Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000365

Vistos, sin informes de las partes.

Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana E.J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.536.706 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado J.B.G.R., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.073 y de este domicilio, contra su cónyuge F.J.S.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.861.383 y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 19 de febrero de 1972, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 7); que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre F.A., HEMBER FARID y L.F., quienes son mayores de edad. Puntualiza la accionante que su cónyuge desde hace aproximadamente cinco años cambió su comportamiento conyugal, que se presenta al hogar cuando le parece, que olvidó las obligaciones alimentarias que tiene con su familia, que de manera voluntaria, libre y deliberadamente se fue del hogar conyugal, que abandonó a su esposa y sus hijos y que se llevó sus pertenencias. Que la humilló y agredió verbalmente, y que tal conducta la convirtió en una costumbre, que infringió con este comportamiento los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Admitida la demanda en fecha 11/05/2004, se ordenó notificar a la demandada y al Ministerio Público, se decretaron medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos que le correspondían a la demandante en inmuebles propiedad de la comunidad conyugal. En fecha 24/05/2004 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. M.V.. Citado el demandado se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:

UNICO: La ciudadana E.J.M.S., demandó por divorcio, basado en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano F.J.S.M.; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos A.Z.G.G. (f 75) M.I.R. (f. 77) y J.M.Y.D., mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 5.247.755, 11.783.542 y 16.240.641 respectivamente, y contestes en afirmar que les consta que el señor F.S. llega de vez en cuando al hogar y que no ayuda en el mantenimiento de la casa, que ellos como vecinos han tenido que ayudar a la esposa incluso trasladarla al hospital y darle dinero para sus medicinas porque el esposo no ha estado para brindarle su ayuda, que la han ayudado a solventar los problemas con su esposo. La primera de los testigos alegó haber visto, cuando ha estado en el jardín de su casa regando las matas, como él (esposo) se para en la calle y le grita e insulta a su esposa, que no le importa donde esté para insultarla y los otros testigos fueron contestes en este particular. Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 7 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana E.J.M.S. contra el ciudadano F.J.S.M., ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 19 de febrero de 1972, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 111 folio 149 vto del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1972. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes. Se mantienen las medidas decretadas en el presente juicio.

Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de abril de dos mil cinco. AÑOS 195 y 146.*men*

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS

Seguidamente se publicó siendo la 01:55 p.m. y se dejó copia.

La Sec

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR