FISCALIA MP VS ELVER GUSTAVO VELANDIA NIEVES, Y ELVER GUSTAVO VELANDIA NIEVES

Número de expedienteXP01-P-2013-003265
Fecha28 Agosto 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PartesFISCALIA MP VS ELVER GUSTAVO VELANDIA NIEVES, Y ELVER GUSTAVO VELANDIA NIEVES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003265

ASUNTO : XP01-P-2013-003265

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, explanar los fundamentos de derecho que sustentan los pronunciamientos judiciales dictados en audiencia preliminar materializada el día de 27AGO2013; lo cual se procede a realizar en los siguientes términos:

I

Identificación de las partes y acusados:

J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101

Fiscal del Ministerio Público: J.G.J.G., Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Defensor Privado: URAIMA PRATO Y J.B.

Victima: G.F..

II

De los Hechos y Calificación Jurídica

El Abogado J.G.J.G., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, formuló acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en relación a los hechos (Escrito Acusatorio): en audiencia preliminar de fecha 27AGO2013:

…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 236 ejusdem, esta representación fiscal, ratifica la acusación en contra de los imputados ELVES G.V.N. Y J.A.D.V. , considero que el transcurso de la investigación surgieron elementos suficientes de convicción para acusar formalmente a los ciudadanos ELVES G.V.N., y J.A.D.V. titulares de las cédulas de identidades Nº V- 18.264.117 y 1.117.459.101, por el delito de Cómplice en el delito de Secuestro de conformidad con el articulo 116 y 11 de la Ley Contra Asociación para delinquir hechos G.f., calificaciones estas que atribuye el Ministerio Público ello en virtud de la denuncia de fecha 12 de junio del 2013 que fuera interpuesta por el Gaes Amazonas, por el ciudadano G.F. donde dejo saber este ciudadano, “El día 17 de junio del 2.013, cuando eran aproximadamente las 02:O0hrs de la tarde, se presentó espontáneamente ante la sede de esta Unidad, el ciudadano: G.F., quien previamente, en fecha 12 de Junio de 2013, había interpuesto denuncia ante esta misma unidad con la finalidad de informar sobre una presunta extorsión de la cual estaba siendo objeto por parte de un ciudadano desconocido, quien le solicitaba la cantidad de Trescientos Mil bolívares (300.000,00) a cambio de no atentar en contra de su familia y su patrimonio, quedando signada la averiguación con el Nro.CONAS-EM-GAES-AMAZSIP-118- 13, nomenclatura interna. Al ser atendido por el suscrito, éste manifestó que después de denunciar el hecho, había sido objeto de otras llamadas y mensajes de texto intimidatorios por parte de esa persona desconocida (presunto extorsionador) quien se identificaba como miembro de un grupo irregular. Las comunicaciones eran realizadas desde el abonado telefónico Nro. 0426-1235199, habiendo acordado con la víctima, una disminución de la suma inicialmente solicitada, pasando por Doscientos Mil (200.000,00) Bs., fijando como monto definitivo la cantidad de Cincuenta Mil (50.000,00) Bs., los cuales debían entregarse bajo amenaza de grave daño, impostergablemente el día de hoy 17 Junio del corriente, para lo cual debía seguir instrucciones precisas emanadas del presunto extorsionador a través de nuevas llamadas telefónicas hacia su equipo mil de telefonía celular Nro. 04163995125, por lo que inmediatamente el denunciante fue puesto bajo resguardo a cargo del sargento O.A.L., provisto a su vez de una grabadora Marca SONY serial LCD-BX800 contentiva de. una tarjeta de memoria digital marca Micro sin serial de producción con capacidad para 2GB dispuesta para fijar las expresiones audio fónicas derivadas de las posibles llamadas realizadas por el extorsionador indicándole a la víctima el modo de empleo en tal caso. Sin embargo el ciudadano G.F. aun cuando estaba en curso la tramitación de una orden de interceptación telefónica, previamente solicitada mediante oficio Nro CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-1519 nomenclatura interna, manifestó no tener impedimento alguno en exponer las mismas delante de los funcionarios y grabar las conversaciones que sostuviese con el presunto extorsionador a los fines de esclarecer el caso y contribuir con la investigación, no violándose de tal

privacidad de las comunicaciones. Así mismo el ciudadano GABRIEL F4

entrega al suscrito (sólo para efectos de la operación) la cantidad

Trecientos (1.300,00) Bs. los cuales fueron inmediatamente

colectados como elementos de interés criminalístico en caso de materializarse entrega de dinero a los entes extorsionadores, del modo siguiente; Diez (10) piezas de papel moneda de circulación en la República Bolivariana de Venezuela con denominación de Cien (100,00) Bs. y Treinta (30) piezas de papel moneda de circulación en la República Bolivariana de Venezuela con denominación de Diez (10,00) Bs. cuyos seriales quedan individualizados en copia fotostática que se anexa a la presente acta. Posteriormente a partir de las 03:18 PM del día de hoy 17 de Junio de 2013 fueron interceptadas cinco (05) conversaciones telefónicas entre la víctima en uso de la línea o abonado Nro. 0416-3995125 y el presunto extorsionador en uso de la línea o abonado Nro.0426-1235199. Las referidas grabaciones de expresiones audio fónicas fueron registradas a las 03:I8PM, 04:28 PM, 05:20 PM y 05:55 PM, todas del día 17 de los corrientes. De las primeras grabaciones se evidencian instrucciones sobre la entrega del dinero acordado, exigiendo a la víctima que el mismo debía hacer la entrega a bordo del vehículo tipo camioneta del hermano a lo cual se negó el extorsionado por medidas de seguridad personal, posteriormente el presunto extorsionador indicó a la víctima que debía entregar el dinero a un sujeto que se encontraría esperándolo en la comunidad de provincial, específicamente en un portón rojo, por lo que en consecuencia y ante la premura que se desprende de- las circunstancias del caso, procedí a disponer de las piezas de papel moneda de sus respectivas copias, previamente dispuestas por esta unidad para ser empleadas en caso de materializarse el evento extorsivo que se presume, las cuales fueron preparadas a manera de paquetes dentro de un bolso sintético de color gris en poder del ciudadano G.F., quedando el suscrito en poder de las correspondientes copias fotostáticas que denotan los seriales de — producción de las piezas de papel moneda antes señaladas con el fin de el cotejo de los billetes una vez hecha la entrega prevista. Acto seguido me constituí en comisión de inteligencia en compañía de los siguientes efectivos ‘- HE A.A., titular de la cédula de identidad N° V-18 369 954, SMI2 ‘ D.V., titular de la cédula de identidad N° V-14.291 .064; SMI2. PEDRO C VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.510; S12. O.A., titular de la cédula de identidad N° V-23.482.077; S12. P.S., titular de la cédula de identidad N° V-20.486.689; S12. R.V., titular de la cédula de identidad N° V-18.956.103, y el S12. I.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.946.164, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes y desplegar el dispositivo de seguimiento a bordo de tres vehículo civiles empleados para labores de inteligencia, cuyos datos se reservan por medidas de seguridad. Una vez explicada a la víctima, los pormenores de la operación de vigilancia en lo relativo a la entrega de una parte de la suma acordada, para lograr la posible identificación de los autores, coautores, cómplices o encubridores del hecho, nos dirigimos con destino a la comunidad de Provincial del municipio Atures del Edo. Amazonas. Para tales - efectos nos distribuimos en tres grupos; el primero de éstos a bordo de un vehículo de color gris donde se trasladaba a la víctima y otros dos vehículos para la vigilancia y seguimiento. Al llegar a la comunidad de Provincial la víctima

