Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 30 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000078

PARTE ACTORA: E.C.V. y J.C.P., titulares de la cédula de identidad Nº 11.586.500 y 12.447.678, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.E., titular de la cédula de identidad Nro 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado según el número 96.462.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA RIGOBERTA, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Esteller del estado Portuguesa, inserta bajo N° 50, folio 179 al 186, Tomo II, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, representada por el ciudadano ROSMIL R.R.G., titular de la cédula de identidad N° 13.354.098, y el ciudadano ROSMIL R.R.G., cedula de identidad N° 13.354.098, como persona natural.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: Abogados C.R. y S.R., titulares de la cédula de identidad Nro: 11.850.146 y 11.082.151, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado según el número 71.210 y 60.151, en su orden.

MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2013, siendo las 10:50 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial del demandante, abogado M.E., de igual forma se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado S.R., cualidad que se evidencian en el expediente. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el abogado M.A.E., apoderado judicial de los actores, ciudadanos E.C.V. y J.C.P., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que vista las pruebas promovidas por las demandadas, oída la exposición del apoderado judicial de la COOPERATIVA LA RIGOBERTA y la persona Natural de ROSMIL R.R.G., deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera:

PRIMERO

LOS EX TRABAJADORES afirman que trabajaron como OBREROS, bajo las órdenes y subordinación de la COOPERATIVA LA RIGOBERTA en la Obras de Construcciones del Urbanismo S.R., a saber, construcción de 120 viviendas, y de igual forma indican que demandan al Ciudadano ROSMIL R.R.G., como persona Natural, en virtud que el mismo los llevaba a su casa de habitación para realizarles trabajos de construcción; que ingresaron a prestar servicios en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2011, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta las 12:00 Meridium y de 1:00 pm a 5:00 pm; devengando como último salario mensual el establecido por el Ejecutivo Nacional que para la fecha de culminación de labores, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), para un salario diario de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00); así mismo manifiestan los demandantes que el día Treinta (30) de Mayo de 2012, los despiden de forma unilateral y sin agotar el Procedimiento establecido en el Ordenamiento Jurídico, razón por la cual acuden a reclamar las Diferencias de Prestaciones Sociales establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; a tal efecto reclama los siguientes conceptos: Demanda la Clausula 36, Campamentos, Suministro de Dormitorios, Armarios, Alimentación y Transporte, solicita al respecto que el Empleador que mantenga Trabajadores en régimen de campamento suministrará gratuitamente a sus trabajadores que pernoten en los campamentos de las respectivas obras, lo siguiente: Tres (3) comidas diarias, durante los días que estén en campamento, que tendrá un valor de cero coma treinta (0,30) de una (1) Unidad Tributaria (U.T) durante el primer año de vigencia de la convención y cero coma treinta y cinco (0,35) de una (1) Unidad Tributaria (U.T) a partir del primer año de vigencia de esta Convención, que será entregado al trabajador en cupones, tiket o tarjetas electrónicas de alimentación, y por ello demanda un total de 324 días por el cero punto treinta y cinco de la Unidad Tributaria, es decir y según lo expresado y plasmado por los demandantes en su libelo de demanda, 31,5 por 324 días = Bs. 10,206,00; que solicita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley programa Alimentación. Demanda la Clausula 43 Vacaciones y Bono Vacacional, con fundamento a que los trabajadores disfrutarán al cumplir cada año de servicio ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de setenta y cinco (75) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención y de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de vacaciones como el bono vacacional. De igual forma demanda las vacaciones fraccionadas e indica como fundamento lo siguiente: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A” de esta Clausula. Los beneficios previstos en esta Clausula ya incluyen las vacaciones y el bono vacacional, al solicitar tales conceptos realiza la siguiente operación matemática: 75/12 = 6,25 x 11 meses = 68,75 x 80 = Bs. 5.500,00. Demanda la Clausula 43, Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo, al respecto señala: El empleador conviene en acreditar a sus trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el trabajador habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario en concepto de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, se calculará conforme a la siguiente escala:

  1. Sesenta y seis (66) días de salario si la antigüedad del trabajador es de once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente. 66 días x 80 = Bs. 5.280,00. Solicita Despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir; 60 días por salario diario = 60 x 80,00 = Bs. 4.800,00. En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales reclama cada demandante le sean acreditados por concepto Diferencias de Prestaciones Sociales establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 25.786,21). SEGUNDA: de los derechos litigiosos o discutidos parágrafo primero: Como consecuencia de la relación laboral indicada, LOS EX TRABAJADORES solicitan EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; a la COOPERATIVA LA RIGOBERTA y la persona Natural de ROSMIL R.R.G.. parágrafo segundo: Tanto la COOPERATIVA LA RIGOBERTA como la persona Natural de ROSMIL R.R.G., representados en este acto por el abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por LOS EX TRABAJADORES, en su Demanda por pago de las diferencias de sus prestaciones sociales establecidas en la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; reconoce la relación de trabajo existente entre los ex trabajadores y la COOPERATIVA LA RIGOBERTA; más no con la persona Natural de ROSMIL R.R.G., ya que nunca prestaron servicios personales, subordinados, ni de cualquier forma al Ciudadano ROSMIL R.R.G., por tanto es falso lo alegado en su petitorio por los demandantes cuando indican que el mismo los llevaba a su casa de habitación para realizarles trabajos de construcción; ya que la relación laboral solo fue con la COOPERATIVA LA RIGOBERTA, Reconoce la fecha de ingreso de LOS EX TRABAJADORES fue el Veinticinco (25) de Marzo de 2011, así como también en lo que se refiere a los cargos de obreros, que las labores fueron realizadas en en la Obras de Construcciones del Urbanismo S.R., a saber, construcción de 120 viviendas, y como ellos mismos lo indican con el cargo de obreros, reconoce el Salario indicado por demandantes; a saber; dos mil cuatrocientos bolivares (BS. 2.400,00), para un salario diario de ochenta bolivares (bs.80,00); reconoce que la fecha de culminación de la relación de trabajo fue el Treinta (30) de Mayo de 2012, niega, rechaza y contradice a los demandantes, en los conceptos siguiente: 1.- LA EMPLEADORA COOPERATIVA LA RIGOBERTA, niega, rechaza y contradice que los demandantes hayan prestado servicios en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 am hasta las 12:00 Meridium y de 1:00 pm a 5:00 pm; ya que su horario de trabajo (para los dos ex - trabajadores) era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; 2.- Niega, rechaza y contradice que LOS EX TRABAJADORES haya sido despedidos de forma unilateral y sin agotar el Procedimiento establecido en el Ordenamiento Jurídico, ya que la relación de trabajo culminó por culminación de obra, y no por despido, 3.- Niega, rechaza y contradice que lo solicitado por los EX TRABAJADORES, a saber, Diferencias de Prestaciones Sociales, deba cancelárseles por la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; ya que la relación de trabajo se dio en principio según lo establecido en la Ley orgánica del Trabajo y luego con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, nunca la relación de trabajo estuvo al a.d.C.C. alguna y menos de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; ya que mi representada COOPERATIVA LA RIGOBERTA, ni siquiera se encuentra inscrita en la Cámara de la Construcción o a suscrito convenio aparece como beneficiaria, anexa, firmante o es parte de la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; a tal efecto es falso que se le adeude a los EX TRABAJADORES, lo solicitado por Diferencias de Prestaciones Sociales como es falso que tales acreencias se adeuden por la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; por ello niego, rechazo y contradigo que a los demandantes se le adeude: Por la Clausula 36 de la aludida Convención Colectiva; Campamentos, Suministro de Dormitorios, Armarios, Alimentación y Transporte, 31,5 por 324 días = Bs. 10,206,00; es falso como se indicó que se adeude tal cantidad de dinero a cada uno de los demandantes. Por la Clausula 43 Vacaciones y Bono Vacacional, es falso que se adeude por dichos conceptos lo solicitado por cada demandante, según la siguiente operación matemática: 75/12 = 6,25 x 11 meses = 68,75 x 80 = Bs. 5.500,00. Por la Clausula 43, Prestación de Antigüedad por término de la relación de trabajo, es falso que se adeude por dicho concepto lo solicitado por cada demandante, según la siguiente operación matemática: 66 días x 80 = Bs. 5.280,00. TERCERA: del objeto de la transacción. de las mutuas o reciprocas concesiones. parágrafo primero: El apoderado judicial DE LOS EX TRABAJADORES, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, y por cuanto está debidamente facultado por los EX – TRABAJADORES, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, COOPERATIVA LA RIGOBERTA, por medio de su apoderado judicial, expuestos en el parágrafo segundo de la clausula segunda; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria convenir en los planteamientos de la representación legal de la empleadora, por tanto acepta y conviene en la fecha de ingreso y egreso manifestada por la empleadora, en el horario manifestado, el cargo, el salario, que sus representados no fueron despedidos de su sitio de trabajo y que la relación laboral cesó por CULMINACIÓN DE OBRA, que efectivamente a los mismos no los ampara la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, año 2010 – 2011; que erró en solicitar los conceptos laborales por dicha Convención Colectiva, ya que a sus apoderados les corresponden sus conceptos laborales en principio según lo establecido en la Ley orgánica del Trabajo y luego con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el apoderado judicial de los EX – TRABAJADORES manifiesta su voluntad de convenir, por cuanto está facultado para ello con EMPLEADORA, COOPERATIVA LA RIGOBERTA, en el pago de las acreencias laborales de sus representados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. parágrafo segundo: Asimismo, LA EMPLEADORA, COOPERATIVA LA RIGOBERTA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el punto previo de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, indica que a los EX – TRABAJADORES se les adeudan los siguientes conceptos laborales: que se dan por reproducidos en cuadros anexos:

Empresa o Entidad de Trabajo: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: E.C.V.

C.I. V- 11.586.500

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antig. Acumulada Rata Int.Mes Int. Acum

jul-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 452,22 16,52 6,23 6,23

ago-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 904,44 15,94 12,01 18,24

sep-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 1.356,67 16,00 18,09 36,33

oct-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 1.808,89 16,39 24,71 61,03

nov-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 2.261,11 15,43 29,07 90,11

dic-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 2.713,33 15,03 33,98 124,09

ene-2012 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 3.165,56 15,70 41,42 165,51

feb-2012 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 3.617,78 15,18 45,76 211,27

mar-2012 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 4.070,00 14,97 50,77 262,05

abr-2012 2.400,00 80,00 1,78 8,89 90,67 5 4.523,33 15,41 58,09 320,13

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 320,13

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 4.523,33

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: E.C.V.

C.I. V- 11.586.500

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Fecha Egreso: 30/05/2012

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Rata Int.Mes Int. Acum.

SALDO ACUMULADO 4.523,33 320,13

MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 2.400,00 80,00 3,33 8,89 92,22 15 1.383,33 5.906,67 15,35 226,67 546,80

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 546,80

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 5.906,67

Cesta Ticket

Empresa: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: E.C.V.

C.I. V- 11.586.500

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Fecha de Egreso: 30/05/2012

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0,25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL

mar-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 5 25,28,29,30,31 Bs 95,00

abr-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 18 1,4,5,6,7,8,11, Bs 342,00

12,13,14,15,18,

20,25,26,27,

28,29

may-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 2,3,4,5,6,9,10, Bs 418,00

11,12,13,16,17,

18,19,20,23,24,

25,26,27,30,31

jun-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 21 1,2,3,6,7,8,9,10, Bs 399,00

13,14,15,16,17,

20,21,22,23,27,

28,29,30

jul-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 20 1,4,6,7,8,11,12, Bs 380,00

13,14,15,18,19,

20,21,22,25,26,

27,28,29

ago-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10, Bs 437,00

11,12,15,16,17,

18,19,22,23,24,

25,26,29,30,31

sep-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12, Bs 418,00

13,14,15,16,19,

20,21,22,23,26,

27,28,29,30

oct-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 20 3,4,5,6,7,10,11, Bs 380,00

13,14,17,18,19,

20,21,24,25,26,

27,28,31

nov-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10, Bs 418,00

11,14,15,16,17,

18,21,22,23,24,

25,28,29,30

dic-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12, Bs 418,00

13,14,15,16,19,

20,21,22,23,26,

27,28,29,30

ene-12 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 2,3,4,5,6,9,10, Bs 418,00

11,12,13,16,17,

18,19,20,23,24,

25,26,27,30,31

feb-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,3,6,7,8,9,10, Bs 427,50

13,14,15,16,17,

22,23,24,27,28,

29

mar-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 22 1,2,5,6,7,8,9,12, Bs 495,00

13,14,15,16,19,

20,21,22,23,26,

27,28,29,30

abr-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 2,3,4,9,10,11, Bs 427,50

12,13,16,17,18,

19,20,23,24,25,

26,27,30

may-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 21 2,3,4,7,8,9,10, Bs 472,50

11,14,15,16,17,

18,21,22,23,24,

25,28,29,30

TOTAL Bs 5.945,50

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: E.C.V.

