ha procedido conforme a sus intereses y a las normas legales vigentes y de acuerdo con esto, hacen la tradición correspondiente, quedando cada uno en posesión de los bienes que se han adjudicado y se comprometen al saneamiento de ley. Es por ello que por todas las razones de hechos y de derecho antes enunciados solicitan a este Juzgado que homologue el presente acuerdo y que surtan las consecuenciales legales conferidas en la ley.

La presente actuación procesal realizada por las partes integrantes supra identificadas, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de partición amigable, celebrada entre ellos.

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes intervinientes estuvieron asistidos asi: la ciudadana V.E.A.A., titular de la cédula de identidad Nro.14.170.970, parte demandante estuvo asistida por su apoderado judicial abogado A.J.G.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.324 y el ciudadano C.A.J.F., titular de la cédula de identidad Nro.12.150.909, parte demandada, estuvo asistido debidamente asistido por el abogado en ejerció P.R.J.F., y cuyas facultades quedaron establecidas en el presente acto, para efectuar la partición amigable.

Al respecto el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales...

Se evidencia de autos que existe una sentencia de divorcio que disuelve el vínculo conyugal que los une; que no existe menores entre los interesados, ni entredichos, ni inhabilitados por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre las partes, en la forma por ellos señalada en el acto celebrado por ante este Tribunal en fecha 03 de julio del 2.013, e identificado up supra. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: Año 203º de la Independencia y 154 ° de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V..

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/nlo

Exp. Nro, 14.231

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