Decisión nº 895-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO Nº KP02-J-2014-001026

Solicitante: E.C.M.L., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.033.129, de éste domicilio.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Derecho Protegido: Derecho a la Participación.

Por escrito presentado en fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, la ciudadana E.C.M.L., ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano E.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.178; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y del curador propuesto y copia simple de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha diez (10) de marzo de 2014, se acordó oír al ciudadano E.J.M.L., curador propuesto y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha cuatro (04) de abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana E.C.M.L., antes identificada. Presente igualmente el curador propuesto ciudadano E.J.M.L., ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que las beneficiarias, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de las beneficiarias. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano E.J.M.L., ya identificado, para ser Curador de las beneficiarias, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES al ciudadano E.J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.796.178.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, siete (07) de abril de 2014. Años 203° y 155°.-

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O. •• LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0895-2014, siendo las 02:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Ana Elisa Anzola

OMO/Denisse

KP02-J-2014-001026

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