Decisión nº 503 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de abril de 2.011, suscrita por el ciudadano A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.564.130, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos N.J.B.C., W.E.B.C. y J.L.B.C., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 3.366.777, 6.474.318 y 5.575.892 respectivamente, domiciliados en el Estado Vargas, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 29 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 45, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, registrado posteriormente ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el N° 20, Protocolo 3°, Tomo 3°, asistido por el abogado en ejercicio A.H.L., con Cédula de Identidad número 12.216.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.268, parte demandada en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido en su contra y en contra de sus representados por el ciudadano E.C.H.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 20.275.373; suscrita igualmente por el ciudadano W.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 10.428.314, de este domicilio, tercero interviniente adhesivo en la causa, asistido por la abogada en ejercicio NORIANNE SOCORRO, con Cédula de Identidad número11.863.612 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.841 y por el abogado A.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.043, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, antes identificado, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 06 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 38, Tomo 146, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; diligencia mediante la cual las partes y el tercero interviniente para dar por terminado el juicio, acuerdan (…) Para dar cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal, en fecha veinticinco de marzo de 2011, el abogado en ejercicio A.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.043, recibe en este acto, de manos del ciudadano W.B., ya identificado, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), en cheque N° 05000540, cuenta N° 01160151180011267712, de esta misma fecha, el cual corresponde al pago de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el pago de la condenatoria expresada en la mencionada sentencia y la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) por concepto de honorarios profesionales, costos y costas procesales. Así mismo, el ciudadano A.J.B.C., en su propio nombre y en representación de los ciudadanos N.J.B.C., W.E.B.C. y J.L.B.C., ya identificados, se constituye deudor de la sociedad mercantil ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A. (ZULIAUTO C.A.), ya identificada, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), y para garantizar el pago de dicha cantidad de dinero, dicho ciudadano en su nombre y en nombre de sus representados, constituye hipoteca judicial a favor del mencionado ciudadano W.B., hasta por el monto antes mencionado y que no generará intereses de ningún tipo, salvo los de mora, y que deberá pagar en un lapso de un año, contados a partir de la presente fecha, sobre el inmueble objeto de la presente causa, el cual se encuentra constituido por un lote de terreno signado con el N° 59, de la Isla de sotavento, con una superficie aproximada de un mil trescientos sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (1.365,47 mts.2), ubicada en la Urbanización Lago M.B., en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son lo siguientes: NORTE: Mide cincuenta y seis metros con once centímetros (56,11 mts) y linda con parcela 58; SUR: Mide cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (55,85 mts) y linda con parcela 60; ESTE: Mide veinticinco metros con dieciséis centímetros (25,16 mts) y linda con Lago de Maracaibo; OESTE: Mide veintitrés metros con sesenta y ocho centímetros (23,68 mts) y linda con avenida Maracaibo, el cual le pertenece a los mencionados ciudadanos A.J.B.C., N.J.B.C., W.E.B.C., J.L.B.C., ya identificados en actas, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de julio de 2005, bajo el N° 45, Tomo 7, Protocolo primero, y cuyas características y demás especificaciones se encuentran mencionadas en dicho documento y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. Así mismo, el ciudadano W.B., acepta la constitución y los términos de la hipoteca mencionada. De igual manera, solicitamos al Tribunal, se sirva librar el respectivo oficio al Registro para el levantamiento de la medida cautelar que fue dictada en la presente causa, así como el archivo del expediente. Es todo. Por último pedimos al Tribunal se abstenga de archivar el expediente y liberar la medida, hasta tanto y en cuento conste el cobre del instrumento Bancario, por lo que se deja sin efecto el pedimento de la suspensión de la medida”, se acompaña a la diligencia copia fotostática del cheque N° 05000540 del Banco Occidental de Descuento, cuenta N° 0116-0151-18-0011267712 de ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A. por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 52.000,00), a favor de A.M..

Posteriormente, en fecha ocho (8) de abril de 2011, el abogado en ejercicio A.M. actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, declara haber hecho efectivo el cheque antes descrito, no quedando nada a deber, solicitando asimismo, la suspensión de la medida y el archivo del Expediente.

De igual manera, en fecha siete (07) de junio de 2011, la parte demandada, representada por el ciudadano A.J.B.C., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio A.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.268 y los ciudadanos W.B. y F.Q., venezolanos, mayores de edad, abogado el último, con Cédulas de Identidad números 10.428.314 y 5.822.393 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representantes legales de la tercera interviniente ZULIANA AUTOMOTRIZ C.A. (ZULIAUTO C.A.), consignan copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa antes citada, solicitando se homologue el convenio realizado por las partes, se devuelva la copia certificada consignada, se suspenda la medida cautelar dictada y se participe al Registro respectivo, así como el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el abogado en ejercicio A.M., obrando como apoderado judicial del ciudadano E.C.H.A., identificado con antelación, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos A.J.B.C., N.J.B.C., W.E.B.C. y J.L.B.C., igualmente identificados y tramitada la causa el Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, dictó sentencia definitiva declarando procedente la demanda y condenando a los demandados al pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), por concepto de diferencia de la cantidad entregada en arras; asimismo, se condenó a los demandados al pago de las costas procesales y encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, las partes y el tercer interviniente realizan el convenimiento antes determinado.

Ahora bien, del acuerdo realizado se observa que entre la parte demandada y el tercero, existe un préstamo con garantía hipotecaria sobre el bien inmueble identificado en actas, indicando a los intervinientes en el mismo que deben proceder a su registro de la manera pautada en la norma sustantiva, de igual manera, se indica que el Artículo 1.166 del citado Código establece que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley, en tal sentido, el Tribunal se abstiene de pronunciarse al respecto, dada la naturaleza del contrato que se pretende celebrar en el presente proceso.

En relación al pago y finiquito realizado por la parte demandada y aceptado por la demandante, el Tribunal en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En cuanto a la suspensión de medida solicitada por las partes, el Tribunal de la revisión efectuada al cuaderno de medidas, observa que en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble determinado en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, por lo que en atención a lo acordado por las partes, suspende la referida medida, ordenando participar lo correspondiente a la Oficina de Registro. Ofíciese.

De igual manera, se ordena la devolución de la copia certificada del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil ZULIANA AUTOMOTRIZ, COMPAÑÍA ANONIMA (ZULIAUTO C.A.), previa su certificación en actas.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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