Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 13 de Mayo de 2008

Años: 198° y 149°

No. 10

Causa N° 1E-910-06

Vista la diligencia tomada al Penado GILBRAHAN J.C. titular de la cédula de Identidad personal N° 17.003.976, de fecha 13-05-2008, mediante la cual solicita un permiso por varios días, en virtud de la operación que le fue realizada donde le sustrajeron la apéndice, de la cual aun no se ha recuperado totalmente, para reintegrarse al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, es por lo que se toman las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Abordando la situación del penado GILBRAHAN J.C., desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, los artículos 83 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establecen: Art. 83; La salud es un derecho social fundamental, responsabilidad del Estado, quien lo garantiza como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley y de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Art. 84; Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crea, ejerce la rectoría y gestiona un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud da prioridad a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, garantizando el tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política en instituciones públicas de salud.

Como puede apreciarse, la legislación venezolana vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

Este Juzgado para decidir observa que se considera procedente la solicitud, por cuanto se encuentra fundamentada su petición, en virtud de la operación que le fuere realizada y por cuestiones de salud, así resguardando la integridad personal del presente penado, es por lo que se ajusta a los supuestos previstos, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 83 y 84; por lo que se declara CON LUGAR, el Permiso especial por razones de salud, para los días 13-05-2008 desde las 6:00 A.m. hasta el día 30-05-2008 a las 6:00 p.m. pudiendo pernoctar así mismo fuera de ese Instituto Penitenciario los días acordados y debiendo reintegrarse nuevamente al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal; al vencimiento de lo acordado por este Tribunal, del permiso especial, del Penado GILBRAHAN J.C., y ASÍ DECIDE, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese y déjese copia.

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. R.C.M.G.

La Secretaria,

Abg. Davinnia M.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

Stría;

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