Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-000698

ASUNTO: BP01-P-2008-000698

Visto el escrito presentado por la DRA. C.E.B., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados L.C. MARACANO ADUJO Y L.A.M.A., a quienes se les atribuyen la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO EN GARDO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Orinal 4° del Cogido Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte Eiusdem, contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus defensores de Confianza Dres. C.A. y J.H., previamente designado, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se califica la aprehensión de los imputados L.C.M.A. y L.A.M.A., como flagrante y se establece el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Sea acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio publico como lo son HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Orinal 4° del Cogido Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte Eiusdem. SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial de fecha 14/02/2008, seguida al folio tres (3) y cuatro (4) de la presente causa subscrita por el Funcionario Agente (PA) MOLINA RAUL, quien expone “Con esta misma fecha y siendo las Ocho horas y cuarenta (8:40) minutos de la noche, encontrándome de servicios en labores de inteligencia por el Municipio Bolívar… recibimos una llamada vía telefónica de partes de la superioridad ordenándonos que nos apersonáramos en el Conjunto residencial “TERRAZAS DEL PUERTO N° 01, que se había consumido un robo en esa residencia al llegar al sitio nos entrevistamos con el ciudadano J.L., encargado de la seguridad interna del referido conjunto Residencial, quien nos informo que había observado a unos sujetos saliendo por el conducto del aire acondicionado del apartamento D, Edificio 1, Planta Baja, en horas de la noche y los mismos se encontraban deambulando en las Adyacencias del referido Conjunto Residencial, luego fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ… manifestando que había sido victima de robo de aparatos electrodomésticos y unos licores en su apartamento…lográndose avistar a dos ciudadanos cargando varios objetos electrodomésticos inmediatamente el oficiar de seguridad lo identifico como los autores del robo, seguidamente procedimos a darle la voz de alto acatando la misma sin oponer resistencia, solicitándole la colaboración al vigilante que sirviera como testigo del procedimiento manifestando el mismo no podía por temor a que tomaran represarías en contra de su vida, venia un transeúnte y le solicitamos su colaboración como testigo y el mismo accedió a nuestra petición quedando identificado de la siguiente manera: L.F.M.O., realizándole el registro corporal a los detenidos en presencia del testigo, incautándole al primer ciudadano: L.C.M.: a nivel del hombro derecho UN TELEVISOR DE 12 PULGADAS, MARCA MITSUBISHI SOLID SRATE, MODELO CP13002KVD, COLOR AMARILLO CON NEGRO, SERIAL KV30203213, y a nivel del hombro izquierdo UN BOLSO DE COLOR GRIS CON NEGRO MARCA TOTTO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE TRES BOTELLAS DE LICOR DESGLOSADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: LA PRIMERA: (01) UNA BOTELLA DE LICOR DE VINO ESPUSO UNDURRAGA BRUT, DE 0.75L, LA SEGUNDA: (01) UNA BOTELLA DE VINO TINTO LAMBRUSCO BARROCO DE 0, 75L, LA TERCERA: (01) BOTELLA DE LICOR DULCE COINTREAU DE 0,70, mostrándose muy nervioso solicitándole su documentación quedando identificado de la siguiente manera: L.C.M. ADUJA…Y el segundo ciudadano que dando identificado como LUIS ALFREDO MARCANO ADUJA… Encontrándole en su poder a nivel del hombro derecho: UN MONITOR DE COMPUTADORA DE 12 PULGADAS, MARCA SAMSUNG, MODELO CVL4955, COLOR AMARILLO, SERIAL 10800542 Y A NIVEL DE LA CINTURA EN LA MANO IZQUIERADA UN DVD, MARCA PAKER ELECTRONICS, COLOR GRIS, SERIAL E-226299, CON SU CONTROL REMOTO DE LA MISMA MARCA… Es Todo. Así mismo, cursa al folio Ocho (08) de la Acta de Entrevista realizada al ciudadano RODRIGUEZ JOSE GREGORIO…, quien entre otras cosas expreso:” …En el Día de Hoy a las 7:20 PM, me fui a mi apartamento cuando me percato que había sido objeto de robo me acerque a la casilla de vigilancia a notificar lo que había sucedido en mi apartamento en ese momento se encontraban unos Funcionarios logrando observar el funcionario a dos ciudadanos y le manifestó a los agentes que eran los sujetos que habían salido del conducto del aire acondicionado y cuando los funcionarios los detuvieron yo verifique y eran mis artefactos electrodomésticos que tenían los ciudadanos ….Cursa acta de Entrevista de fecha 14-02-2008, inserta al folio Diez, tomada al ciudadano: MAICABARE OSUNA L.F... quien expone: “… Eso fue hoy a las Ocho y Quince de la noche aproximadamente, yo iba subiendo al Conjunto Residencial Terrazas de Posuelos a visitar a una compañera de clase cuando se me acercaron unos ciudadanos quienes se identificaron como Funcionarios de la Policía del Estado a Anzoátegui y me solicitaron la colaboración como testigos en un registro corporal los cuales habían detenido con varios artefactos eléctricos y otros objetos… Por lo que se evidencia de que ha cometido un delito de acción publica; cuya penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en los delitos precalificados por la representación fiscal en este acto y acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso. TERCERO: En consecuencia, este Tribunal decreta previa solicitud del Ministerio Publico, que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en contra de los imputados L.C.M.A. y L.A.M.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Orinal 4° del Cogido Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte Eiusdem, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. CUARTO: Remítase oficio a la Zona Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la presente decisión.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos L.C.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.211, quien es venezolano, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació el 28/06/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos E.M. y M.A., residenciado en: Terrazas de Pozuelo, cerca del Liceo M.O., Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y E.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.717.178, quien es venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 27/07/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos H.R.S.M. (F) y E.M.R. (V), residenciado en La calle el cardonal, casa Nº 141, urbanización vista alegre, vía el rincón, Bna-Pto La Cruz, Estado Anzoátegui, y L.A.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 17.971. 210, quien es venezolano, natural de Barcelona – Estado Anzoátegui, donde nació el 28/06/1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos E.M. y M.A., residenciado en Terrazas de Pozuelo, cerca del Liceo M.O., Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por encontrarlo responsable en la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 Orinal 4° del Cogido Penal Venezolano en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte Eiusdem. Todo de Conformidad en el Artículo 256 Ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a Seguir es el Ordinario. Regístrese. Notifíquese. Librase los Oficio correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. A.G.

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