C.I. V- 11.586.500

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Fecha Egreso: 30/05/2012

Tiempo de Servicio: 1 AÑO, 2 MESES Y 5 DIAS

Cargo: OBRERO

Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA

Salario Mensual Bs 2.400,00

Salario Diario Bs 80,00

Salario Integral Bs 92,22

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT (Incluye Saldo Acumulado Art 108 L.E.) ver cuadro anexo Bs 5.906,67

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT (Incluye Saldo Acumulado Art 108 L.E.) ver cuadro anexo Bs 546,80

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2011- 2012 15 Bs 80,00 Bs 1.200,00

Bono Vacacional año 2011-2012 15 Bs 80,00 Bs 1.200,00

Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 26/03/2012 al 30/05/2012 2,50 Bs 80,00 Bs 200,00

Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 26/03/2012 al 30/05/2012 2,50 Bs 80,00 Bs 200,00

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2012 al 30/05/2012 13,33 Bs 92,22 Bs 1.229,63

Cesta Ticket Bs 5.945,50

Bonificacion Unica y Especial Bs 2.571,40

TOTAL ASIGNACIONES Bs 19.000,00

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales Bs 17.500,00

TOTAL A COBRAR Bs 1.500,00

Empresa o Entidad de Trabajo: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: J.C.P.

C.I. V- 12.447.678

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon Días Antig. Acumulada Rata Int.Mes Int. Acum

jul-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 452,22 16,52 6,23 6,23

ago-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 904,44 15,94 12,01 18,24

sep-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 1.356,67 16,00 18,09 36,33

oct-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 1.808,89 16,39 24,71 61,03

nov-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 2.261,11 15,43 29,07 90,11

dic-2011 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 2.713,33 15,03 33,98 124,09

ene-2012 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 3.165,56 15,70 41,42 165,51

feb-2012 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 3.617,78 15,18 45,76 211,27

mar-2012 2.400,00 80,00 1,56 8,89 90,44 5 4.070,00 14,97 50,77 262,05

abr-2012 2.400,00 80,00 1,78 8,89 90,67 5 4.523,33 15,41 58,09 320,13

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 320,13

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 4.523,33

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa o Entidad de Trabajo: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: J.C.P.

C.I. V- 12.447.678

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Fecha Egreso: 30/05/2012

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Rata Int.Mes Int. Acum.

SALDO ACUMULADO 4.523,33 320,13

MAY 2012, JUN 2012, JUL 2012 2.400,00 80,00 3,33 8,89 92,22 15 1.383,33 5.906,67 15,35 226,67 546,80

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 546,80

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 5.906,67

Cesta Ticket

Empresa: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: J.C.P.

C.I. V- 12.447.678

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Fecha de Egreso: 30/05/2012

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 0,25 UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL

mar-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 5 25,28,29,30,31 Bs 95,00

abr-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 18 1,4,5,6,7,8,11, Bs 342,00

12,13,14,15,18,

20,25,26,27,

28,29

may-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 2,3,4,5,6,9,10, Bs 418,00

11,12,13,16,17,

18,19,20,23,24,

25,26,27,30,31

jun-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 21 1,2,3,6,7,8,9,10, Bs 399,00

13,14,15,16,17,

20,21,22,23,27,

28,29,30

jul-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 20 1,4,6,7,8,11,12, Bs 380,00

13,14,15,18,19,

20,21,22,25,26,

27,28,29

ago-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10, Bs 437,00

11,12,15,16,17,

18,19,22,23,24,

25,26,29,30,31

sep-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12, Bs 418,00

13,14,15,16,19,

20,21,22,23,26,

27,28,29,30

oct-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 20 3,4,5,6,7,10,11, Bs 380,00

13,14,17,18,19,

20,21,24,25,26,

27,28,31

nov-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10, Bs 418,00

11,14,15,16,17,

18,21,22,23,24,

25,28,29,30

dic-11 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12, Bs 418,00

13,14,15,16,19,

20,21,22,23,26,

27,28,29,30

ene-12 39.623 24/02/2011 Bs 76,00 Bs 19,00 22 2,3,4,5,6,9,10, Bs 418,00

11,12,13,16,17,

18,19,20,23,24,

25,26,27,30,31

feb-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 1,2,3,6,7,8,9,10, Bs 427,50

