Decisión nº 207-2014 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014

203º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2006-024352

SOLICITANTE: E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.355, de éste domicilio

BENEFICIARIOS: E.J. y J.E.G.R., de 20 y 18 años de edad, respectivamente

MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES (Extinción).

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que la misma se inicia a consecuencia de la solicitud que hiciere el ciudadano E.G.G., padre de los beneficiarios, ante el fallecimiento de su madre y de la copia simple de la cédula de identidad de los beneficiarios que cursa en el expediente, las cuales valora ésta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que de tales documentales se evidencia que los beneficiarios de la presente causa han alcanzado la mayoría de edad.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo uno de los objetivos principales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la creación de mecanismos procesales para proteger los derechos consagrados en ella, ante las instancias judiciales y administrativas, cuando existan elementos que permitan inferir que los intereses del niño, niña y/o adolescente puedan verse afectados por alguna actuación de un particular, incluyendo sus padres y de algún órgano administrativo o jurisdiccional, considera esta Juez mencionar el artículo 78 Constitucional, el cual establece:

Artículo 78: Los, niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán, y desarrollarán los contenidos de esta Constitución. La Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y su ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes...

.

Tales sujetos de protección durante su minoridad, estarán bajo el ejercicio de la p.p. de sus padres y éstos, administrarán sus bienes, a tenor de lo previsto en el Código Civil Venezolano.

En efecto, el código Civil venezolano, establece:

Artículo 261:

Los hijos cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a su padres y a su madre, y sin son menores están bajo la potestad de éstos

Artículo 267:

“El padre y la madre que ejerzan la p.p. representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… “ (Resaltado nuestro)

Por su parte, la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su artículo 348 prevé lo siguiente:

La p.p. comprende la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella….

(Resaltado del Tribunal)

El artículo 356 ejusdem, señala:

Extinción de la p.P.:

Se extingue en los casos siguientes:

a) Mayoridad de hijo o hija ….

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, hoy en día Circuitos, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, y por cuanto se evidencia en autos que los jóvenes E.J. y J.E.G.R., ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia debe extinguirse el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES POR MAYORIA DE EDAD, interpuesta por el ciudadano E.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.748.355, en beneficio de los hoy jóvenes adultos E.J. y J.E.G.R..

Remítase al departamento de contabilidad, para que se haga la entrega del dinero correspondiente a los ciudadanos E.J. y J.E.G.R..

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º y 154º.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. G.D.C.R.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 207-2014 siendo las 11:48 a.m.

LA SECRETARIA,

GCRO/Diana.-

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