recibe otra llamada telefónica en la cual se le instruye que debe hacia la redoma de provincial, por lo cual parte del dispositivo U víctima se trasladan al lugar acordado donde después de varios mini observa a un vehículo tipo motocicleta de color azul tripulado por dos de sexo masculino, quienes después de dar dos vueltas por el aparentemente hablar por teléfono, señalan el vehículo gris donde se la víctima y los efectivos encubiertos y se aproximan a éste mirando hacia los alrededores con aparente cautela, cuando de repente se detienen los sospechosos, el denominado parrillero recibe otra llamada, se lleva el teléfono oído e inmediatamente emprenden ambos veloz huida, motivando la del suscrito en compañía del S2. P.S. quienes procedimos a dar la voz de alto identificados con insignias del Comando Nacional Antisecuestro, persistiendo los sujetos en su intención de huir, lo que nos obligó a bloquear con el vehículo de inteligencia, la salida por donde pretendían darse a la fuga los dos sujetos tripulantes de la motocicleta, quedando en la misma área adyacente a la redoma de Provincial, seguidamente le dimos nuevamente la voz de alto y les solicitamos bajar del vehículo procediendo a efectuar una inspección de personas de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico procesal Penal. Durante la actuación los ciudadanos tripulantes del vehículo en cuestión dijeron ser y llamarse como queda escrito; E.G.V.N., cedula de ciudadanía colombiana Nro. 18.264.117 de 29 años de edad de

