Decisión nº 240408071772 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 24 de Abril de 2008

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

EN ETAPA DE PROLONGACION

FP11-L-2007-001772

Hoy, 24 de Abril de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen el Dr. J.G., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.423, quien actúa como apoderado de la ciudadana Dhoranna Elvecia García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.289.899, quien se encuentra presente en este acto por una parte y por la otra la Dra. Egleidis Rosemil Osuna Colles, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.158, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada “El Callao Gold Minning Company C.A.”, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procede de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Dhoranna Elvecia García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.289.899, en consecuencia, analizado en libelo y observado que la presente causa incoada por la actora por Cobro de Indemnización por Accidente de Trabajo, Lucro Cesante y Daño Moral, se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 20 de Diciembre de 2007, siendo admitida en fecha 14 de Enero de 2008, en fecha 12 de Febrero de 2008, el ciudadano J.G., en su cualidad de alguacil del circuito, deja expresa constancia que en fecha 01 de Febrero de 2008, se trasladó hasta la sede la empresa demandada y materializó la notificación de la misma, siendo certificada dicha actuación en fecha 14 de Febrero de 2008, con posterioridad es distribuida dicha causa por la Coordinación Judicial del Circuito y corresponde el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 38 de fecha 29 de Febrero de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 29 de Febrero de 2008, 31 de Marzo de 2008, 11 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES

Indemnización por Incapacidad artículo 573 de la L.O.T. 14.116.035,55 14.116,04

Indemnización por Incapacidad artículo 130 L.O.C.y M.A.T. 70.580.177,75 70.580,18

Diferencia en el pago de Prestaciones Sociales 45.369.689,27 45.369,69

Daño Material 600.000.000,oo 600.000,oo

Daño Moral y Psicológico 700.000.000,oo 700.000,oo

Gastos no pagados 100.000.000,oo 100.000,oo

TOTAL 1.530.065.902,57 1.530.065,90

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada “El Callao Gold Minning Company C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación en relación con estos conceptos, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,oo), considerándose por las partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES

Indemnización por Incapacidad artículo 573 de la L.O.T. 14.116.035,55 14.116,04

Indemnización por Incapacidad artículo 130 L.O.C.y M.A.T. 70.580.177,75 70.580,18

Diferencia en el pago de Prestaciones Sociales 45.369.689,27 45.369,69

Daño Material 600.000.000,oo 600.000,oo

Daño Moral y Psicológico 700.000.000,oo 700.000,oo

Gastos no pagados 100.000.000,oo 100.000,oo

TOTAL 1.530.065.902,57 1.530.065,90

No obstante, sustentados en los principios garantes de los derechos humanos, contenidos en el artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que el reclamante adolece de particularidades físicas de índole personal, que le imposibilitan la obtención de medios idóneos para sustentarse y sustentar a su familia, las partes reconocen que, dicho monto ofrecido de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo), es atribuido única y exclusivamente a dicha garantía constitucional sobre los derechos humanos.- Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen todo lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido, en la presente causa, así como aquellos conceptos relativos a prestaciones sociales generados en razón de la relación laboral, la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo y autoriza a la empresa demandada “El Callao Gold Minning Company C.A.”, a los fines que, emita cheque a favor del ciudadano J.G. por un monto de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.500,oo) en virtud de, honorarios profesionales acordados con este, en consecuencia, la parte reclamada solicita en este acto un lapso de nueve (9) días hábiles a los fines de hacer entrega a la reclamante, las cantidades aquí transadas, esto es, la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 13.500,oo)., a favor de la actora Dhoranna Elvecia García, antes identificada y la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.500,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogados generados en razón del presente proceso a favor del Dr. J.G., antes identificado, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante Dhoranna Elvecia García y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “El Callao Gold Minning Company C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “El Callao Gold Minning Company C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 29 de Febrero de 2008, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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