Decisión nº 280114130604 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 28 de enero de 2014.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000604.-

PARTE ACTORA: Ciudadana E.R., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.628.014.-

APODERADA JUDICIAL: Procuradora de Trabajadores L.D., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TOYO AMERICA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio R.K.D.A., R.A.K. y ROSSIEL ALZOLAY KEPP, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 5190, 49.929 y 80.370, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiocho (28) de enero de 2014, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora, Ciudadana E.R., extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.628.014, su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores L.D., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.763 y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil TOYO AMERICA, C.A, abogada en ejercicio R.K.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5190. Dándose continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia que han sido debatidas ampliamente desde su inicio, y en tal sentido las partes exponen: “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 65.492.81, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos, se evidencio en este acto, que la demandante esta pensionada por el IVSS, y que la entidad demandada esta dentro de lapso legal para intentar el recurso en contra de la Certificación emitida por el INPSASEL, lo que ha constituido unas expectativas, ante tal situación la demandante ciudadana E.R., acepta como contraprestación en cuanto a los posibles daños causados por su discapacidad parcial y permanente, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos exigidos por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, monto que fue aceptado por la demandante presente en esta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia recibió en conformidad el Cheque distinguido con el Nº 19138440, emitido de la cuenta corriente Nº 0134-1038-17-0003000167, perteneciente a la demandada TOYO-AMERICA,C.A, por Bs. 20.000,00; declarando como consecuencia de ello, que con este pago único queda satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y que nada queda a reclamar a la demandada. En tal sentido vista la a aceptación de la demandante de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en el presente juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la accionante contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, pudo constatar que el presente acuerdo esta investido de legalidad, toda vez que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones , para precaver posibles o eventuales litigios futuros lográndose una mediación positiva, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte homologación a la transacción en los términos planteados en esta acta de mediación, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la ley orgánica del trabajo (vigente para el caso en cuestión) y 9 y 10 de su reglamento y articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso.- se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad, y agregar a los autos copia del efecto cambiario, copia de la cedula de identidad de la parte actora y de la demandada. Asimismo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el archivo de ley del presente expediente para su seguridad y resguardo.- cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000345.-

28012014

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