13,14,15,16,17,

22,23,24,27,28,

29

mar-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 22 1,2,5,6,7,8,9,12, Bs 495,00

13,14,15,16,19,

20,21,22,23,26,

27,28,29,30

abr-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 19 2,3,4,9,10,11, Bs 427,50

12,13,16,17,18,

19,20,23,24,25,

26,27,30

may-12 39.866 16/02/2012 Bs 90,00 Bs 22,50 21 2,3,4,7,8,9,10, Bs 472,50

11,14,15,16,17,

18,21,22,23,24,

25,28,29,30

TOTAL Bs 5.945,50

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

Empresa o Entidad de Trabajo: COOPERATIVA LA RIGOBERTA

Trabajador: J.C.P.

C.I. V- 12.447.678

Fecha Ingreso: 25/03/2011

Fecha Egreso: 30/05/2012

Tiempo de Servicio: 1 AÑO, 2 MESES Y 5 DIAS

Cargo: OBRERO

Motivo de Egreso: CULMINACION DE OBRA

Salario Mensual Bs 2.400,00

Salario Diario Bs 80,00

Salario Integral Bs 92,22

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT (Incluye Saldo Acumulado Art 108 L.E.) ver cuadro anexo Bs 5.906,67

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT (Incluye Saldo Acumulado Art 108 L.E.) ver cuadro anexo Bs 546,80

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2011- 2012 15 Bs 80,00 Bs 1.200,00

Bono Vacacional año 2011-2012 15 Bs 80,00 Bs 1.200,00

Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 26/03/2012 al 30/05/2012 2,50 Bs 80,00 Bs 200,00

Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 26/03/2012 al 30/05/2012 2,50 Bs 80,00 Bs 200,00

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2012 al 30/05/2012 13,33 Bs 92,22 Bs 1.229,63

Cesta Ticket Bs 5.945,50

Bonificacion Unica y Especial Bs 2.571,40

TOTAL ASIGNACIONES Bs 19.000,00

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales Bs 17.500,00

TOTAL A COBRAR Bs 1.500,00

Los anticipos de Prestaciones Sociales fueron acreditados a los accionantes, demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la cantidad de Bs. 10.000,00 a E.C.V., según cheque No 60603670, girado contra el Banco Sofitasa y a J.C.P. según cheque No 04903671, girado contra el Banco Sofitasa, la cantidad de Bs. 7.000,00 a E.C.V., según cheque No 01403685, girado contra el Banco Sofitasa y a J.C.P. según cheque No 45603686, girado contra el Banco Sofitasa, por lo que solo se le adeuda a cada ex – trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Se consigna en este acto ante este Tribunal, cheque No 43525595, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de E.C.V. y cheque No 90525596, girado contra el Banco Mercantil, Agencia Acarigua, a nombre de J.C.P.T. lo cual le es ofrecido a los accionantes, para finiquitar la presente Demanda por pago de Diferencias Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, COOPERATIVA LA RIGOBERTA, no adeudarle nada A LOS EX TRABAJADORES con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el apoderado judicial de los demandantes, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite tener dudas sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por sus representados en la Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados por sus mandantes en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores y que lo realmente adeudado es lo especificado en la presente Transacción, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas, convenir y mediar ya que por mandato se encuentra facultada para ello. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPLEADORA, COOPERATIVA LA RIGOBERTA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada ex – trabajador; según cheques de características ya descritas, Por su parte, el apoderado judicial de los EX TRABAJADORES, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Diferencia Prestaciones Sociales. A todo evento, el apoderado judicial de los EX TRABAJADORES, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen a sus mandantes por cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción ya que se encuentra legalmente facultado para ello en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales de sus mandantes, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada ex – trabajador. CUARTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, el apoderado Judicial los EX TRABAJADORES declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, PARTE PATRONAL, COOPERTATIVA LA RIGOBERTA nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo la Cooperativa o Entidad de Trabajo con su representada. Igualmente, La representación judicial los EX TRABAJADORES declara que COOPERATIVA O ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que la relación de trabajo cesó por Culminación de Obra, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue discriminado de forma precisa en la presente Transacción, ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por COOPERATIVA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de COOPERATIVA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad y en representación de su mandante, por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de COOPERATIVA o ENTIDAD DE TRABAJO. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios, así como la expedición de la copias certificadas de la presente acta. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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