Decisión nº PJO222012000085 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintisiete de enero de 2012

AÑOS: 201º y 151º

ASUNTO : UP11-J-2011-000431

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, por requerimiento de la ciudadana E.L.R.G., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.651.568, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), señala el solicitante, señala que la las partidas de nacimiento adolecen de errores, es por lo que solicita la rectificación de la partida, consigna las partidas de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), gemelas emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy signadas con los No. 709 del año 2000 y 710 del año 2000 respectivamente., copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana E.L.R.G.N.. 11.651.568 y la partida de nacimiento de la ciudadana E.L.R.G., No. 48 del año 1.964 emanada de la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy

En fecha 04 de mayo de 2.011 se admitid la solicitud, se acordó darle entrada, formar expediente, se acordó emplazar por Edicto a todas aquellas personas que pueden tener interés en el presente asunto, a los fines de que hagan oposición a la solicitud, no se ordenó la notificación a la representación del Ministerio Público, por ser el solicitante y se ordenó la notificación de la madre de las niñas.

Se cumplió con la publicación del Edicto solicitada y en fecha 09 de enero de 2012 se certifica la boleta de notificación de la ciudadana E.L.R.G., practicada en fecha 20 de diciembre de 2.011, quien no compareció. Por auto de fecha 16 de enero de 2012 se dijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día de hoy, en la que valoradas las mismas se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partidas con base las consideraciones siguientes

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal la dicta, sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Admitida la demanda como consta al folio 9 del expediente, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia.

No ha habido oposición a la solicitud, no compareciendo persona alguna,

SEGUNDO

Observa el Tribunal que los recaudos anexados junto al escrito libelar PRIMERO: las partidas de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), gemelas emanadas de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy signadas con los No. 709 del año 2000 y 710 del año 2000 respectivamente. les da Documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público a los cuales este sentencidor pleno valor probatorio se evidencia la identidad de su progenitora. SEGUNDO: con la copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana E.E.R.G.N.. 11.651.568 se confirmar su identidad; TRERCERO: con la partida de nacimiento de la ciudadana E.L.R.G., No. 48 del año 1.964 emanada de la hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Público a los cuales este sentenciador pleno valor probatorio se evidencia la identidad de la madre de las niñas y revisado como han sido los documentos presentados se acuerda ordenar evidenciado los errores señalados por lo que corresponde declarar con lugar la demanda y así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO PRIMERO: de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) emanadas de la Municipio Nirgua del estado Yaracuy y Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy se evidencia la omisión del primer nombre de la progenitora el cual dice LEONIDES siendo lo correcto y cierto que E.L.; y SEGUNDO: Así mismo en la partida de nacimiento emanada de la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) se evidencia la ausencia del primer nombre de la progenitora el cual dice LEONIDES siendo lo correcto y cierto que E.L..

Expídase copias certificadas de la presente decisión y el oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Marginal. Líbrese oficios y copias certificadas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.012. Años 152º de la Independencia y 201º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha, siendo las 1:08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se libró oficios y se certificó copias.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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