Decisión nº PJ0122011000191 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2010-000451

DEMANDANTE: E.F.D.P. y A.R.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.M. MORONTA. Inpreabogado N° 24.309.

DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.J.R., A.F.G., N.P.D. SOLORZANO, HELIANE UZCATEGUI, M.Y., F.M.L., R.M. SARAVIA F., L.E. HENRIQUEZ, ELENITZA MOYA C. y M.A. OLMOS. Inpreabogado Nros. 24.511, 22.378, 55.257, 55.819, 61.864, 128.226, 22.446, 102.405, 39.334 Y 125.315, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Marzo del 2010, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 6.024.010 y 11.235.334, respectivamente, representadas por el abogado J.M. MORONTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.309 contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, representada por los abogados E.J.R., A.F.G., N.P.D. SOLORZANO, HELIANE UZCATEGUI, M.Y., F.M.L., R.M. SARAVIA F., L.E. HENRIQUEZ, ELENITZA MOYA C. y M.A. OLMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.511, 22.378, 55.257, 55.819, 61.864, 128.226, 22.446, 102.405, 39.334 y 125.315, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 08 de Marzo del 2010.

En fecha 11 de Marzo del 2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 08 de Abril del 2010 comparece ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el abogado J.M. y presenta escrito de subsanación constante de 12 folios y anexos marcados A y B.

Admitida la demanda y la subsanación en fecha 15 de Abril del 2010 se emplazo a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 28 de Enero del 2011 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 31 de Enero del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 17 de Mayo del 2011, en virtud de no lograrse la con la mediación ni la conciliación el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 30 de Mayo del 2011 comparecieron los abogados ELENITZA MOYA CABRERA y M.O., en su carácter de apoderados judiciales de la demandada y consignan escrito de contestación a la demanda constante de siete (07) folios.

En fecha 25 de Mayo del 2011 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 09 de Junio del 2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que subsane las omisiones señaladas.

En fecha 30 de Junio del 2011, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Julio del 2011.

En fecha 15 de Julio del 2011 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 15 y 22 de Noviembre del 2011, declarando SIN LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R., la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en fecha 29 de julio de 1997 la ciudadana las ciudadanas E.F.D.P. comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la cual laboro durante 12 años, 1 mes y 1 día ininterrumpidos hasta el 30 de agosto del 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, impidiéndole la entrada a las instalaciones de la Universidad de Carabobo.

  2. - Que la relación laboral quedo evidenciada ante el Procurador Jefe de la Región Central Carabobo, Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de fecha 2º9 de enero del 2009, expediente signado bajo el N° 080-2008-03-01765, reclamo por aclaratoria laboral por concurso especial de pase a personal ordinario, a todo personal administrativo que tuviese de dos a mas contratos consecutivos que realizo la Universidad de Carabobo de fecha 28 abril del 2008, siendo su último cargo de Coordinadora Administrativa de los Cursos No Conducentes de la Facultad de Ciencias de la Salud con un último salario básico de Bs. 2.883,00.

  3. - Que concurso en las fechas expuestas por la ciudadana rectora para ese momento M.L.M., no dándosele ningún tipo de respuesta.

  4. - Que en vista de haber transcurrido un mes de habérsele entregado el cargo a mas de 300 trabajadores que se encontraban en las mismas condiciones, que pasaron a nomina ordinaria y ella al no tener respuesta oportuna del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y teniendo en consideración el VIII convenio de trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de empleados de la UC en su clausula 32 referente al personal contratado y la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 74.

  5. - Que las labores en su cargo de Coordinadora Administrativa de los Concursos No Conducentes de la Facultad de Ciencias de la Salud, consistían en analizar las deficiencias de los egresados de la carrera de medicina, para así crear cursos de actualización y mejoramiento profesional dirigidos a médicos Generadas y Licenciados en Enfermería; crear la Unidad Generadora de Ingresos (U.G.I) acorde a la normativa establecida en la facultad de ciencias de la salud; buscar y analizar diferentes presupuestos para los gastos en que incurriría la U.G.I; solicitar el aval Académico-Administrativo ante el Concejo de Facultad o Consejo de la Escuela de Medicina, entre otras.

  6. - Que en fecha 03 de marzo del 2000 la ciudadana las ciudadanas A.R.R. comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en la cual laboro durante 9 años, 5 mes y 27 días hasta el 30 de agosto del 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, impidiéndole la entrada a las instalaciones de la Universidad de Carabobo.

  7. - Que la relación laboral quedo evidenciada ante el Procurador Jefe de la Región Central Carabobo, Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de fecha 2º9 de enero del 2009, expediente signado bajo el N° 080-2008-03-01765, reclamo por aclaratoria laboral por concurso especial de pase a personal ordinario, a todo personal administrativo que tuviese de dos a mas contratos consecutivos que realizo la Universidad de Carabobo de fecha 28 abril del 2008, siendo su último cargo de Asistente Administrativo y Apoyo Logístico e Informativo en los Concursos No Conducentes de la Facultad de Ciencias de la Salud con un último salario básico de Bs. 1.164,00.

  8. - Que concurso en las fechas expuestas por la ciudadana rectora para ese momento M.L.M., no dándosele ningún tipo de respuesta.

  9. - Que en vista de haber transcurrido un mes de habérsele entregado el cargo a mas de 300 trabajadores que se encontraban en las mismas condiciones, que pasaron a nomina ordinaria y ella al no tener respuesta oportuna del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y teniendo en consideración el VIII convenio de trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de empleados de la UC en su clausula 32 referente al personal contratado y la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 74.

  10. - Que las labores en su cargo como Asistente Administrativo y Apoyo Logístico e Informativo en los Concursos No Conducentes de la Facultad de Ciencias de la Salud, consistían en la colocación de los cronogramas de los diferentes concursos en los hospitales, ambulatorios y clínicas; ayudar a coordinar la logística de los diferentes cursos; recibir los pagos de los alumnos para la respectiva inscripción; instalar los videos beam y las computadoras para la realización de los cursos; pasar lista a los alumnos, entregar a los alumnos los recibos, el material de apoyo, las calificaciones, certificados y las constancias; pasar a la computadora la asistencia y ayudar a repartir los coffe break.

  11. - Que durante la relación laboral el patrono (Universidad de Carabobo) nunca les deposito o entrego cantidad alguna de dinero como pago de sus prestaciones sociales, Bono de fin de año (utilidades o aguinaldos), Bono Vacacional, Prima por Hogar, Prima por Hijos, Prima por Antigüedad, Tiucket de Alimentación y/o vacaciones, tampoco se le inscribió en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni se le hizo el aporte respectivo a lo conducente en la Ley de Política Habitacional, alegando que no lo hacían porque no tenían derecho a ese beneficio ser trabajadoras contratadas y las vacaciones nunca las disfrutaron ni les fueron pagadas.

  12. - Que solicitaron a la Universidad de Carabobo el pago de sus prestaciones sociales y todos los demás beneficios, pero se niega, motivo por el cual le adeuda hasta la presente fecha a la ciudadana A.R.R. la suma de Bs. 309.112,00 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, desglosados de la siguiente manera:

    CONCEPTO BASE LEGAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

    Antigüedad 108 Par. 1° L.O.T 550 77,60 47.672,40

    Vacaciones Cl 17 Convenio 405 77,60 31.428

    Vac. Fraccionada Cl 17 Convenio 18,75 92,90 1.455

    Bono Vacacional Cl 26 Convenio 810 92,90 75.232,80

    Bono Vac Fraccionado Cl 26 Convenio 18 92,90 1.396,80

    Bono de Fin de Año o A.C. 27 Convenio 720 92,90 66.873,60

    Bono de Fin de año o Aguinaldos Fraccionado Cl 27 Convenio 135 92,90 12.538,80

    Prima por 3 hijos Cl 30 Convenio --- ---- 11.340,00

    Prima por Hogar Cl 29 Convenio --- ---- 9.400,oo

    Prima por Antigüedad Cl 28 Convenio --- ---- 13.893,40

    Ticket Alimentario Cl 32 Convenio --- 36.360,00

    Total General 2.656,75 ---- 309.112,00

  13. - Que hasta la presente fecha le adeuda a la ciudadana E.F.D.P. la suma de Bs. 662.180,40 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, desglosados de la siguiente manera:

    CONCEPTO BASE LEGAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

    Antigüedad 108 Par. 1° L.O.T 645 ---- 139.015,20

    Vacaciones Cl 17 Convenio 495 192,20 95.139,00

    Vac. Fraccionada Cl 17 Convenio 30 192,20 5.766,00

    Bono Vacacional Cl 26 Convenio 990 287 284.110,20

    Bono Vac Fraccionado Cl 26 Convenio 60 287 17.218,80

    Bono de Fin de Año o A.C. 27 Convenio 900 287 258.282,00

    Bono de Fin de año o Aguinaldos Fraccionado Cl 27 Convenio 67,50 287 19.371,10

    Prima por 4 hijos Cl 30 Convenio --- ---- 11.580,00

    Prima por Hogar Cl 29 Convenio --- ---- 9.400,00

    Prima por Antigüedad Cl 28 Convenio --- ---- 43.961,80

    Ticket Alimentario Cl 32 Convenio --- 36.360,00

    Total General 3.187,50 ---- 662.180,40

  14. - Que procede a demandar como en efecto formalmente demanda a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para que, en calidad de patrono deudor, convenga en pagarle o en su defecto a ello sea obligada por el Tribunal las siguientes sumas:

     A la ciudadana A.R.R. la suma de Bs. 309.112,00 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.

     A la ciudadana E.F.D.P. la suma de Bs. 662.180,40 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.

     Las Costas y Costos del presente proceso, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

  15. - Que solicita al momento de dictar la sentencia la corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo.

    DE LA SUBSANACION:

  16. - Que solicitaron a la Universidad de Carabobo el pago de sus prestaciones sociales y todos los demás beneficios, pero se niega, motivo por el cual le adeuda hasta la presente fecha a la ciudadana A.R.R. la suma de Bs. 311.807,90 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, desglosados de la siguiente manera:

    CONCEPTO BASE LEGAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

    Antigüedad 108 Par. 1° L.O.T 550 ---- 47.672,40

    Vacaciones Cl 17 Convenio 405 77,60 34.221,60

    Vac. Fraccionada Cl 17 Convenio 18,75 77,60 1.455,00

    Bono Vacacional Cl 26 Convenio 810 92,90 75.249,00

    Bono Vac Fraccionado Cl 26 Convenio 18 92,90 3.483,75

    Bono de Fin de Año o A.C. 27 Convenio 720 92,90 66.888,00

    Bono de Fin de año o Aguinaldos Fraccionado Cl 27 Convenio 135 92,90 11.844,75

    Prima por 3 hijos Cl 30 Convenio --- ---- 11.340,00

    Prima por Hogar Cl 29 Convenio --- ---- 9.400,oo

    Prima por Antigüedad Cl 28 Convenio --- ---- 13.893,40

    Ticket Alimentario Cl 32 Convenio --- 36.360,00

    Total General 2.656,75 ---- 311.807,90

  17. - Que hasta la presente fecha le adeuda a la ciudadana E.F.D.P. la suma de Bs. 917.529,77 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, desglosados de la siguiente manera:

    CONCEPTO BASE LEGAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL

    Antigüedad 108 Par. 1° L.O.T 645 ---- 139.015,20

    Vacaciones Cl 17 Convenio 540 192,20 103.788,00

    Vac. Fraccionada Cl 17 Convenio 4,67 192,20 897,57

    Bono Vacacional Cl 26 Convenio 990 287 284.110,20

    Bono Vac Fraccionado Cl 26 Convenio 7,50 287 2.152,50

    Bono de Fin de Año o A.C. 27 Convenio 900 287 258.282,00

    Bono de Fin de año o Aguinaldos Fraccionado Cl 27 Convenio 97,50 287 27.982,50

    Prima por 4 hijos Cl 30 Convenio --- ---- 11.580,00

    Prima por Hogar Cl 29 Convenio --- ---- 9.400,00

    Prima por Antigüedad Cl 28 Convenio --- ---- 43.961,80

    Ticket Alimentario Cl 32 Convenio --- 36.360,00

    Total General 3.184,67 ---- 917.529,77

  18. - Que procede a demandar como en efecto formalmente demanda a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para que, en calidad de patrono deudor, convenga en pagarle o en su defecto a ello sea obligada por el Tribunal las siguientes sumas:

     A la ciudadana A.R.R. la suma de Bs. 311.807,90 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.

