Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-004088

PARTE ACTORA: E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.378.653.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUMAURY S.C.M. y KAMAR K.G.D., abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 75.864 y 67.156

PARTE DEMANDADA: BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del extinto Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el n° 30 y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el n° 49, tomo 38-A-Cuarto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORKIS ZAMBRANO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 96.116 y otros abogados en ejercicio

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Solicitud de suspensión de la causa por el proceso de intervención de la parte demandada.

En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara la ciudadana, E.J.G.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.378.653, en contra BANCO INSDUSTRIAL DE VENEZUELA, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del extinto Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el n° 30 y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el n° 49, tomo 38-A-Cuarto, la accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos en fecha cuatro (04) de agosto de 2008. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, ahora bien en fecha 19 de julio de 2010, se ha recibido de la Presidencia de Este Circuito Judicial circular y anexos de la opinión de la Procuraduría General de la Republica en la cual dan su criterio acerca de la Suspensión de las causas en contra del Banco Industrial de Venezuela, este Tribunal mediante actos de fecha 16 de julio de 2009 y 11 de enero de 2010, ordenó la notificación a los fines de pronunciarse y es hasta la presente fecha que se ha recibido respuesta de la Procuradora General de la República.

En consecuencia de conformidad a los dispuesto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras en sus artículos 383 y 484. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Disponen las normas mencionadas

Artículo 383. Durante el régimen de estatización, intervención, mientras dure el proceso de rehabilitación, y en la liquidación, queda suspendida toda medida preventiva o de ejecución contra el banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera afectada, así como de las empresas relacionadas sometidas a los regímenes establecidos en este artículo; y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la intervención.

Artículo 484. Durante el régimen de intervención, liquidación, estatización, rehabilitación, o cualquiera otra figura especial que se adopte, que coloque al ente de que se trate fuera del régimen ordinario, no podrá acordarse o deberá suspenderse toda medida preventiva o de ejecución contra la institución financiera afectada y las que constituyan el grupo financiero o sus empresas relacionadas.

Tampoco podrá intentarse ni continuarse ninguna gestión judicial de cobro, a menos que provenga de hechos posteriores a la adopción de la medida de que se trate, o de obligaciones cuya procedencia haya sido decidida por sentencia definitivamente firme, antes de la medida respectiva.

Siendo un hecho sobrevenido el proceso de intervención sin cese de intermediación financiera del banco demandado en este proceso y como quiera que su mayor accionista es el Estado Venezolano, observamos que los artículos citados señalan la imposibilidad de intentar y continuar acciones de cobro contra la entidad bancaria intervenida durante el lapso de intervención de la referida entidad bancaria, cuando la acción provenga de hechos anteriores a la intervención.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por auto N° 0689, de fecha 26 de junio de 2009, en el expediente Nº AA60-S-2009-000080, copia consignada por la parte demandada se observa que se pronunció de la siguiente manera:

Vista la solicitud formulada por la abogada N.M.G., apoderada de la parte demandada, contenida en diligencia de fecha diez (10) de junio del año en curso, esta Sala de Casación Social, en atención a lo dispuesto en los artículos 383 y 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y dada la situación de intervención que pesa sobre el Banco Industrial de Venezuela, C.A., acuerda suspender el curso de la presente causa, conforme a las previsiones contempladas en las citadas disposiciones legales, durante el lapso de la intervención de dicho Instituto.

De conformidad con la Resolución Nº 209-09 dictada en fecha 08 de mayo de 2009, publicada según Gaceta Oficial Nº 39.177, de fecha 13 de mayo de 2009, el Banco Industrial de Venezuela, C. A., se encuentra intervenido, y podemos observar que la parte actora indica en su libelo de demanda que la relación laboral culminó en fecha 9 de agosto de 2007, siendo la demanda intentada en fecha 4 de agosto de 2008, ambos hechos antes de la intervención financiera, por lo que en consecuencia resulta imperioso SUSPENDER el curso del procedimiento, de conformidad a las previsiones contempladas en los artículos antes señalados durante el curso de la intervención.

Por ultimo se le insta a las partes informar a este Tribunal sobre el cese de la intervención a los fines de continuar con el procedimiento notificar a las partes y convocar a la audiencia de juicio. CUMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, al veinte (20) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

H.C.U.

EL JUEZ

KELLY SIRIT ARANGUREN

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:45 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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