nacionalidad colombiana sin trabajo formal conocido y J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101, de 22 años de edad de nacionalidad colombiana, sin trabajo formal conocido, también fueron practicadas en el acto las siguientes retenciones; al ciudadano E.G.V.N. quien conducía el vehículo tipo moto, se le retuvo una motocicleta marca EMPIRE modelo HORSE de color azul, sin placas, serial 812K3AC11BM006678, un teléfono celular marca HUAWEY modelo G Signado con el nro.0426-6967033 SERIAL IMEID. 861132006427115 y un bolso tipo koala de color beige contentivo de tres bolsas plásticas de color azul, una agenda telefónica de color negro y una cartera de cuero de color negro contentiva de una cedula de ciudadanía colombiana propiedad del mismo ciudadano €LVER G.V.D.N. y al ciudadano que iba de parrillero J.A.D.V. se le retuvo un teléfono celular marca BLACK BERRY modelo 8320de color gris y negro serial IMEID. 358281016829610, signado con la Inea Nro. 0426’7989377. En consecuencia procedí a informarle a los dos sujetos sobre el motivo de nuestra intervención y la posible relación los intervenidos con el evento extorsivo investigado, específicamente la entrega del dinero y es entonces cuando el ciudadano J.A.D.V., manifiesta de modo espontáneo, libre de apremio y coacción , no tener que ver con extorsión alguna y que cerca del lugar a orillas del río Orinoco frontera con Colombia se encontraba otro sujeto apodado Gordo y lo jairo que estaban esperando la encomienda que ambos retirarían en las adyacencias de la redoma j de provincial con colaboración de un sujeto conocido como M.E. tal sentido me trasladé hacia el lugar indicado no encontrando la referida embarcación, al regresar di la voz de alto a un ciudadano quien se encontraba j adyacente a una casa rural y al preguntarle su identidad éste manifestó ser y llamarse J.M.J.R. titular de la cedula de identidad . No.V-16766.846, portando un teléfono celular marca VTELCA serial MEID.A000023098A2F, signado con la línea Nro.0426-8118102, en cuya lista de contactos poseía uno en el cual se l.G.B. línea No. 2250789 y otro identificado como BANANA línea presuntamente la misma línea del conductor del vehiculo moto intervenido, por lo que fue citado inmediatamente a comparecer ante la esta unidad especial, para realizar las pesquisas pertinentes. Poster nos trasladamos hacia la redoma de Provincial en referida comunidad y allí encontraba el resto de la comisión. Una vez en el lugar, en compañía de los ciudadanos detenidos preventivamente y de los ciudadanos E.P., LEOBADO PRIETO y F.J., residentes de la comunidad que fungi como testigos, procedí a preguntarles nuevamente sus identidades, así propiedad de cada uno de los teléfonos celulares retenidos y de un bolso tipo coala de color beige contentivo de una agenda telefónica de color negro, una cartera de cuero de color negro contentiva a su vez de una cedula de ciudadanía colombiana a nombre del ciudadano E.G.V.N. y tres bolsas plásticas de color azul las cuales se presumen podrían ser utilizadas para N el embalaje de los billetes provenientes de la extorsión en caso de ser afirmativa la hipótesis de su traslado vía fluvial. Vale destacar que al preguntarle al precitado sobre la clave de desbloqueo del equipo de telefonía que llevaba en su poder (marca HUAWEY modelo G7300), dijo desconocerla y se negó a colaborar \‘ con el procedimiento impidiéndose de cualquier manera descartar INSITU su posible vinculación con el teléfono del extorsionador. De igual manera pregunté sobre el motivo de la presencia de ambos en el lugar, manifestando nuevamente el ciudadano J.A.D.V. y delante de los testigos, que se encontraba en el lugar enviado por un sujeto de nombre JAIRO conocido como el GORDO con la finalidad de retirar una encomienda que debían llevar posteriormente hacia el rio. En consecuencia y como quiera que de tales circunstancias, se derivan elementos que hacen presumir la comisión de un hecho punible, cuando eran aproximadamente las 07:00 horas de la noche, procedí hacer lectura de sus derechos como imputados de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal a los ciudadanos E.G.V.N. y J.A.D.V. por hacer caso omiso a la voz de alto y por su presunta participación en el evento investigado. Acto seguido me aborda funcionario S2. I.M., informando que adyacente a un portón rojo se encontraba un sujeto en actitud sospechosa portando un equipo de telefonía celular marca HUAWEY modelo CM651 serial MEID.A0000042220BCB, quien dijo ser y llamarse C.J.M.V. titular de la cedula de identidad Nro2l.107.332 y tampoco poseer la clave del mismo para su desbloqueo, razón pot la cual se hizo comparecer al lugar, realizando también la retención del referido equipo de telefonía del cual no$ presentó documento alguno y el mismo fue citado para ser entrevistado como’ testigo. Posteriormente nos trasladamos con destino hacia la sede de esta unidad especial para continuar con las diligencias pertinentes al caso. Una vez en el Comando el S2 . O.A. colectó como evidencia la tarjeta de memoria inicialmente dispuesta para la grabación. Vele destacar que también se realizó fijación audio visual del momento en el cual se están practicando formalmente las retenciones de los efectos de interés y lectura de derechos a los ciudadanos imputados las cuales quedaron almacenadas en otra una tarjeta de memoria marca MICRO sin serial con capacidad para 2GB. Ambas evidencias fueron colectadas por el precitado efectivo, para ser posteriormente remitidas a la sala de evidencias de este Comando. Ahora bien esta representación fiscal procede a la lectura de los elementos de convicción recabados en la etapa de investigación y a través de los cuales considera suficientes elementos para fundar la acusación presentada a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral la siguiente: TESTIMONIALES: 1- Declaración como Experto del funcionario Sargento 1 J.A.S.P., Sargento Mayor 2 P.V.A., y Sargento 2 J.A. APARACIO MELENDEZ, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Amazonas. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria para el debate de Juicio Oral y Público. 2. Declaración de los funcionarios CAP. J.C.C.S., TTE. A.A., SM2. D.V. FERNANDEZA, SM2. PEDRO VALBUENA, S2. O.A., S2. P.S., S2. R.V. y S2. I.M., todos adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana. Esta prueba es pertinente por ser quienes practicaron la aprehensión de los imputados. De acuerdo con lo previsto en el artículo con vigencia anticipada 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como pruebas testimoniales: 1.- Declaración del ciudadano G.F., (identificado como victimas) titular de la cédula de identidad N° V- 15-954.239, resulta pertinente toda vez que el referido ciudadano es victima directa de los hechos. Útil y necesario a los fines de acreditar en el debate de Juicio Oral y Público. 2.- Declaración del ciudadano J.M.O., (identificado como testigo), testimonio que fue dado por ante el Comando Anti extorsión y Secuestro y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas. Útil y necesario a los fines de acreditar en el debate de Juicio Oral y Público. 3.- Declaración del ciudadano J.J., (identificado como testigo), testimonio que fue dado por ante el Comando Anti extorsión y Secuestro y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas. Útil y necesario a los fines de acreditar en el debate de Juicio Oral y Público. 4.- Declaración del ciudadano E.P., (identificado como testigo), testimonio que fue dado por ante el Comando Anti extorsión y Secuestro y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas. Útil y necesario a los fines de acreditar en el debate de Juicio Oral y Público. 5.- Declaración del ciudadano L.P., (identificado como testigo), testimonio que fue dado por ante el Comando Anti extorsión y Secuestro y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas. Útil y necesario a los fines de acreditar en el debate de Juicio Oral y Público. DOCUMENTALES: 1- Acta de Denuncia de fecha 12 de junio de 2013, formulada por el ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad N° V- 15.954.239, por ante el Comando nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas. Pertinente ya que en ella se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos donde resulta como victima directa. 2.- Acta Policial suscrita el 17 de junio de 2013, por los funcionarios Capitán J.C.C., Teniente A.A., Segundo D.V.F., Sargento Mayor Segundo P.V.A., Sargento Mayor Segundo O.Á., Sargento Segundo P.S., Sargento Segundo R.V. y Sargento Segundo I.M., por ante el Comando nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas. Pertinente ya que en ella se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos en que se practicó la aprehensión de los imputados de marras, y pertinente: por cuanto establece una vinculación entre el imputado y los hechos investigados. 3- Fijación Fotográfica, de las piezas de dinero en copias que fueron utilizadas para el momento de que se iban a producir la entrega del dinero producto del acto extorsivo, donde estaba siendo victima el ciudadano G.F., debidamente suscrita por los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, Pertinente: toda vez que se refiere al dinero que fuera utilizado a los efectos de la entrega controlada. 04.- C.d.R. de fecha 17 de Junio de 2013, debidamente suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de haberle retenido al ciudadano: E.G.V.N., los siguientes efectos retenidos: Un bolso tipo Koala color gris, marca AIR LINER, cuatro bolsas de plástico de color azul, una cartera color negro marca QDD RESS, un documento de identidad tipo cédula de colombiana. Pertinente toda vez que está se refiere la existencia física de los objetos que fueron retenidos. 05.- C.d.R. de fecha 17 de Junio de 2013, debidamente suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de haberle retenido al ciudadano: E.G.V.N., los siguientes efectos retenidos: Un (1) teléfono celular marca HUAWEY, modelo G7300, signado con el numero 0426-6967033, serial IMEID861132006427115, una cédula de identidad de la República de Colombia a nombre de Velandia N.E.G., N° 18.264.117, un sim card de la empresa movilnet serial 8958060001232341558. Pertinente toda vez que está se refiere la existencia física de los objetos que fueron retenidos a los imputados de autos. 06.- C.d.R. de fecha 17 de Junio de 2013, debidamente suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de haberle retenido al ciudadano: J.A.D.V., los siguientes efectos retenidos: Un (1) teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo CURVE 8320, COLOR GRIS Y NEGRO con sus respectiva batería, serial IMEID358281016829610, pin 253FC8FE, una tarjeta sim card de la empresa movilnet serial 8958060001141219, una tarjeta de memoria marca TRANSCEND, con capacidad de 2 GB. Pertinente: toda vez que está se refiere la existencia física de los objetos que fueron retenidos a los imputados de autos. 07.- Acta de Entrevista de fecha 17 de junio de 2013, rendida por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas, por el ciudadano C.J.M.O., tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público. 08.- C.d.R. de fecha 17 de Junio de 2013, debidamente suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de haberle retenido al ciudadano: C.J.M.O., los siguientes efectos retenidos: Un teléfono marca HUAWEY, color rojo, con teclado rojo con blanco y bordes negros, una tarjeta de memoria de capacidad de 4 GB, y su respectiva batería, tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público. 09.- Acta de Entrevista de fecha 17 de junio de 2013, rendida por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas, por el ciudadano J.J., tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público a que hubiere lugar la participación del ciudadano imputados. 10.- C.d.R. de fecha 17 de Junio de 2013, debidamente suscrita por el funcionario actuante, donde se deja constancia de haberle retenido al ciudadano: J.M.J.R., los siguientes efectos retenidos: Un teléfono marca UTELICA, modelo 5265, seriales MEFD 270113181100625199, S/N 122111861835, de color blanco con borde rojo y su respectiva batería, una tarjeta de memoria la cual no presenta ninguna identificación o escritura, tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público. 11.- Con el Acta de Entrevista de fecha 18 de junio del 2013, rendida por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas, por el ciudadano G.F., tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público. 12.- Secuencia de Mensajeria de Texto, recibida por parte de la victima a su teléfono celular con mensajes extorsivos presuntamente enviados por la persona extorsionadora, constante de 15 secuencias de mensajes reflejados en dicho folios. Pertinente toda vez que está refiere la existencia de los mensajes que fueron recibidos como acto extorsivo contra la victima. 13.- Con el Acta de Entrevista de fecha 18 de junio del 2013, rendida por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas, por el ciudadano ENDEL PEREZ, tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público. 14.- Con el Acta de Entrevista de fecha 18 de junio del 2013, rendida por ante el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y secuestro Amazonas, por el ciudadano L.P., tal fuente de prueba resulta pertinente, toda vez que refiere la exposición del testigo presencial. Útil y necesaria a los fines de acreditar el debate de Juicio Oral y Público. 15.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Un (01) teléfono celular marca HUAWEY, modelo G7300, color negro con bordes gris, con su respectiva batería 111367300, serial BAACB24XB4323358 de litio de fabricación china, seriales del equipo sin numero C314CC12B2854758, de fabricación china sin card pertenecientes a la empresa movilnet serial 8958060001232341558, Un (1) teléfono celular marca BLACK BERRY, modelo CURVE 8320, COLOR GRIS Y NEGRO con sus respectiva batería, serial IMEID358281016829610, pin 253FC8FE, una tarjeta sim card de la empresa movilnet serial 8958060001141219, una tarjeta de memoria marca TRANSCEND, con capacidad de 4 GB,con su respectiva bateria de 4 litium marca Black Barry, Un teléfono marca UTELICA, modelo 5265, seriales MEFD 270113181100625199, de color blanco con borde rojo, seriales MEIDA1000023098A2F, S/N 122111861835, y su respectiva batería marca UTELCA de color negro, seriales 30031110240879076, Un teléfono marca HUAWEY, color rojo, con teclado rojo modelo CM651, seriales A0000042220BCV, S/N R5K9MA92A2213838, su respectiva batería marca Hawey, modelo HB5D1, serial GAGCA04Z74232093, una tarjeta de memoria micros sd, marca HC de color negro, capacidad de almacenamiento de 4 GB. 16.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Un bolso tipo Koala color gris, marca AIR LINER, cuatro bolsas de plástico de color azul, una cartera color negro marca QDD RESS, con su secuencia de fotografía identificada como fotografía 001 de fecha 17 de junio del 2013. 17.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Un documento de identidad tipo cédula de la República Colombiana perteneciente al ciudadano Velandia N.E.G.. Una mini agenda telefónica de color negro. Una cartera de color negro. 18.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Diez (10) billetes de la denominación de cien (100) bolívares debidamente descritos por sus seriales. Treinta (30) billetes con la denominación de diez con sus seriales identificativos. Pertinentes toda vez que se refiere a la existencia física de dinero que iba a ser utilizado en la entrega. 19.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Una (01) tarjeta de memoria marca micro con capacidad de dos 2 Gbs sinn serial de producción. Pertinente toda vez que se refiere a la existencia física de los objetos que le fueron retenidos a los hoy imputados. 20.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Una (01) tarjeta de memoria marca micro con capacidad de dos 2 Gbs sinn serial de producción. Pertinente toda vez que se refiere a la existencia física de los objetos que le fueron retenidos a los hoy imputados. 21.- Con Registro de Cadena de Custodia, de fecha 17 de Junio del 2013, debidamente suscrita por J.C., funcionario adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia de la evidencia física colectada consistente en: Un teléfono marca orinoquia, modelo orinoquia, de color negro con borde azul MEID A000002DGFD5F8, S/N: XPA9MA1131010063, con su respectiva batería de color negro, marca HAWUEI, modelo HB5D1, serial de producción BAAB402XC1126766 de fabricación china. Pertinente toda vez que se refiere a la existencia física de los objetos que le fueron retenidos a los hoy imputados. 22.- Con oficio de fecha 17 de julio de 2013, signado bajo el N° AMAZ-F2-1673-2013, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas con sede en puerto ayacucho, donde se le solicito experticia de reconocimiento de autenticidad y/o falsedad de seriales y placas identificadora correspondiente al vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse, color azul, placas no posee, serial de chasis 812k3AC11BM006678, S/M, KM162FMJ1516549, el cual se encuentra estacionado en el Estacionamiento Judicial El Puerto. Pertinente toda vez que está refiere a la diligencia realizada para los efectos de poder determinar las condiciones en que se encuentra el vehiculo motor al momento de ser aprehendidos. 23.- Con resultado de Reconocimiento tecnico de fecha 18 de julio del 2013 signado bajo el N°: CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-085-2013, debidamente suscrito por le funcionario experto reconocedor S2 J.A.A., adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico a un documento denominados cédulas de la República de Colombia a nombre del ciudadano VELANDIA N.E.G.. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los imputados en el momento de la aprehensión. 24.- Con resultado de Reconocimiento tecnico de fecha 18 de julio del 2013 signado bajo el N°: CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-086-2013, debidamente suscrito por le funcionario experto reconocedor S2 J.A.A., adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico a una mini agenda telefónica de uso portátil en bolsillo con un grabado en letras molde en la parte frontal, con su respectiva fijación fotográfica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los imputados en el momento de la aprehensión. 25.- Con resultado de Reconocimiento tecnico de fecha 18 de julio del 2013 signado bajo el N°: CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-087-2013, debidamente suscrito por le funcionario experto reconocedor S2 J.A.A., adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico a bolso pequeño, una cartera o billetera de bolsillo color marrón, 3 bolsas; con sus respectivas fijación fotográfica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los imputados en el momento de la aprehensión. 26.- Con resultado de Reconocimiento tecnico de fecha 18 de julio del 2013 signado bajo el N°: CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-087-2013, debidamente suscrito por le funcionario experto reconocedor S2 J.A.A., adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico Diez (10) piezas con características similares a billetes de circulación en la Republica Bolivariana de Venezuela con denominación de 100 bolívares fuertes debidamente identificados con sus seriales y treinta piezas de características similares a billetes de circulación en la Republica Bolivariana de Venezuela con denominación de 10 bolívares fuertes, identificados con sus respectivos seriales. Pertinente toda vez que está se refiere al dinero que se iba a utilizar en la entrega controlada en dicho procedimiento. 27.- Con el Resultado de Actas de Inspección Técnico Policial, de fecha 20 de julio del 2013, signada bajo el N° CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-090-2013, debidamente suscrito por le funcionario comisionado SM2 P.V.A. y S2 J.A.M., adscrito al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro, grupo anti extorsión y Secuestro Amazonas, donde deja constancia la inspección fotográfica de la siguiente dirección calle principal comunidad provincial del Municipio Atures, Puerto ayacucho, estado Amazonas, Pertinente toda vez que está se refiere las circunstancias y características del sitio del suceso donde fueron aprehendidos los imputados. 28.- Con resultado de Reconocimiento Tecnico de fecha 20 de Julio del 2013, signado bajo el N° CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-092-2013, debidamente suscrito por el funcionario experto reconocedor S1. J.A.S.p., adscrito al Comando Anti extorsion y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico a un: Un equipo de telefonía movíl celular marca HAWUEI, modelo G7300, con su respectiva fijación fotográfica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los hoy imputados. 29.- Con resultado de Reconocimiento Tecnico de fecha 20 de Julio del 2013, signado bajo el N° CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-092-2013, debidamente suscrito por el funcionario experto reconocedor S1. J.A.S.p., adscrito al Comando Anti extorsion y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas en donde deja constancia de la práctica del reconocimiento técnico a un: Equipo de telefonia movil celular marca VTELCA, modelo S265, con su respectiva fijación fotografica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los hoy imputados. 30.- Con resultado de Reconocimiento Tecnico de fecha 20 de Julio del 2013, signado bajo el N° CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-094-2013, debidamente suscrito por el funcionario experto reconocedor S1. J.A.S.p., adscrito al Comando Anti extorsion y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas en donde deja constancia de la práctica del reconocimiento técnico a un: Equipo de telefonia movil celular marca MOVILNET, modelo CM651, con su respectiva VACIADO DE LA MENSAJERIA y fijación fotografica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los hoy imputados. 31.- Con resultado de Reconocimiento Técnico de fecha 20 de Julio del 2013, signado bajo el Nº CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-096-2013, debidamente suscrito por el funcionario experto reconocedor S1. J.A.S.p., adscrito al Comando Anti extorsion y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico a un: Equipo de telefonia movil celular marca Orinoquia, modelo C5120, con su respectiva VACIADO DE LA MENSAJERIA y fijación fotográfica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los hoy imputados. 32.- Con resultado de Reconocimiento Técnico de fecha 20 de Julio del 2013, signado bajo el Nº CONAS-EM-GAES-AMAZ-SIP-096-2013, debidamente suscrito por el funcionario experto reconocedor S1. J.A.S.p., adscrito al Comando Anti extorsion y Secuestro grupo anti extorsión y secuestro Amazonas en donde deja constancia de la practica del reconocimiento técnico a un: Equipo de telefonia movil celular marca BLACK BERRY 8320, con su respectiva VACIADO DE LA MENSAJERIA y fijación fotográfica. Pertinente toda vez que está se refiere a los objetos que le fueron incautados a los hoy imputados, por lo que solicito la Apertura a Juicio Oral y Público por la comisión de los delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 11 de la Ley De Extorsión Y Secuestro y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano G.F..

En el curso de la audiencia preliminar el imputado E.G.V.N., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 18.264.117 impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes a la posibilidad de rendir declaración en la audiencia fue interrogado, manifestando que si deseaba declarar procediéndose a dejar constancia de lo siguiente:

El día que me detuvieron Salí para la bodega, allí fue donde me interseso la Guardia mas yo no se nada de eso, de ese señor que iban a extorsionar y me estoy enterando horita, éramos 4 detenidos y a otros 2 le dieron la libertad para que atestiguaran. Fue interrogado por el Fiscal. 1) Indique que nacionalidad tiene. Colombiana. 2) Cuanto tiempo tiene viviendo en provincial. Como 9 o 10 años. 3) En que condición se encuentra en el país es nacionalizado. Tengo pasaporte. 4) el día de su detención con quien se encontraba usted. J.A.D.. 5) que se encontraban haciendo. Iba para la bodega. 6) en la moto. Si íbamos en la moto. 7) A que distancia se encuentra la bodega de su casa. Como 600 metros. 8) Siempre acostumbra a ir en moto a la bodega. Si porque tenia que dar una vuelta y estaba lloviznando ese día. 8) Viaja con frecuencia a la Republica de Colombia. No. 9) Viaja con frecuencia a Carreño o vilchada. No. 10) Antes de la fecha de la detención viajo a Carreño. Si viaje con mi familia. 11) Usted iba conduciendo o de barrillero. De barrillero. 12) Que le decomisaron. Me retuvieron el celular, un canguro que yo vendo pescado y un paquete de bolsas y los documentos personales. 13) Su número de teléfono. No me lo se porque era recién comprado. Defensa Abg. Uraima Prato. 1) Conoce el nombre de las personas. M.J. y el otro no se. 2) Cual fue el motivo de su viaje. Iba a visitar un enfermo. 3) Que familia vive en Carreño. Si tengo una parte de familia allá. 4) a las 6 y 30 de la tarde. 5) Describa el sitio de los hechos. Yo vengo a la bodeguita regreso, cuando venia el carro de la guardia y nos dijeron manos arriba. 6) Habían testigos. Si habían varias personas, y porque me detenían porque estaba en calidad de sospechoso. 7) Cuantos funcionarios eran. 4. 8) Fue objeto de maltrato. Me quería poner a declarar y me golpearon y le dije que no iba a declarar. 9) Cual es la relación con Agustín. Conocido de la comunidad. 10) Que oficio tiene. Ayudante de Construcción y vendo pescado. 11) Tiene domicilio fijo. Si. Fue interrogado por la Juez. 1) Cuando la comisión lo detienen que le dicen. Que estoy en calidad de sospechoso. 2) De donde conoce a M.J.. Es vecino de donde yo vivo. 3) es colombiano o venezolano. Venezolano. 4) El paquete de bolsa que llevaba era a los fines de. Allí es donde se embolsan los pescados. 5) En ese momento iba a vender. A las 12 y 30 fui a comprar. 6) Que hiciste durante ese día. Me vine a la casa a dormir porque no encontré donde comprar pescado.

Igualmente, en el curso de la audiencia preliminar el imputado J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101, impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes a la posibilidad de rendir declaración en la audiencia fue interrogado, manifestando que si deseaba declarar procediéndose a dejar constancia de lo siguiente:

El domingo nosotros salimos hacia una piscina a las diez yo me fui acostar, muy poco presto el teléfono, ese día yo se lo preste porque le estaba escribiendo a una chama y ese otro día a la 5 fuimos a buscarlo, luego nos fuimos a la bodega a comprar una cosa, no había nada y fuimos a otra, allí llegaron los guardias nos montaron me metieron el fusil en la boca para que yo hablar del secuestro, nos trasladaron al gaes, es todo. Fue interrogado por el Fiscal. 1. Que persona salio. E.V.. 2. Hacia donde salio. A la piscina. 3. A que hora. A la 7y media de la noche. 4. Cuanto tiempo duraron. De 7 y 30 a las 10 de la noche. 5. A quien presto el teléfono. Al señor Elver. 6. Cuanto tiempo duro con el Telf. Al otro día. 7. Queda la piscina cerca de su casa. Ahí mismo en la comunidad pero retirado. 8. A que hora se levanto usted. A las 8 de la mañana del lunes. 9. Cuando recupera su teléfono. El lunes en la tarde. 10. Cuanto tiempo conoce a Elver. Hace 6 años. 11. Es amigo o conocido. Amigo. 12. Venia de donde cuando iban a la bodega. De buscar los teléfonos que se lo había dejado a una chama. 13. Cuando el señor Elver lo contacta a usted para buscar el teléfono. A las 5. 14. De quien es la moto. De otro señor. 16. A que distancia se encontraba la casa de donde iban a buscar el teléfono. Como a 50 metros. 17. Usted la manejaba. Si. 18: Que iban a comprar. Una harina. 19. A donde vive. Al lado de la clínica en provincial. 20. A que distancia vive de la bodega. A unos 50 metros. 21. Que nacionalidad tienen. Colombiano. 22. Cuanto tiempo tiene viviendo aquí. Tengo 6 años. 23. En que condición esta. Ilegal. 24. A que viaja a Colombia. Muy poco. 25. A donde va. A Carreño. 26. Tuvo viaje antes de que fuera aprehendido. No. 27. No viajo a vichare. No. Fue interrogado por la Defensa. 1) Fueron detenidas otras personas y sus nombres. 2 m.J. y el otro no se. 2) Donde ocurrió su detención. En provincial en la redoma. 3) Cuantos funcionarios eran. No los conté. 4) Puede identificar al funcionario. El que comandaba la operación. 5) Hubo testigos de su detención. Había varias personas el señor goyo. 6) A que se dedica. Trabajo en una bloquera. 7) Tiene familia en provincial y residencia fija. Mi esposa. 8) Que relación tiene con E.v.. Amigo. 9) Numero de teléfono. No lo se. 10) A las 5 y 30. 11) Conoce 0426-1462599. No. 12) Sabe a que se dedica el señor velandia. El mata cochino. Fue interrogado por la juez. 1) Cual es el motivo que el señor Elver va a buscarlo. Va a buscar los teléfonos. 2) Que teléfonos. El mió que se lo había venido. 3) Donde fueron a buscar eso teléfonos. Donde una muchacha que el se lo había dejado. 4) Porque lo cargaba. Porque el me dijo que no tenia saldo. 5) Revisaste tu teléfono. No. 6) Sabes el nombre de la muchacha. No. 7) En que momento iban a la bodega. Después que retiramos los teléfonos. 8) Que distancia hay de tu casa a la bodega. A 50 metros. 9) Y que distancia hay de la casa de elver a la bodega. A 100 metros. 10) Que trabajas tu. De ayudante de albañil. 11) Donde los detienen. En la redoma de provincial. 12) Donde llego la comisión. Llego al frente de la bodega que estaba en la redoma. 13) Martín donde estaba. En su casa. 14) Porque detienen a M.J.. Lo buscan en la casa de el. 15) Que te consiguen a ti. Mi teléfono. 16) Que le consiguieron a Elver. Un teléfono y un bolsito. 17) A la muchacha que hace referencia la conocieron ese día. El la conoció. 18) donde vive la muchacha. Cerca de la escuela de provincial.

Acto seguido, se le confiere el derecho de palabra al defensor privado, Uraima Prato, quien manifestó:

En mi escrito en el punto 5 y 6 estoy presentando un acta levantada por el consejo comunal de provincial, las que me permito consignar en este acto y constancia de residencia de mis defendidos, en el sector donde fueron aprehendidos, ratifico en cada una de sus partes mi escrito de contestación e igualmente me adhiero al principio de comunidad de las pruebas, existe un sector que llama la redoma la clínica popular una a la extremo de la redoma y la otra al frente de la clínica, el lugar que denominan la piscina se encuentra en la comunidad provincial como a un kilómetros propiedad de ledis sotillo, se le atribuye de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 116 y 11 de la Ley de Delincuencia Organizada (leyó), en las actas procesales en ninguna de ellas consta o se trasluce cual fue el acto que ejecuto o suministro mis defendidos para que se materializada el delito de Extorsión, primigenio no existe y muchos menos el de Asociación para Delinquir, en que parte esta la existencia plena de que ellos se hayan asociados con otras personas, si nos vamos a los elementos de convicción existen en 186,187, 188, 189 hasta el folio 207, se le puede llamar experticia, en ninguna de esas actas se revela la existencia de datos de llamado que tengan mis defendidos en los números que le fueron incautados, dentro de esos elementos vamos a referirnos si es verdad existen 2 detenidos que se le quiere atribuir la responsabilidad, no han podido determinar quien es el actor del delito que quiere atribuírsele a mis defendidos, a tales efectos quiero dejar constancia que el ciudadano fiscal se promovieron unos testigos y manifestó que no eran pertinentes para desvirtuar los hechos, no puede pretender de que no existiera, violando el principio de actuar de buena Fe, que son moradores donde ocurrieron los hechos y son contestes al decir que no no hubo testigo, ahora bien promuevo al testigo al señor M.J. que hoy es utilizado, y leobardo prieto es el dueño de la bloquera donde trabaja mi defendido Agustín, el mismo indica que el 17 de junio el se encontraba al frente de su casa y que lo necesitaban como testigos, 191 de la persona para realizar la detención, en cuanto al delito de Asociación para Delinquir la honorable Corte de Amazonas lo que llaman cruza de llamadas y mensajes de texto en sentencia de fecha 9-08-2013 en el asunto XP01-P-2012-36, no cumple los requisitos intrínsicos para que se le prive de libertad, porque de que allá sido victima el señor G.f., tomando en cuenta que el funcionario J.C.C. siempre actúa de manera violenta en contra de los ciudadanos, invoco los principios del debido proceso, presunción de inocencia en tal sentido alego la sentencia 14-07-2012 casación penal Magistrado Manuel Flores, (leyó) sin lugar la acusación presentada por el Ministerio Público, se admiten los medios promovidos por la Defensa, se decrete la L.P. ya que no se demostró la culpabilidad a mi defendido, es todo. Es todo.

III

DEL CONTROL EXTRÍNSECO E INTRÍNSECO SOBRE EL ESCRITO ACUSATORIO

Como materialización de la tutela judicial efectiva a la luz de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a explanar la motivación de la decisión pronunciada al término de la audiencia preliminar, con la racionalidad y logicidad que debe caracterizar todo pronunciamiento judicial.

Así las cosas, una vez examinado el escrito acusatorio, los órganos de prueba ofrecidos, procede a realizar control material y formal sobre el mismo, atendiendo a que el Juez no es simple tramitador o validador de la acusación fiscal o del querellante y tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia vinculante Nº 1303 del 20 de Junio de 2005, el Juez de Control en la audiencia preliminar debe garantizar que la acusación se perfeccione bajo las actas de investigación ejecutadas, preservando el derecho a la defensa e igualdad entre las partes y considera que en el caso de autos, en lo que respecta a la revisión de los elementos extrínsecos que informan la acusación, se advierte, que el Ministerio Público dio fiel cumplimiento a lo estipulado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al imputado, su nombre y su domicilios o residencia y domicilio y residencia de su abogado Defensor; igualmente existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados; en cuanto a los elementos de fondo, la investigación agotada por la vindicta pública, proporciona a criterio de quien decide fundamento serio y suficiente para presumir razonablemente que el imputado ha desplegado la acción, típica y antijurídica atribuida, siendo respecto a los ciudadanos E.G.V.N., cedula de ciudadanía colombiana Nro. 18.264.117 y J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101, como presuntos cómplices del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en relación concatenado con el artículo 11 de la Ley De Extorsión Y Secuestro y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano G.F., existiendo a criterio de quién decide, suficientes elementos de convicción y pruebas que vinculan al imputado con los hechos atribuidos, lo que se desprende como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público, y con el acervo probatorio colectado y ofertado, a fin de demostrar tanto la corporeidad del delito (experticias; inspecciones técnicas, reconocimientos técnicos, así como funcionarios y expertos) como la responsabilidad penal de los encausados (testimonios de los funcionarios actuantes en la aprehensión, testigos de autos, y víctima).

Se puedo constatar, que desde la fase preparatoria, la denuncia por parte del ciudadano G.F. donde manifiesta que un ciudadano auto denominándose comandante Felipe de de las autodefensa Colombiana, donde manifestó todos los movimientos de la familias, incluso con los nombres, haciéndole mención de varios de su grupo familiar así como negocios, y puntualizó una intervención quirúrgica que le fuere realizada al ciudadano G.F., por lo que para esta juzgadora considera que se trata de Delincuencia organizada, ya que es evidente toda la información recabada con exactitud de la familia y entorno de la víctima de autos, es de recalcar que la autora del Libro La delincuencia Organiza, N.C.G. colmenares especifica lo siguiente (pag.18):

las especialidades delictivas son variables, conforme a los objetivos del grupo, e inclusive atienden a la habilidades o destrezas de sus miembros, no obstante, los grupos de delincuencia organizada, cualquiera que sea su especialidad, tienen como propósito fundamental lograr beneficios económicos de alto impacto y bajo operaciones bien planificadas que aseguren mayor vigencia posible del grupo.

Los grupos de delincuencia organizada procuraran reclutar personas y suelen ofrecer grandes ganancias a cambio de información cambio de información o por la participación de personas cuya colaboración resulta fundamental para lograr determinados objetivos.

Así mismo a lo fines enunciativos se trascribe el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.

Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una

Organización. (negritas cursivas y subrayado de este Tribunal).

Como se puede apreciar con el cúmulo de elementos de convicción presentado por el ministerio público, donde se evidencia que la perpetración del delito de extorsión, están de tres o más personas, ya que al momento de ser detenidos los imputados de autos, de manera inmediata, se comunican con la víctima G.F., informándole que ya sabía lo que había hecho, continuando así las amenazas y la extorsión, y así como constan en las actas de Entrevista de los testigos manifiestan que el ciudadano J.D., informo que en el río iba a estar otra persona para entregar la encomienda, por lo que a todas luces se ve la conformación de un grupo organizado, que tiene un cierto tiempo recabando toda la información necesaria sobre el entorno del ciudadano G.F., contando estos con información privilegiada, trayendo como consecuencia la asociación para delinquir.

Una vez constatada la pertinencia, licitud y utilidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público por el representante del Ministerio Público as+i como las promovidas por la defensa privada, tanto en el escrito acusatorio como en la oportunidad establecida en el artículo 311 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, aquellas que obtuvo con posterioridad a la presentación de la acusación, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de los acusados en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 ordinal 9, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Se deja constancia que la Defensa de autos invoco el principio de la comunidad de la prueba.

VI

De los alegatos de la Defensores Privados:

Procede este Tribunal de Control conforme a las atribuciones conferidas en la Constitución y en las Leyes, a resolver la solicitud planteada por el Defensor Judicial actuante en el presente caso, en los siguientes términos:

En ejercicio de la asistencia técnica, el Defensor de autos se opuso a la admisión de la acusación solicitando la l.p. para su defendido, y se decretare el sobreseimiento, por que para su apreciación no hay elementos de convicción para hacer acusado por ninguna causa, manifestando además que el vaciado de mensajes se realizó sin la debido autorización de un tribunal, haciendo referencia a la decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el recurso XP01-P2013-00026.

En el presente caso, luego de la revisión al contenido del escrito acusatorio, que la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, estima este Juzgado, que el presente escrito de acusación fiscal, cumple con las exigencias previstas en el artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal.

Así en lo que respecta al requisito formal de establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, debe indicarse que el mismo va referido a la obligación que tienen la representación del Ministerio Público, de plasmar en la acusación, un sumario de los hechos que dieron lugar al proceso que se llevó a cabo durante la fase de investigación, con indicación de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en las que se cometió el delito que se le atribuye al imputado o imputados y los hechos a probar en el juicio oral.

En cuanto al vaciado de mensajes la decisión de nuestra corte de apelaciones, con ponencia de la Dra. M.d.J.C., es clara porque la ley estable excepciones y el delito de Extorsión es uno de ellos tal y como se evidencia en el artículo 6 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, a tenor de lo siguiente:

…” Artículo 6º.- Las autoridades de policía, como auxiliares de la

administración de justicia, podrán impedir, interrumpir,

interceptar o gravar comunicaciones, únicamente a los

fines de la investigación de los siguientes hechos punibles:

  1. Delitos contra la seguridad o independencia del estado;

  2. Delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del

    Patrimonio Público;

  3. Delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre

    Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y

  4. Delitos de secuestro y extorsión. “

    En el presente caso, dicho requisito fue debidamente cumplido en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, desprendiéndose del capítulo II (Fs 116 y siguientes), como fue señalado ut supra que se estableció con claridad y precisión, el hecho que dio origen a la presente causa y los grados de participación atribuidos, por otra parte, se indicó la pretensión de los hechos a probar con los elementos ofrecidos; de modo que, verificado como ha sido que el escrito de acusación a criterio de esta instancia cumple con todos y cada uno de los requisitos formales Y ASÍ SE DECIDE.

    VII

    Del Mantenimiento de la Medida

    Este Tribunal de Control, al considerar que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la máxima medida de coerción personal, al preexistir la presunción legal de fuga conforme al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, declarando SIN LUGAR la solicitud del defensor, respecto a la solicitud de imposición de L.P.. Así se decide.-

    VII

    DISPOSITIVA

    Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos, E.G.V.N., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 18.264.117, de 29 años de edad de nacionalidad colombiana, sin trabajo formal, de esta localidad, y el acusado J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101, de 22 años de edad de nacionalidad colombiana, sin trabajo formal, incurso en la presunta comisión del delito EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el 11 de la Ley De Extorsión Y Secuestro y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano G.F..

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 181, 182 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 336, 337 y 338 ejusdem, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO

Se admiten los medios de pruebas promovidos por la defensa privada en razón de que fueron presentados en su oportunidad legal; por ser licitas, útiles, necesarios y pertinentes.

CUARTO

Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados de autos E.G.V.N., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 18.264.117, de 29 años de edad de nacionalidad colombiana, sin trabajo formal, de esta localidad, y el acusado J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101, de 22 años de edad de nacionalidad colombiana, por cuanto no han variado las circunstancias que la originaron; por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que se le decrete la L.P. al acusado de autos.

QUINTO

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados E.G.V.N., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 18.264.117, plenamente identificado, ello en virtud de que la pena excede en su limite máximo de ochos años; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público. Es todo. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, y conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer a los imputados J.A.D.V., cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.117.459.101, plenamente identificado, ello en virtud de que la pena excede en su limite máximo de ochos años; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “…No admito los hechos que me atribuye el Ministerio Público

SEXTO

Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio respectivo dentro de los cinco (05) días siguientes

SEPTIMO

Se ordena notificar a la víctima G.F. de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, En Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

AMURABY E.B..

LA SECRETARIA,

VILSABETH ARROYO.

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