Decisión nº 1423-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCuratela

N° Expediente : KP02-S-2008-016005 N° Sentencia : 1423-2.012 Fecha: 09/05/2012 Procedimiento:

Curatela

Partes:

E.P.C.

Resumen:

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CURATELA ESPECIAL, interpuesta en beneficio de: FRANSYS B.M.C., de veinte (20) años de edad; y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y.....

Juez/Ponente:

I.V.B.T.

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: KP02-S-2008-016005 SOLICITANTE: E.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.615.666, de este domicilio. MOTIVO: CURATELA (EXTINCION). Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha (10) de noviembre de 2008, la ciudadana: E.P.C., debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección, Abg.: B.S., compareció por ante este Tribunal a los fines de nombrar un CURADOR ESPECIAL en beneficio de su hija: FRANSYS B.M.C., y en tal efecto propuso a la ciudadana: Z.C.C., a quien comprometió a traer a los fines de la aceptación del cargo y juramento de Ley. En fecha (1) de diciembre de 2.008, se admite la solicitud y se acordó citar la ciudadana: Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.546.854, la cual fue designada al cargo de CURADOR ESPECIAL, a los fines de su aceptación o excusa del mismo, asimismo, se acordó mediante el mismo auto escuchar a la adolescente: FRANSYS B.M.C. de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursan en el folio cuatro (f.4) de este expediente, que la ciudadana: FRANSYS B.M.C., actualmente tiene (20) años de edad, es decir, alcanzo su mayoría de edad. A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones: Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis). En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, y por cuanto se evidencia en autos que la joven FRANSYS B.M.C., ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. Así de declara. DECISIÓN En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CURATELA ESPECIAL, interpuesta en beneficio de: FRANSYS B.M.C., de veinte (20) años de edad; y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara- Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°. LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Abg. I.B.T. La Secretaria, Abg. M.C.. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1423-2.012, siendo las 8:30 a.m. La Secretaria, Abg.

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