Decisión nº PJ0022013000027 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, diecisiete de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: XP11-L-2013-000012

Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano E.F.D., titular de la cédula de identidad número V-1.564.807, debidamente asistido por el abogado A.J.H.U. e inscrito en el IPSA bajo el número 160.518, en contra de la empresa RUMENO ARMAS SALAZAR, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Recibido por este Juzgado en fecha 15 de julio de 2013, mediante comprobante de recepción de un asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, en virtud de la distribución aleatoria efectuada por el Sistema Integral de Gestión Juris 2000 el día 12 de los corrientes. Este Juzgado pasa a determinar si están dados los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que proceda la admisión de la demanda, al respecto se efectúan las siguientes consideraciones: Por cuanto el Despacho Saneador, es una institución procesal de ineludible cumplimiento para el Juez, también constituye la facultad del Juez de revisar la demanda “in limine litis”, con el objeto de obtener un transparente debate procesal, a fin de depurar el libelo de la demanda cuando presenta defectos u omisiones, asegurando que la pretensión contenida en el escrito libelar sea la adecuada para obtener una sentencia ajustada a Derecho.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal observa: PRIMERO: El libelo de la demanda, interpuesto por el ciudadano E.F.D., supra identificado, presenta confusión en lo concerniente a la fecha de terminación de la relación de trabajo, por cuanto en el vuelto del folio 01 del presente expediente, se indica como fecha de retiro voluntario el día 18 de diciembre de 2011, y en el folio 02 se acota como fecha de retiro el día 18 de diciembre de 2012, en consecuencia, se ordena corregir el libelo de la demanda indicando con certeza la fecha del retiro voluntario de la parte demandante. SEGUNDO: El artículo 123, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene como requisito la exigencia de especificar en el escrito libelar la dirección del demandado, a los fines de llevar a cabo la práctica de la notificación señalada en el artículo 126 ejusdem.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la parte demandante CORREGIR al libelo de demanda, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de que conste en autos la última notificación con apercibimiento de perención. Líbrese cartel de notificación. Cúmplase.

Publíquese y regístrese la presente decisión, déjese copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR