Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculos, Depositario Judicial

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 22 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002813

ASUNTO : LP11-P-2005-002813

Se recibió expediente Fiscal N° 14-F7-0389-05, requerido a la Fiscalía VII de P.d.M.P., a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo con las siguientes características: Serial: 4VP-452075, Placa: S/P, Marca: YAMAHA, Serial de Motor: 4VP-452150, Modelo: YW 100s, Año: 1998, Color: Naranja, Vehículo: Moto, Tipo: Scooter; el cual es solicitado por la ciudadana E.D.R.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.103.362, asistida de abogado; alegando que dicho vehículo le pertenece, según factura N° 0445, expedida por la empresa “ALI MOTOS REPRESENTACIONES”, aunado a que constituye la herramienta esencial de su actividad diaria por ser su medio de transporte; requiriendo igualmente se le exonere la totalidad del pago del estacionamiento.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Al folio 03 consta escrito signado con el N° 1405F7-2369, de fecha 12-08-05, en la cual el Ministerio Público le informa a la ciudadana E.D.R.C.P., la negativa de la entrega del vehículo antes mencionado, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. (En lo adelante COPP), motivado a que “PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES”.

SEGUNDO

Corre inserta al folio 5 factura de compra N° 0445, de fecha 16-07-99, correspondiente al vehículo aquí requerido, emitida por la empresa comercial denominada “Representaciones A.M.”, a la ciudadana E.D.R.C.P., cedulada bajo el N° V-9.103.362, por haber recibido la cantidad en efectivo de Un Millón Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 1.570.000,oo). Igualmente al folio 06, se encuentra inserta la copia al carbón de la mencionada factura.

TERCERO

A los folios 7, 8 se observan con sello húmedo de A.M., Acta de Revisión de Vehículos importados N° 016418 de fecha 02-03-99, y planilla de la Aduana de la Guaira, respectivamente; folios 9,10,11 pases de salida del Puerto La Guaira, cuyo consignatario es la Distribuidora Venemotos; folio 12 Acta reconocimiento de mercancías; folios 12 y 13 manifiesto de importación y declaración de valor de motocicletas; folio 14 datos generales de la importación; folio 19 listado del lote de las motos tramitadas en la aduana, a las cuales se les indica sus seriales, observándose entre las mismas los seriales de la moto hoy requerida.

CUARTO

Al folio 31 se observa la orden del Ministerio Público, del inicio de la correspondiente averiguación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

QUINTO

Mediante Acta Policial de fecha 11-07-2005 suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía, dejan constancia que cuando se encontraban en el punto de control móvil en el sector S.E.d.A.E.M. efectuaron una revisión de seriales y documentos a la moto hoy solicitada, la cual era conducida por el ciudadano J.N.L., y le observaron que el serial impreso en el chasis presenta signos de haberle sido presuntamente alterado, por lo cual quedó el vehículo a disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

SEXTO

Al folio 39 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 27-07-2005, en la cual el funcionario J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, deja constancia que no se obtuvo del serial del motor y carrocería, la numeración original oculta de planta, debido a que fue desbastada a gran profundidad. Así mismo deja constancia que dichos seriales de un vehículo de similares características, color azul y negro, se encuentra solicitado por la dirección Nacional de Vehículos Caracas del CICPC, según causa F-470.472, por el delito de Robo de Vehículo.

SÉPTIMO

Al folio 41 se encuentra Experticia N° 9700.230.188, de fecha 27-07-05, correspondiente a los seriales de identificación del vehículo en cuestión, en la cual el funcionario J.A.R.C., adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, señala entre otras cosas en sus conclusiones que tanto la chapa identificadora del serial de la carrocería (4VP-452075) como del motor (4VP-452150), se encuentran ALTERADOS; no obteniéndose la numeración oculta de Planta.

Ahora bien, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que si bien es cierto la chapa identificadora del serial de la carrocería (4VP-452075) como del motor (4VP-452150) se encuentran ALTERADOS, no lográndose obtener la numeración oculta de Planta, a los fines de determinar sus seriales originales de Planta, aunado a que con dichos seriales se encuentra solicitado por la dirección Nacional de Vehículos Caracas del CICPC, según causa F-470.472, un vehículo por el delito de Robo de Vehículo; no es menos cierto que la ciudadana E.D.R.C.P., mediante factura de compra N° 0445, de fecha 16-07-99, correspondiente al vehículo aquí requerido, lo adquiere por la cantidad de Un Millón Quinientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 1.570.000,oo), a la empresa comercial denominada “Representaciones A.M.”, quien le presenta a la compradora los comprobantes de todos los trámites aduaneros realizados a la moto solicitada por la ciudadana en mención, y ante tal circunstancia, considera quien decide, que un ciudadano común no procede a tramitar ante los Organismos de Seguridad competentes, la revisión del estado actual de un vehículo, presumiéndose en consecuencia que la hoy solicitante compró el vehículo incautado, a “Representaciones A.M., obrando de buena fe.

En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal, la cual lleva signada bajo el N° 14-F6-70389-05, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 14-07-05, donde la moto antes descrita presenta seriales alterados.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Serial: 4VP-452075, Placa: S/P, Marca: YAMAHA, Serial de Motor: 4VP-452150, Modelo: YW 100s, Año: 1998, Color: Naranja, Vehículo: Moto, Tipo: Scooter; a la ciudadana E.D.R.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.103.362,, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por la mencionada solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a la correspondiente investigación. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de P.d.M.P., a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al solicitante, quien deberá presentarse ante este Despacho, asistido de abogado, a firmar la correspondiente Acta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

ABG.

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