     A la ciudadana E.F.D.P. la suma de Bs. 917.529,77 por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.

     Las Costas y Costos del presente proceso, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demandada, comparecieron los abogados ELENITZA MOYA CABRERA y M.O., en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, y alegaron lo siguiente:

  19. - Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, en cuanto a la supuesta relación laboral existente entre las demandantes E.F.D.P. y A.R.R. y la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

  20. - Que dicha relación laboral la fundamenta en el reclamo por aclaratoria interpuesta por la prenombradas ciudadanas ante la Inspectoria del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, Región Central Carabobo.

  21. - Que dictamen emitido por el ente administrativo, el llamado es a la reconsideración con relación a la no inclusión como personal ordinario de la Universidad de Carabobo a las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R..

  22. - Que la ciudadana E.F.D.P. prestaba servicios a la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, mediante el otorgamiento de Aval Académico, para la realización de cursos no conducentes de postgrado, cuyo objetivo fundamental es profundizar los conocimientos y experiencias previamente adquiridos de los estudiantes de la carrera de medicina.

  23. - Que los cursos se rigen por las normas e Instructivos que regulan la Planificación, Desarrollo y Otorgamiento de Avales Académicos para eventos en la facultad de Ciencias de la Salud.

  24. - Que la regularidad con que se realizan los cursos no conducentes a postgrado dependerá de la demanda de participantes; y de la localidad que nivel nacional se escoja, puesto que los cursos se dictan fuera del ámbito universitario.

  25. - Que para la obtención del Aval Académico, los interesados deben llenar un formulario de solicitud a los fines de organizar los eventos de investigación, extensión, cursos no conducentes de postgrado y eventos de actualización, mejoramiento y educación permanente de salud (EPS) el cual debe ir acompañado de los recaudos exigidos.

  26. - Que el Aval Académico es tramitados por ante el C.d.F. o C.G.d.P. para la aprobación definitiva.

  27. - Que una vez sometido a la revisión y análisis correspondiente, se le comunica al solicitante la decisión de otorgar el Aval Académico al evento, objeto de la solicitud, la credencial a otorgar será firmada por el decano de la Facultad de Ciencias de la Salud o Postgrado, el Director que otorga el Aval y por lo menos el Coordinador del evento.

  28. - Rechaza, niega y contradice que la prestación de servicios profesionales efectuadas por las demandantes radique en la normativa establecida por el rectorado, aclarando que la normativa a la cual la parte actora hace referencia se denomina Reglamento de las Unidades Generadoras de Ingresos (UGI) de la Universidad de Carabobo, aprobado por el C.U..

  29. - Que la Universidad de Carabobo está sujeta a regulaciones que establecen la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y su Reglamento, como ente descentralizado funcionalmente que conforma el sector publico; cuyas normas regirá las actividades que corresponden al Servicio de Tesorería, como lo son la gestión financiera del T.N., la coordinación de planificación financiera del sector público, la custodia de fondos y valores, la percepción de ingresos, la realización de pagos, la colocación de fondos del tesoro y demás actividades que le son propias al Servicio de Tesorería Nacional.

  30. - Que ciertamente la ciudadana E.F.D.P. prestaba servicios profesionales y su pago esta previsto en el instructivo mencionado.

  31. - Que la actividad inherentes a la prestación de servicios profesionales que la ciudadana E.F.D.P. describe en su libelo de demanda, las misma tienen su fundamento en el ya mencionado Manual e Instructivo que Regulan la Planificación, Desarrollo y otorgamiento de Avales Académicos para eventos de la Facultad de Ciencias de la Salud.

  32. - Que el objeto de la prestación de servicios profesionales encomendados a la ciudadana E.F.D.P., estuvo ubicado en la realización de una actividad particular no general, a saber, la coordinación de cursos de postgrado no conducentes a titulo, coordinación que en su oportunidad fue otorgada a través de Aval Académico aprobado por el C.d.F. de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa universitaria.

  33. - Que respecto a las condiciones para prestar el servicio la prenombrada ciudadana en algunas circunstancias no se encontraba obligada a ejecutar su servicio en la sede de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, ni a cumplir con una jornada habitual de trabajo.

  34. - Que la ciudadana E.F.D.P., no estaba limitada exclusivamente a prestar servicios profesionales únicamente con la Universidad de Carabobo.

  35. - Que las sumas percibidas derivadas de la prestación de servicio, supera con toda objetividad las remuneraciones bajo el esquemas laborales calificados, tanto del sector publico como privado, por lo que percibido por la prestación de servicio no puede catalogarse como salario.

  36. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2000: Antigüedad total de días 35, sueldo diario integral 60,88 para un monto total de 2.130,80; bono de fin de año o aguinaldo fraccionado; total días 60 pago por cada día: 92,90; pago total 6.270,75.

  37. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2001: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 65; para un monto total de 3.901,20; vacaciones: 45, pago por cada día 77,60, pago total 3.492; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  38. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2002: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 68,70; para un monto total de 4.124,40; vacaciones: 46, pago por cada día 77,60, pago total 3.569,6; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  39. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2003: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 69,90; para un monto total de 4.196,40; vacaciones: 47, pago por cada día 77,60, pago total 3.647,20; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  40. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2004: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 76,20; para un monto total de 4.573,20; vacaciones: 48, pago por cada día 77,60, pago total 3.724,8, bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  41. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2005: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 83,90; para un monto total de 5.032,80; vacaciones: 49, pago por cada día 77,60, pago total 3.802,40; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  42. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2006: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 90,80; para un monto total de 5.449,20; vacaciones: 50, pago por cada día 77,60, pago total 3.880; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  43. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2007: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 99,90; para un monto total de 5.996,40; vacaciones: 51, pago por cada día 77,60, pago total 3.957,0; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  44. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2008: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 117,90 para un monto total de 7.072,80; vacaciones: 52, pago por cada día 77,60, pago total 4.035,20; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  45. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana A.R.R. los siguientes conceptos:

    AÑO 2009: Antigüedad total de días 40, sueldo diario integral 129,90; para un monto total de 5.195,20; vacaciones: 53, pago por cada día 77,60, pago total 4.112,80; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361; días de vacaciones Fraccionadas 18,75, pago por cada día 92,90; pago total 3.483,75; días bono de fin de año o aguinaldo 90, pago por cada día: 92,90; pago total 8.361.

  46. - Rechaza y contradice que le adeude a la ciudadana A.R.R., beneficios contractuales derivados del VIII Convenio de Trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo

  47. - Rechaza, niega y contradice que la Universidad de Carabobo le a la ciudadana A.R.R., la cantidad de Bs. 311.807,90 por prestaciones sociales.

  48. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 1997: Antigüedad total de días 5, sueldo diario integral 128,82; para un monto total de 644,12; bono de fin de año o aguinaldo fraccionado día 7,50, pago por cada día: 287; pago total 2.152,50.

  49. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 1998: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 128,82; para un monto total de 7.729,44; vacaciones: 45, pago por cada día 192,20, pago total 8.649, bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  50. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 1999: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 144,02; para un monto total de 8.641,68; vacaciones: 46, pago por cada día 192,20, pago total 8.841,20; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  51. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2000: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 153,48; para un monto total de 9.208,80; vacaciones: 47, pago por cada día 192,20, pago total 9.033,4; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  52. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2001: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 164,82; para un monto total de 9.889,20; vacaciones: 48, pago por cada día 192,20, pago total 9.225,6; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  53. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2002: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 175,02; para un monto total de 10.501,44; vacaciones: 49, pago por cada día 192,20, pago total 9.417,80; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  54. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2003: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 178,42; para un monto total de 10.705,48; vacaciones: 50, pago por cada día 192,20, pago total 9.610; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  55. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2004: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 192,30; para un monto total de 11.538,48; vacaciones: 51, pago por cada día 192,20, pago total 9.802,20; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  56. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2005: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 208,54; para un monto total de 12.752,88; vacaciones: 52, pago por cada día 192,20, pago total 9.994,40; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  57. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2006: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 226,42; para un monto total de 13.585,92; vacaciones: 53, pago por cada día 192,20, pago total 10.186,00; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  58. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2007: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 244,64; para un monto total de 14.678,64; vacaciones: 54, pago por cada día 192,20, pago total 10.378,80; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  59. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2008: Antigüedad total de días 60, sueldo diario integral 288,98; para un monto total de 17.338,80; vacaciones: 55, pago por cada día 192,20, pago total 10.571; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono de fin de año o aguinaldo; total días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830.

  60. - Que no es cierto que la Universidad de Carabobo le adeude a la ciudadana E.F.D.P. los siguientes conceptos:

    AÑO 2009: Antigüedad total de días 40, sueldo diario integral 300,98; para un monto total de 12.039,20; vacaciones: 56, pago por cada día 192,20, pago total 10.763,20; vacaciones fraccionadas: 4,67 días, pago por cada día 192,20, pago total 897,57; bono Vacacional días 90, pago por cada día: 287; pago total 25.830; bono vacacional fraccionado 7,50 días, pago por cada día 287, pago total 2.152,50; bono de fin de año o aguinaldo fraccionado 7,50 días, pago por cada día 287, pago total 2.152,50.

  61. - Rechaza y contradice que le adeude a la ciudadana E.F.D.P., beneficios contractuales derivados del VIII Convenio de Trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo

  62. - Rechaza, niega y contradice que la Universidad de Carabobo le a la ciudadana E.F.D.P., la cantidad de Bs. 917.529,77 por prestaciones sociales.

  63. - Que solicita se declare sin lugar la demandada.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  64. -DOCUMENTALES

  65. - EXHIBICIÒN

  66. - INFORMES

  67. - TESTIMONIALES

    PARTE DEMANDADA

  68. - MERITO FAVORABLE

  69. - INDICIOS Y PRESUNCIONES

  70. - COMUNIDAD DE LA PRUEBA

  71. -DOCUMENTALES

  72. - TESTIMONIAL

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Promovió marcada A, que riela inserta al folio 02 de la pieza separada No. 1, Constancia de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por la Lcda. I.S.A.d.P., Administrador Jefe, del Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad de Carabobo, de la cual se desprende: “…hago constar que la Ciudadana Licenciada E.F. G., portadora de la Cédula de Identidad número V-06.024.010, ha laborado en esta dependencia cumpliendo funciones de Coordinación Administrativa de los Cursos No Conducentes a Titulo de Postgrado, las cuales constituyen Unidades Generadoras de Ingresos, de manera ininterrumpida desde el año 1998 hasta la fecha…”. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada B, que riela inserta al folio 03 de la pieza separada No. 1, Constancia de fecha 06 de marzo de 2008, suscrita por la Lcda. I.S.A.d.P., Administrador Jefe, del Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad de Carabobo, de la cual se desprende: “…hago constar que la Ciudadana T.S.U. A.R.R., portadora de la Cédula de Identidad número V-11.235.334, ha cumplido funciones de Asistente Administrativo y Apoyo Logístico e Informático, de los Cursos No Conducentes a Titulo de Postgrado de la facultad, de manera ininterrumpida desde junio del año 2000 hasta la fecha…”. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-1, que riela inserta al folio 04 de la pieza separada No. 1, Certificado, de fecha 22 de julio de 2000, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana Lic. E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el I CURSO DE DERMATOLOGIA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-2, que riela inserta al folio 05 de la pieza separada No. 1, Certificado, de fecha 26 de agosto de 2000, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinadora Administrativa en el curso de EMERGENCIAS EN “OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA”. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-3, que riela inserta al folio 06 de la pieza separada No. 1, Certificado, de fecha 04 de noviembre de 2000, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinadora Administrativa en el II CURSO DE DERMATOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-4, que riela inserta al folio 07 de la pieza separada No. 1, Certificado, de fecha 16 de diciembre de 2000, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinadora Administrativa en el curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-5, que riela inserta al folio 08 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de abril de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinadora Administrativa en el CURSO DE ELECTROCARDIOGRAFÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-6, que riela inserta al folio 09 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de agosto de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinadora Administrativa en el 1er. Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-7, que riela inserta al folio 10 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de agosto de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-8, que riela inserta al folio 11 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de agosto de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el 2do. Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-9, que riela inserta al folio 12 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de octubre de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en Curso de CARDIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-10, que riela inserta al folio 13 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de octubre de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en Curso de ELECTROCARDIOGRAFÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-11, que riela inserta al folio 14 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de octubre de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el 1er. Curso de TÉCNICAS QUIRÚIRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-12, que riela inserta al folio 15 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de noviembre de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el 2do. Curso de TÉCNICAS QUIRÚIRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-13, que riela inserta al folio 16 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de diciembre de 2001, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EPIDEMIOLOGÍA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-14, que riela inserta al folio 17 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de junio de 2002, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-15, que riela inserta al folio 18 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de agosto de 2002, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-16, que riela inserta al folio 19 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de marzo de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-17, que riela inserta al folio 20 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de abril de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-18, que riela inserta al folio 21 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de marzo de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-19, que riela inserta al folio 22 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de noviembre de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-20, que riela inserta al folio 23 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de noviembre de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el 7mo. Curso de EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-21, que riela inserta al folio 24 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de noviembre de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-22, que riela inserta al folio 25 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de diciembre de 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-23, que riela inserta al folio 26 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de diciembre 2003, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el 7mo. Curso de EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-24, que riela inserta al folio 27 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de junio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el 7mo. Curso de EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-25, que riela inserta al folio 28 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de junio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-26, que riela inserta al folio 29 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de julio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de CARDIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-27, que riela inserta al folio 30 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de julio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de DERMATOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-28, que riela inserta al folio 31 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de julio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-29, que riela inserta al folio 32 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de julio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-30, que riela inserta al folio 33 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de julio de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-31, que riela inserta al folio 34 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de octubre de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de RADIOLOGÍA BÁSICA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-32, que riela inserta al folio 35 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de septiembre de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-33, que riela inserta al folio 36 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de septiembre de 2004, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-34, que riela inserta al folio 37 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de febrero de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-35, que riela inserta al folio 38 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de abril de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-36, que riela inserta al folio 39 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de abril de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EPIDEMIOLOGÍA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-37, que riela inserta al folio 40 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de mayo de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de TÉCNICAS QUIRÚRGICAS. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-38, que riela inserta al folio 41 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de mayo de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de de EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-39, que riela inserta al folio 42 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de junio de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada C-40, que riela inserta al folio 43 de la pieza separada No. 1, Certificado, del mes de julio de 2005, expedido por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgado a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en el Curso de EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió Certificados que rielan insertos del folio 44 al 108, ambos inclusive, de la pieza separada No. 1, expedidos desde el año 2005 al 2009, por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgados a la ciudadana E.F., por su participación en calidad de Coordinador Administrativo en los Cursos de EMERGENCIA CARDIOVASCULAR, CARDIOLOGÍA BÁSICA, OFTALMOLOGÍA GENERAL Y PEDIATRICA, ELECTROCARDIOGRAFÍA BÁSICA, DERMATOLOGÍA BÁSICA, RADIOLOGÍA BÁSICA, TÉCNICAS QUIRÚRGICAS, EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. EMERGENCIAS TRAUMATOLOGICAS Y ORTOPEDIA BÁSICA, REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR, TRAUMA SHOCK, CARDIOLOGÍA BÁSICA Y REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió Certificados que rielan insertos del folio 109 al 175, ambos inclusive, de la pieza separada No. 1, expedidos desde el año 2001 al 2009, por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela Medicina, otorgados a la ciudadana R.R., por su participación en calidad de Apoyo Administrativo y Apoyo Logístico en los Cursos de CARDIOLOGÍA BÁSICA, EMERGENCIA CARDIOVASCULAR, OFTALMOLOGÍA GENERAL Y PEDIATRICA, ELECTROCARDIOGRAFÍA BÁSICA, DERMATOLOGÍA BÁSICA, RADIOLOGÍA BÁSICA, TÉCNICAS QUIRÚRGICAS, EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. EMERGENCIAS TRAUMATOLOGICAS Y ORTOPEDIA BÁSICA, REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR, TRAUMA SHOCK, CARDIOLOGÍA BÁSICA Y REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EMERGENCIA CARDIOVASCULAR. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcada E, que riela inserta a los folios 02 y 03, de la pieza separada No. 3, consistente en comunicación suscrita por el Abg. A.S., en su carácter de PROCURADOR JEFE DE LA REGIÓN CENTRAL CARABOBO, de fecha 29 de enero de 2009, dirigida a la ciudadana JESSY DIVO, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual se le solicita “…la reconsideración con relación a la no inclusión como personal ordinario de la Universidad de Carabobo a las trabajadoras E.F. Y A.R.R., cuyas antigüedades comprenden entre once (11) y nueve (9) años de servicios ininterrumpido respectivamente, empleadas que se encuentran bajo la figura de personal contratado (correspondiente a la nómina de ingresos propios de la Facultad de Ciencias de la Salud)…” Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcadas F-1 a la F-69, que rielan insertas del folio 04 al 98, ambos inclusive, de la pieza separada No. 3, consistente en comunicaciones dirigidas por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, a la ciudadana Lic. E.F., de las cuales se desprenden los equipos (Langiroscopio, Desfibrilador), que les fueron facilitados para ser utilizados en los cursos en los cuales participó como Coordinadora Administrativa, requerimientos formulados a la ciudadana E.F. para que indique los cursos a los cuales dará coordinación administrativa, solicitudes de cronogramas de los cursos, renovación de aval académico y administrativo de los cursos no conducentes, Memorandums, solicitudes de firmas de certificados de los cursos no conducentes. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcadas G-1 a la G-12, que rielan insertas del folio 100 al 196, ambos inclusive, de la pieza separada No. 3, consistente en formularios para la solicitud de aval académico para la organización de eventos de investigación, Extensión, Cursos No Conducentes de Postgrado y eventos de Actualización, Mejoramiento y Educación Permanente en Salud (EPS). Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcados H-1 a la H-57, Recibos que rielan insertos del folio 206 al 263, ambos inclusive, de la pieza separada No. 3, expedidos por el FONDO FIJO DE FUNCIONAMIENTO F.C.S., Oficina centralizadora de Ingresos Propios (O.C.I.P), de la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración, suscritos por la ciudadana R.R., de los cuales se desprenden las cantidades que le fueron pagadas por concepto de Apoyo Logístico, servicios especiales y servicios prestados en diversos cursos Coordinación Administrativa. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcados I-1 a la I-75, Recibos que rielan insertos del folio 263 al 338, ambos inclusive, de la pieza separada No. 3, expedidos por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración, Dirección Coordinadora y Promotora de Ingresos Propios, suscritos por la ciudadana R.R., de los cuales se desprenden las cantidades que le fueron pagadas por concepto de Apoyo Logístico, Apoyo Administrativo y Servicios Especiales, en cursos impartidos. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcados J-1 a la J-86, Recibos que rielan insertos del folio 02 al 87, ambos inclusive, de la pieza separada No. 2, expedidos por el FONDO FIJO DE FUNCIONAMIENTO F.C.S., Oficina centralizadora de Ingresos Propios (O.C.I.P), de la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración, suscritos por la ciudadana E.F., de los cuales se desprenden las cantidades que le fueron pagadas por concepto de Coordinación Administrativa. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcados K-1 a la K-106, Recibos que rielan insertos del folio 88 al 193, ambos inclusive, de la pieza separada No. 2, expedidos por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración, Dirección Coordinadora y Promotora de Ingresos Propios, suscritos por la ciudadana E.F., de los cuales se desprenden las cantidades que le fueron pagadas por concepto de Honorarios Profesionales por Coordinación Administrativa, Viaticos y reintegros por cancelación de varias facturas al Colegio de Médicos del Estado Yaracuy, Cancelación de Refrigerios otorgados en varias jornadas especiales efectuadas en la FCS, Honorarios Profesionales prestados realizados a la Unidad de la FCS, Cancelación de Facturas por Alquiler de Salones a la Unidad de Fcs, Honorarios Profesionales. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcados L-1 a la L-70, que rielan insertos del folio 194 al 263, ambos inclusive, de la pieza separada No. 2, consistente en copia de cheques girados en las cuentas corrientes Nos. 206-366181-3, 0105 0097 44 1097138062 y 0116-0026-32-0004517740, de las entidades financieras Corp Banca, Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, respectivamente, emitidos a beneficio de la ciudadana E.F., del titular INGRESOS PROPIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD U.C. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcado M, que riela inserta al folio 264, de la pieza separada No. 2, consistente en tarjeta del Banco de Venezuela, No. 5899 4176 0312 2325, emitida a E.F., Dependencia Administrativo Contratado Universidad de Carabobo. Quien decide no le da valor probatorio por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia, ya que no consta la cuenta bancaria a la cual reencuentra afiliada, ni el movimiento ni causa de las cantidades de dicha cuenta. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcado N, que riela inserta al folio 265, de la pieza separada No. 2, consistente en Acta de fecha 20 de septiembre de 2010, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de la cual se desprende “…comparece por una parte la ciudadana E.F., titular de La cédula de identidad N° 6.024.010, Asistida por la Abogada R.Z., titular de la cédula de identidad N° 17.613.359, IPSA N° 146.571, y por la otra parte la Abogada M.F., titular de la cédula de identidad 7.475.973, IPSA 22.349, en su carácter de Apoderada de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, con la finalidad de que tenga lugar el acto conciliatorio de la Reclamación de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES. En este estado el Funcionario del Trabajo que preside el acto deja constancia que las partes acuerdan voluntariamente diferir el presente acto….” Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió marcado Ñ, que riela inserta al folio 266, de la pieza separada No. 2, consistente en Planilla de Solicitud de Reclamo, No. 0008180, de fecha 12/07/2010, en la cual figura como reclamante la ciudadana A.R.R., cédula de identidad No. 11.235.334, en contra de la Universidad de Carabobo, con motivo de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fueron atacadas en forma alguna en la oportunidad de la audiencia de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Promovió Marcada O, franela de color amarillo, con el logo de la Facultad de Ciencias de la Salud. Quien decide no le da valor probatorio alguno por cuanto nada aporta en la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida al Banco CORP BANCA, C.A., BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEAGA” Mercantil, C.A. y Banco B.O.D., cuya resulta al no ser recibidas;, quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos ROWLAND SAER HURTADO y V.P.C., titular de las cédulas de identidad Nos. V- 7.058.341 y V- 7.026.067, respectivamente, los cuales al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    Con relación a la ciudadana I.S.A., titular de la cédula de identidad No. V- 9.868.969, de cuyos dichos se desprende que ejerce el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Universidad de Carabobo ,la cual declaro haber suscrito constancia de trabajo a las accionante por cuanto desde su ingreso era costumbre que los superiores dieran constancias a pasantes y contratados. Sus dichos no crean convicción en quien decide por cuanto en su deposición señala que era la superior jerárquico de las co-demandantes y posteriormente manifiesta que las ciudadanas E.F. y R.R., estaban asignadas a la Unidad Generadora de Ingresos, por cuanto daban clases de noche y los fines de semana. Quien decide no le da valor probatorio alguno. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    .- CON RELACIÒN AL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación de un Principio de la Prueba que el Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÒN A LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación de un Principio de la Prueba que el Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÒN A LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: No es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación de un Principio de la Prueba que el Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    .- Promovió marcada "B, B-1 al B-24”, insertas del folio 216 al 240 del expediente, comunicación dirigida de la Coordinadora Administrativa- sede Carabobo, Prof. G.B.d. la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 21 de Febrero de 2011, con el Nº CA-094-CEB, a la ciudadana Abog. E.J., Consultora Jurídica de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se le informa que según lo requerido en esa dependencia, el día viernes 18 de febrero de 2011, le remite de manera detallada, relación de ingreso percibidos por las Sras. E.F. y A.R.R., con sello húmedo de recepción en fecha 21 de febrero de 2011; de cuyos anexos se desprenden los ingresos percibidos por las ciudadanas A.R.R. y E.F.D.P., en los años que van del 2001 al 2009; asimismo se evidencia relaciones en las que se señalan diversos renglones de: fecha, U.G.I., Nº de cheque, Beneficiario, descripción y montos; figurando como beneficiarias las hoy demandantes y en descripción para la ciudadana E.F.; honorarios profesionales, canc. de Alquiler de Video Beam, alquiler de salón de curso, inscripción de curso, reintegro por gastos generados en el curso, honorarios profesionales Coordinación Administrativa, entre otros y para la ciudadana A.R.R. como: inscripción de curso, apoyo log. Curso, servicios especiales del curso, honorarios profesionales, entre otros; quien decide, les da valor probatorio por evidenciarse los ingresos percibidos por las hoy demandantes. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Promovió marcada "C", inserta al folio 241 del expediente, comunicación dirigida por la hoy demandante ciudadana E.L.. FELIBETH G., Coordinadora Administrativa al Profesor L.L., Director Adminitrativo U.C., Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Julio de 2008, mediante la cual le solicita la emisión de los cheques pendientes a los gastos del curso de reanimación cardiopulmonar, cuyo inicio fue el 05 de julio del 2008 durante sábados y domingos de 8 a.m. a 6 pm, indicando el listado de gastos respectivos entre los cuales figuran Lic. E.F. (Honorarios por Coordinación Administrativa) y A.R.R. (Apoyo Administrativo); quien decide, le da valor probatorio por cuando del mismo se desprende el pago percibido por la demandantes por concepto de honorarios y apoyo administrativo, respectivamente. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Promovió marcada "D", inserta al folio 242 al 245 del expediente, Formulario para la solicitud de Aval Académico para la Organización de Eventos de Investigación, Extensión, Cursos No Conducentes de Postgrado y Eventos de Actualización, Mejoramiento y Educación Permanente en Salud (EPS), mediante la cual se desprende como nombre del evento: Reanimacion Cardiopulmonar Básico y Avanzado (RCPA); Solicitud de Aval dirigido a la siguiente dirección: Escuela de Medicina; lugar donde se impartirá: FUNDACID; figurando igualmente como Comité Organizador los ciudadanos: Dr. W.A., Dr. R.F., Lic. E.F. y Dr. J.A.C.; Autores del Evento: Dr. W.A., Dr. R.F., Lic. E.F. y Dr. J.A.C. y finalmente la declaración de la hoy demandante ciudadana E.F. en la cual indica que el suministro de la información del formulario es verídica y que conoce y se somete a las normas que regulan la planificación, desarrollo y otorgamiento de Avales Académicos para Eventos en la facultad de ciencias de la salud; quien decide, le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA TESTIMONIAL: De la ciudadana M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.476.973, la cual en su declaración manifestó ejercer el cargo de asesora legal de la facultad de Ciencias de la Salud desde el año 2005 hasta la presente fecha; asimismo, en su declaración señaló la forma en que fue creada la Unidad Generadora de Ingresos y su funcionamiento y que las co-demandantes eran contratadas bajo la figura de servicios por honorarios profesionales a destajo, para ciertos y determinados cursos no conducentes a titulo de grado académico. Quien decide desecha dicha declaración, por cuanto se desprende de documental promovida por la parte actora marcada N, que la testigo, compareció en condición de apoderada judicial de la accionada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud del reclamo formulado por las accionantes por ante dicho órgano administrativo del trabajo, por lo que se infiere que tiene interés en las resultas del presente juicio. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA TESTIMONIAL: De la ciudadana G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.359.399, la cual al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene probanzas que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Las accionantes reclaman el pago de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de relación de trabajo que alegan les unió con la Universidad de Carabobo. En tal sentido, la co-demandante E.F.D.P. indicó como fecha de inicio de la prestación de sus servicios para la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, el día 29 de julio de 1997 y como fecha de egreso el día 30 de agosto del 2009, oportunidad en la cual adujo haber sido despedida injustificadamente; asimismo, refirió la co-demandante A.R.R., como fecha de inició de la prestación de sus servicios para la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, el día 03 de marzo de 2000 y como fecha de terminación el día 30 de agosto del 2009, oportunidad en la cual adujo haber sido despedida injustificadamente.

    Del acervo probatorio cursantes en autos emerge que las demandantes prestaron servicios para la Universidad de Carabobo, la co-demandante E.F. como Coordinadora Administrativa de Cursos No Conducentes a Grados Académicos, y por su parte, la co-demandante A.R.R., como personal de Apoyo Logístico y Administrativo en los Cursos No Conducentes a Grados Académicos. Que las demandantes se desempeñaron en los cargos indicados en los cursos impartidos por la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de la Escuela de Medicina, entre los que figuran CARDIOLOGÍA BÁSICA, EMERGENCIA CARDIOVASCULAR, OFTALMOLOGÍA GENERAL Y PEDIATRICA, ELECTROCARDIOGRAFÍA BÁSICA, DERMATOLOGÍA BÁSICA, RADIOLOGÍA BÁSICA, TÉCNICAS QUIRÚRGICAS, EMERGENCIAS EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. EMERGENCIAS TRAUMATOLOGICAS Y ORTOPEDIA BÁSICA, REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR, TRAUMA SHOCK, CARDIOLOGÍA BÁSICA Y REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR EMERGENCIA CARDIOVASCULAR.

    Asimismo, se desprende del caudal probatorio, que con motivo del desempeño de las actividades desplegadas por las actoras con motivo de los cursos no conducentes impartidos, les fueron pagadas cantidades de dinero a la ciudadana E.F. por concepto de honorarios profesionales y coordinación administrativa, así como las cantidades que les fueron pagadas a la ciudadana R.R. por concepto de Apoyo Logístico, servicios especiales y servicios prestados en diversos cursos Coordinación Administrativa; pagos éstos efectuados por el FONDO FIJO DE FUNCIONAMIENTO F.C.S., Oficina centralizadora de Ingresos Propios (O.C.I.P), de la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección de Administración.

    Las accionantes a los fines de sustentar su pretensión, alegaron que la relaciones laborales quedaron evidenciadas ante el Procurador Jefe de la Región Central Carabobo, Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de fecha 2º9 de enero del 2009, expediente signado bajo el N° 080-2008-03-01765, conforme a reclamo efectuado por aclaratoria laboral por concurso especial de pase a personal ordinario, a todo personal administrativo que tuviese de dos a mas contratos consecutivos, que realizó la Universidad de Carabobo. Adujeron que habiendo concursado, la ciudadana rectora, no les dio ningún tipo de respuesta, por lo que al no tener respuesta oportuna del órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consideración el VIII convenio de trabajo suscrito entre la Universidad de Carabobo y la Asociación de empleados de la UC en su cláusula 32 referente al personal contratado y la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 74, proceden a demandar ala Universidad de Carabobo para que proceda al pago de Prestaciones Sociales.

    Por su parte la accionada se excepcionó de la demanda interpuesta, por lo cual negó la existencia de relación laboral entre las demandantes E.F.D.P. y A.R.R. y la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. De igual forma, esgrimió en su defensa, que la relación laboral alegada por la demandantes, la fundamentan en el reclamo por aclaratoria interpuesta por la prenombradas ciudadanas ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, Región Central Carabobo y que el dictamen emitido por el ente administrativo, es el llamado a la reconsideración con relación a la no inclusión como personal ordinario de la Universidad de Carabobo de las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R..

    Asimismo, alegó la parte demandada que, la ciudadana E.F.D.P. prestaba servicios a la facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, mediante el otorgamiento de Aval Académico, para la realización de cursos no conducentes de postgrado, cuyo objetivo fundamental es profundizar los conocimientos y experiencias previamente adquiridos de los estudiantes de la carrera de Medicina y que los señalados cursos, se rigen por las normas e Instructivos que regulan la Planificación, Desarrollo y Otorgamiento de Avales Académicos para eventos en la facultad de Ciencias de la Salud, cuya regularidad de los cursos no conducentes a postgrado depende de la demanda de participantes, debiendo obtener los interesados el correspondiente Aval Académico, el cual es tramitado por ante el C.d.F. o C.G.d.P. para la aprobación definitiva.

    Establecidos los términos en que quedó planteada la controversia en el caso de marras, observa este Tribunal que las co-demandantes prestaron servicios para la Universidad de Carabobo, en los cursos no conducentes a grado académico, impartidos por dicha institución, por lo que dadas sus condiciones procedieron a concursar a los fines de pasar a ser personal ordinario de la Universidad de Carabobo. Al respecto, surge necesario resaltar que la prestación del servicio de las accionantes para los cursos no conducentes impartidos y en los cuales participaron, no resultan controvertidas, por cuanto lo controvertido estriba en la naturaleza de dicha prestación de servicios. En este sentido, surge evidente que las co-demandantes no han pasado a formar parte del personal administrativo de la Universidad de Carabobo, que las mismas han prestado servicios para determinadas actividades –cursos no conducentes impartidos- no desempeñando en consecuencia, cargo alguno conforme a los cuales se les clasifique como personal administrativo ordinario, sujetos a la escala salarial, conforme al Registro de Asignación de Cargos, Manual Descriptivo de Cargo y Tabla de Sueldos, que rigen para el personal administrativo.

    No logran evidenciar las demandantes la relación laboral invocada conforme a la cual plantean su reclamación, por cuanto la alegada falta de oportuna respuesta por parte de la Universidad de Carabobo, con relación a su concurso para optar al pase a personal ordinario, no puede considerarse como una aceptación de la existencia de una relación laboral con la accionada, conforme a las cuales les corresponda el pago de prestaciones sociales, ni pudiendo obviarse los canales regulares para el ingreso como personal administrativo a dicha institución, mediante concurso . Al quedar evidenciado en el proceso, que las demandantes prestaban servicios a la Universidad de Carabobo, a los fines de determinados cursos no conducentes impartidos, regulados conforme al Instructivo para la Planificación, Desarrollo y otorgamiento de Avales Académicos para eventos de la Facultad de Ciencias de la Salud, no logrando evidenciar las accionantes la existencia de relación laboral alguna por lo que la presente demanda surge improcedente y por ende debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas E.F.D.P. y A.R.R. contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:51 a.m.-

    LA SECRETARIA,

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

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