Decisión nº 03-12-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteSamira Musali Andrade
ProcedimientoApertura De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de diciembre del 2008.

Años 198° y 149°

Sent. N° 03-12-08.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de apertura de testamento presentada por la ciudadana E.C.S.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.914.203, asistida por el abogado en ejercicio J.R.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, mediante la cual solicita la apertura y publicación del testamento cerrado otorgado por el de-cujus J.E.M.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.991.985, natural de Garafia La Palma, España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil.

En fecha 29 de octubre del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual por auto del 30 de ese mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada.

Por auto de fecha 03 de noviembre se admitió la solicitud, fijándose las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la consignación de la publicación que de dicho auto se ordenó efectuar en el diario “La Prensa” de circulación regional y la citación mediante boletas firmadas y devueltas de los ciudadanos G.V.F.A., Neline R.G. y R.R.P., venezolanos los dos primeros y él ultimo de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.333.767, 9.263.949 y E-167.648, respectivamente, en su condición de testigos instrumentales en el otorgamiento del citado testamento, ordenándose expedir por Secretaría la transcripción íntegra del auto de admisión, el cual debería publicarse en dimensiones que permitieran su fácil lectura, librándose dicha transcripción en esa misma fecha, cuyas boletas de notificación fueron libradas el 12/11/2008.

En fecha 17 de noviembre del año en curso, fueron debidamente notificados los ciudadanos G.V.F.A., Neline R.G. y R.R.P., en su condición de testigos instrumentales del testamento cerrado otorgado por el causante J.E.M.R., según se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil cursante a los folios 15, 17 y 19, respectivamente y el ejemplares de la transcripción librada publicada en el Diarios “La Prensa” de este Estado fue consignada mediante diligencia suscrita el 25/11/2008.

En fecha 28 de noviembre del 2008, se llevó a cabo el acto de consignación, apertura y publicación del testamento otorgado por el causante J.E.M.R., compareciendo al mismo la solicitante ciudadana E.C.S.d.M., ya identificada, asistida por los abogados en ejercicio C.R.E.S. y M.B.H.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.262 y 18.775, respectivamente, así como los ciudadanos G.V.F.A., Neline R.G. y R.R.P., igualmente identificados, y J.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.065, quien manifestó ser interesado en el acto, por ser hijo del testador. En el mencionado acto la Juez Temporal de este Juzgado Abogada S.M.A., notificó a los presentes que dicho testamento se encontraba resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado, para lo cual solicitó a la Secretaria del mismo, abogada Karleneth R.C., procediera a retirar dicho instrumento del lugar donde se encontraba resguardado para ser exhibido ante los presente, a los fines de proseguir con el acto. Seguidamente el Tribunal procedió a exhibir a los ciudadanos allí presentes el sobre de manila cerrado que contenía el testamento otorgado por el de-cujus J.E.M.R., realizando una minuciosa revisión del mismo, “observándose sellos de cera (lacre) continuos estampados en ambas pestañas que servían para cerrar el sobre en cuestión y sobre ellos se encontraron estampados seis (06) sellos húmedos de la siguiente manera: dos en el lateral derecho y cuatro en el lateral izquierdo (parte posterior), asimismo se encontraron cuatro sellos húmedos ubicados uno sobre una parte de la firma de la Registradora y los demás en la parte posterior inferior, leyéndose en los referidos sellos húmedos la siguiente inscripción “Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Barinas (en letra pequeñas) ESTADO BARINAS REGISTRO PUBLICO BARINAS (en letras mayúsculas) y en el centro se encontró el Escudo de Armas de Venezuela, del mismo modo se observó un texto mecanografiado en la parte anterior, del siguiente tenor: OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS.- Barinas, VEINTISEIS de ABRIL DE DOS MIL.- 190° y 141°.- El presente sobre cubierto (enmendado en tipex blanco) debidamente cerrado y selladote modo que el TESTAMENTO (enmendado en tipex blanco) que contiene no pueda ser extraído (enmendado en tipex blanco) sin ruptura o alteración del pliego, me ha sido presentado en ésta fecha a las 10 a.m ., por su TESTADOR, Ciudadano: J.E.M.R., quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Mecánico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.991.985, en presencia de los Testigos presenciales al efecto, Ciudadanos: G.V.F.A., venezolano, mayor de edad, casado, Militar Jubilado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.333.767: NELINE R.G., venezolano, mayor (enmendado en tipex blanco)de edad, divorciado, agricultor, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.263.949 y R.R.P., de nacionalidad Española, agricultor, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-167.648 respectivamente, manifestando el precitado TESTADOR que el pliego encerrado en dicho sobre contiene su TESTAMENTO, el cual fue escrito por un Abogado de su completa confianza estrictamente bajo su instrucción y firmado por él, declarando que lo ha leído varias veces, de lo cual, realizado en un solo acto doy fe como Registrador de conformidad con el Ordinal Cuarto del Artículo 857 del Código Civil vigente.-EL TESTADOR firma ésta Acta junto conmigo (enmendado en tipex blanco) y los Testigos citados.- Doy fe.- El Registrador Subalterno Municipio Barinas Acc. (fdo) firma ilegible. Abg. Iraima G.M. EL TESTADOR (fdo) firmado ilegible. TESTIGOS: (fdo) tres firmas ilegibles.- OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO (enmendado en tipex blanco) BARINAS.- Barinas, VEINTISÉIS (26) de ABRIL de DOS MIL.- 190° y 141°.- El anterior Documento contentivo de un Acta de un TESTAMENTO CERRADO, es copia fiel de su Original, que para su protocolización me fue presentado por su Otorgante: ciudadano: J.E.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, Mecánico, de este do. observándose cuatro sellos húmedos leyéndose en los mismos la siguiente inscripción “Oficina Subalterna del Municipio Autónomo Barinas (en letra pequeñas) ESTADO BARINAS REGISTRO PUBLICO BARINAS (en letras mayúsculas) y en el centro se encontró el Escudo de Armas de Venezuela (dicho texto continua por la parte posterior del sobre) micilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.991.985, quien previa lectura, confrontación y conformidad del Original con las fotocopias en los Protocolos los firmó y conjuntamente con los testigos presentados Ciudadanos: G.V.F.A., NELINE R.G. y R.R.P., ampliamente identificados en el Acta del citado TESTAMENTO, en mi presencia y la de los TESTIGOS instrumentales que suscriben, mayores de edad y hábiles ciudadanos (enmendado en tipex blanco): L.G.D.B. y Y.C., con Cédula de Identidad Nos. V-4.260.368 (enmendado 0 en tipex blanco) y V-8.143.215 respectivamente, quienes conmigo d.f.d. acto y de la exactitud de las Copias.- fue agregado al Cuaderno de Comprobantes Original destinado para éste acto, bajo el N° 174 folios 188 Copias de las Cédulad de Identidad y sus respectivas huellas digitales del Testador y los testigos presentados.- Derechos Causados: Fotocopias Bs 9.600,00. Derecho Especial Bs 28.800,00. Papel Protocolo Bs 384,00. Total Bs 38.784,00. Según Planilla N° 0025569. Servicio Autónomo Bs 27.694.00. Según Planilla de Depósito N° 0692.- Quedó (enmendado en tipex blanco) registrado bajo el N° 01 folios 1 al 2 vto. del PROTOCOLO CUARTO, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del presente año 2000.-El Registrador Subalterno Municipio Barinas (enmendado en tipex blanco) Acc. (fdo) firma ilegible. Abg. Iraima G.M.- TESTIGOS (fdo) dos firmas ilegibles”. A los fines de lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil, se dejó constancia que la cubierta y los sellos estampados en la misma no presentaban señal alguna de haber sido violados o alterados, lo cual fue verificado asimismo por los presentes, quienes tuvieron el sobre en sus manos y constataron lo dicho, no habiendo objeción alguna por ninguna de los presentes. Seguidamente la Juez procedió a aperturar la cubierta correspondiente, encontrándose en su interior un documento en perfecto buen estado, escrito a máquina sobre papel sellado distinguido con el N° H – 92 N° 21494419, constante de un (01) folio útil, debidamente sellado y firmado por la abogado O.G.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.012, asimismo se apreció un sello húmedo en el margen superior derecho en el cual se leía: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO Barinas. REGISTRO SUBALTERNO No. Planilla 08150. No de Depósito 3035677. Banco Interbank. Fecha 25-04-2000. Recaudador (fdo) firma ilegible; y cuatro firmas ilegible con las respectivas huellas dactilares de los dos pulgares debajo de cada una de ellas; una planilla de liquidación de derechos de registro N° 0025569 y un recibo de pago a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Municipio y Estado Barinas, N° 0692. Procediéndose en ese acto a tomar el referido pliego y dar lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos y se ordenó expedir las copias certificadas mecanografiadas correspondientes a los fines de su protocolización.

El Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado.

Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador

.

En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:

Artículo 988.- En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario.

Artículo 989.- En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…(omissis)”.

De las normas anteriormente citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.

Así, escudriñadas las actas de la presente solicitud se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la ciudadana E.C.S.d.M. (viuda del de-cujus), se realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se evidencia del edicto visible al folio 22 del expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento otorgado por el de-cujus J.E.M.R., ante el Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de abril del año 2000, anotado bajo el N° 01, folios 1 al 2 vto., del Protocolo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2000; todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana E.C.S.d.M..

Expídase por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su ulterior inscripción en la Oficina de Registro correspondiente.

Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. S.M.A..

La Secretaria

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nº 08-2500.

rc.

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