Decisión nº 132 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 22 de febrero de 2010

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 17 de febrero de 2010, suscrita por la ciudadana C.L.B., portadora de la cédula de identidad N° V-11.295.441, asistida por la abogada en ejercicio, Dr. R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil pone en Estado de Ejecución Forzosa el convenimiento celebrado por los ciudadanos C.E.L.B. y I.A.Z.S., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.295.441 y V.-7.962.546 respectivamente, en fecha 06 de julio de 2009, el cual fue Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2009, en beneficio de los niños y/o adolescentes x, y en el cual se acordó lo siguiente:

  1. A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes acuerdan que el progenitor suministrará como obligación de manutención mensual el cuarenta y ocho por ciento (48%) del salario, bonos y cualquier otra cantidad que devengue por cualquier concepto como empleado al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  2. En el mes de agosto, adicional a la obligación de manutención mensual, a los fines de cubrir los gastos escolares el progenitor suministrará el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las vacaciones o bono vacacional que devengue.

  3. En el mes de diciembre, adicional a la obligación de manutención mensual, a los fines de cubrir los gastos típicos de la época de Navidad y Fin de Año, el progenitor suministrará el cuarenta y ocho por ciento (48%) del bono de fin de año, utilidades o aguinaldo.

  4. A los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de manutención, ambas partes acuerdan que todas las cantidades anteriores le sean pagadas directamente a la progenitora por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, no como medida de embargo, sino que el patrono del progenitor actuará como agente de retención.

  5. En cuanto a los gastos de salud (médicos y de medicinas), el progenitor se compromete a mantener inscritos a sus hijos en la póliza de HCM que mantiene producto de su relación laboral y aquellos gastos no cubiertos por la póliza serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, para lo cual la progenitora deberá conservar el informe médico que indique detalladamente el diagnóstico, el récipe médico con las indicaciones y las facturas de compra de los medicamentos, a los fines de mostrárselos al progenitor para que cumpla con su cuota parte oportunamente. En todo caso, la progenitora se compromete a aprovechar los beneficios que brinde la p.d.s. evitando incurrir en gastos que puedan ser satisfechos con al póliza.

Ahora bien, luego de haber sido dicho convenimiento puesto en estado de ejecución voluntaria según fecha 17 de noviembre de 2009, sin haber obtenido cumplimiento para el momento; este Tribunal procede a realizar el computo del monto adeudado y lo hace de la siguiente forma: La ciudadana reclamante alega el incumplimiento por parte del mismo, desde el mismo momento en el que se suscribió el acuerdo, en ese sentido adeuda: 1) la obligación de manutención correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, así como los meses de enero y febrero del año en curso, calculados en un cuarenta y ocho por ciento (48%) mensual del salario percibido por éste; 2) Así mismo adeuda la cuota adicional correspondiente a los gastos de educación del año 2009, calculados en un cuarenta y ocho por ciento (48%) adicional a la cuota mensual fijada, deducibles de las vacaciones o bono vacacional que devengue. 3) Adeuda igual, la cuota relativa a los gastos navideños correspondiente al año 2009, calculados en un cuarenta y ocho por ciento (48%) adicional a la cuota mensual fijada, deducibles de las de las utilidades o remuneración especial de fin de año que el mismo percibiera ese año. En ese sentido, por cuanto se observa que los montos acordados fueron establecidos en porcentajes, lo que hace al Tribunal imposible calcular el monto total adeudado, es por lo que se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se sirvan remitir a este despacho, con carácter de urgencia y a la mayor brevedad posible: 1) Una relación detallada de cada uno de los montos percibidos por el ciudadano deudor mes por mes. 2) el cálculo del cuarenta y ocho por ciento (48%) mensual (de dichos meses), en relación con el sueldo percibido por el mismo. 3) el monto percibido por el referido ciudadano por concepto de vacaciones y/o bono vacacional, así como el cálculo del cuarenta y ocho por ciento de dicho monto. 4) el monto percibido por el referido ciudadano por concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año correspondiente al año 2009, así como el cálculo del cuarenta y ocho por ciento de dicho monto. Así mismo, deberán remitir la capacidad económica actual del ciudadano en cuestión, indicando de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional; c)Vacaciones; d) Utilidades; e) Bonificaciones especiales; f) Prima por hijos; g) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este; haciéndoseles saber, que este Tribunal antes de ordenar retener las cuotas adeudadas, esperará las resultas de la capacidad económica y posteriormente y mediante nuevo oficio, se ordenará la retención de dichas cantidades. Así mismo se informa que se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes conceptos: a) El cuarenta y ocho por ciento (48%) mensual del salario que perciba el ciudadano I.A.Z.S., portador de la cédula de identidad No. V-7.962.546; b) el cuarenta y ocho por ciento (48%) (adicional a la cuota mensual fijada) del concepto de vacaciones y/o bono vacacional que el mismo perciba; c) el cien por ciento (100%) de primas por hijos; d) el cuarenta y ocho por ciento (48%) (adicional a la cuota mensual fijada) del concepto de utilidades o remuneración especial de fin de año que perciba. Dichas cantidades de dinero, a partir de la presente fecha, deberán retenerlas mensualmente y remitirlas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 o entregadas directamente a la ciudadana C.E.L.B., portadora de la cédula de identidad No. V-11.295.441. Ofíciese en tal sentido. Así se declara.

El Juez Unipersonal N° 3 (Temporal)

Abg. G.A.V.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Vilchez

En esta fecha se oficio bajo el Nº 10-_________ y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 132.-

EXP. 14.151

GAVR/dayana

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