Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil seis.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana E.R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, obrera jubilada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.267.944, residenciada en el Sector San Buena Aventura, calle Sucre 02, casa 210, Municipio Campo E.d.E.M., asistida en este acto por la Abogada V.K.M.A., Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de guardadora, del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; según decisión dictada por la Juez de juicio Nº 01 en el expediente Nº 10.642, quien solicita LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A LA REGULARIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD DEL TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA UN INMUEBLE OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) DEL ESTADO MÉRIDA, para ser posteriormente registrado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho inmueble, se encuentra Ubicado en La Urbanización J.J Osuna Rodríguez, en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez constituido por un lote de terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR-ESTE: Colinda con la vereda 20 mediante una (01) línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 948.863,31; Este: 257.634,09 con distancia 22,05 mts, Llegando al punto L-2 NOR-ESTE: Colinda con la casa Nº 09 de la vereda 20 de la misma Urbanización mediante (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte: 948.875,32; Este 257. 652,60 con distancia 17,98 mts, se llega al punto L-3-. NOR-OESTE: Colinda con la vereda 21 de la misma Urbanización mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L- 3 de coordenadas Norte: 948.890,43; Este: 257. 642,84 con distancia 22,53 mts. Se llega al punto L-4.SUR-OESTE: Colinda con la calle Carvajal de la misma Urbanización mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte: 948.877,66; Este: 257.623,06 con distancia 18,10 mts, se llega al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECIMAS (410,72 M2). Dicho inmueble se encuentra registrado bajo el Nº 12, Tomo 28, Protocolo Primero, Trimestre 2, de fecha 07 de Junio de 1990. Indicando la solicitante que requiere la Autorización Judicial ya que la difunta madre del adolescente dejo una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, construida sobre terrenos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), de acuerdo a lo establecido en el decreto 1666 de la Presidencia de la República, a los propietarios de viviendas construidas sobre terrenos del Estado. A favor del adolescente y a los integrantes de la Sucesión J.J.L.A., según se desprende del documento proyecto elaborado por el Ministerio de Infraestructura (INAVI) el cual aparece visado por el abogado M.I.M. A, Inpreabogado 84.468 ------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, las testifícales de los ciudadanos J.E.Z. y A.J.D.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.037.777 y V-10.719.411, así como el acta por ante la Fiscalia Décima Quinta, suscrita por los ciudadanos por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02726, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar y asegurar su patrimonio, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a Registrar por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida el documento de propiedad del terreno sobre el cual se encuentra un inmueble, otorgado por el INAVI, a fin de regularizar el terreno de acuerdo a lo establecido en el decreto 1666 de la Presidencia de la República, a los propietarios de viviendas construidas sobre terrenos del Estado. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana E.R.A., plenamente identificada, para que en su carácter de guardadora y representante legal del adolescente de autos lo represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/02726.

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