Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, viernes (04) de Julio de dos mil catorce (2014)

204º Y 155º

EXPEDIENTE 4044-14

PARTE ACCIONANTE: E.J.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-12.395.178.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: E.Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.185

PARTES DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.M.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.142.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud por escrito de ambas partes mediante la cual renuncian al lapso de comparecencia y solicitan se adelante la audiencia en vista que han llegado a un acuerdo, lo cual es acordado por el Tribunal; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: E.J.N.M., parte actora en el presente expediente, debidamente asistido por su abogada la ciudadana E.Q., ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano P.A.M.H., apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIONES DE “EL EX TRABAJADOR”: “EL EX TRABAJADOR”, hace constar lo siguiente: A. Que prestó sus servicios para “CARNICOS”, en la República Bolivariana de Venezuela, desde el día veinticuatro (24) del mes de Enero del año dos mil dos (2.002). La relación de trabajo se extendió hasta el día trece (13) del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014), es decir, doce (12) años, 3 meses y 19 días, fecha esta última en la cual “EL EX TRABAJADOR” renunció al cargo que desempeñaba, por lo que se da por terminada la relación laboral. B. Que para la fecha que terminó su relación laboral por renuncia, se desempeñaba como Ayudante de Saneamiento de “CÁRNICOS”. C. Que para la fecha de la renuncia, que puso término a su relación laboral con “CÁRNICOS”, y devengaba como último un salario básico mensual la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES con 60/100 (Bs. 6.171,60). D. Que durante su relación de trabajo con “CÁRNICOS”, “EL EX TRABAJADOR” fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, utilidades y demás pagos y beneficios correspondientes a las Convenciones Colectivas pasadas y la presente que el expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción. Con base en su tiempo total de servicios, y de acuerdo con las asignaciones previstas en el literal C, y D anteriormente mencionadas, “EL EX TRABAJADOR” considera que podría corresponderle el pago de la indemnización por discapacidad certificada por el INPSASEL. SEGUNDA: DECLARACIONES DE “CÁRNICOS”: “CÁRNICOS” considera que son procedentes alguna de las pretensiones planteadas por “EL EX TRABAJADOR” en la cláusula anterior, por las razones siguientes: (i) A “EL EX TRABAJADOR” se le adeuda solo por concepto de Indemnización por Enfermedad ocupacional, más no por los montos demandados ni por ningún otro concepto especificado en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, ya que los servicios prestados a “CÁRNICOS” por “EL EX TRABAJADOR” fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y demás pagos recibidos por “EL EX TRABAJADOR” durante la vigencia de su relación de trabajo. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL Que en virtud del procedimiento incoado producto a la CERTIFICACIÓN N° 0005-13 de Enfermedad Ocupacional, el cual certificó la enfermedad ocupacional que lo condiciona a una Discapacidad Parcial y Permanente de “EL EX TRABAJADOR”, en la cual el Dr. J.M.F., Médico Ocupacional de Diresat Miranda, y actuando de conformidad con el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, CERTIFICÓ que se trata de: Hernia Discal L5-S1 (Código CIE10: M-51.0), considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo habitual; y no obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir los planteamientos de “EL EX TRABAJADOR”, así como de evitar que el presente procedimiento llegue a una instancia superior y de cualquier forma precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre “EL EX TRABAJADOR” y “CÁRNICOS”, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “CÁRNICOS”, la suma total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 376.027,81), por indemnizaciones por enfermedad ocupacional PARCIAL y PERMANENTE, daño moral y dolor interno, lucro cesante, secuelas, daño a la salud y a la integridad física y demás conceptos. La cantidad Total de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 376.027,81), será recibida por “EL EX TRABAJADOR” en este acto mediante cheque identificado con el número 03799650 girado a favor de E.N., en contra la entidad bancaria Banco Provincial de fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil catorce (2.014), por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs. 376.027,81). La cantidad total a cancelar a “EL EX TRABAJADOR” antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que “EL EX TRABAJADOR” mantuvo con “CÁRNICOS”, comprende todos y cada uno de los reclamos y pretensiones de “EL EX TRABAJADOR” y los conceptos mencionados por el en las cláusulas Primera y Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “CÁRNICOS”, así como a Directivos, representantes, apoderados, abogados, trabajadores, asesores, proveedores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se denominarán conjuntamente como las “PERSONAS RELACIONADAS”. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUIDOS. En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR”, confiere un finiquito total y absoluto a “CÁRNICOS”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, penal, mercantil, comunal o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales “EL EX TRABAJADOR” pudiese haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en la cláusula Primera de “ESTA TRANSACCIÓN” o cualquier otro período anterior al mismo, sin tener derechos o reclamos adicionales contra “CÁRNICOS”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y B. Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “EL EX TRABAJADOR” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales y/o ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de accidentes laborales, y/o enfermedades ocupacionales así como de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó para “CÁRNICOS”, y los que pudo haber prestado para las “PERSONAS RELACIONADAS”, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con “CÁRNICOS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “CÁRNICOS”. “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce, que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de “ESTA TRANSACCIÓN”, no tiene más nada que reclamar a “CÁRNICOS”, y/o a las “PERSONAS RELACIONADAS”. “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce, que mediante “ESTA TRANSACCIÓN” aquí celebrada, se han evitado los gastos, inseguridades e inconvenientes en que pudieren haber incurrido en el caso de tener que acudir ante cualquier instancia judicial y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: Con la suscripción de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR” y “CÁRNICOS”, se otorgan entre sí el más amplio y total finiquito de sus obligaciones recíprocas, declarando que nada más quedan a deberse entre sí por concepto de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, que queda completamente extinguida, renunciando a cualquier acción que les puedan corresponder entre sí, salvo lo convenido en el particulares 6.4 de esta cláusula, y quedando cualquier cantidad pagada de más o de menos cancelada por vía transaccional. 5.1.- Que “EL EX TRABAJADOR”, voluntariamente y sin constreñimiento alguno DESISTE y, en consecuencia las partes quedan comprometidas a dejar sin efecto cualesquiera otras acciones laborales, civiles, administrativas, mercantiles, penales o de cualquier otra naturaleza que hubieren sido intentadas con motivo de los hechos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, bastando al efecto para extinguir dichas acciones, en caso de haberlas, la consignación por cualquiera de las partes de una copia certificada u original de “ESTA TRANSACCIÓN”. 5.2.- Queda entendido que “ESTA TRANSACCIÓN” es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República, en la cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto extrajudicialmente, como judicialmente. 5.3.- La acción laboral que aquí se da por terminada, y especialmente la demanda por CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, la cual se encuentra signado con el exp. N° 4044-14, incoado por “EL EX TRABAJADOR” en contra “CÁRNICOS”, anteriormente descrito, pudiera no comprender la totalidad de las acciones ejercidas por uno de los otorgantes en contra del otro otorgante del mismo, pues podrían existir otros reclamos, solicitudes o demandas no mencionadas en forma expresa, que por falta de impulso procesal u otra causa, hayan quedado paralizada o simplemente iniciadas, las cuales, es convenido de “ESTA TRANSACCIÓN” que también se entienden terminadas y sin efecto jurídico alguno. En consecuencia, es voluntad de “CÁRNICOS” y “EL EX TRABAJADOR”, manifestar su deseo de que queden insubsistentes cualesquiera acciones eventuales existentes, sin excepción, y de renunciar a cualquier otra acción que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha, en aras de la obtención de un arreglo final definitivo, y así lo declaran expresamente. 5.4.- Queda entendido por “CÁRNICOS”, que tomará todas las medidas que fueren necesaria para que el departamento de Recursos Humanos o en el que en el futuro hiciere sus veces, a fin de anotar en el expediente de “EL EX TRABAJADOR”, mención en cuanto a que el convino de mutuo y amistoso acuerdo la terminación de todas sus reclamaciones personales y laborales por vía transaccional en los términos más cordiales y amistosos, en consecuencia “CÁRNICOS”, no dará malas referencias de “EL EX TRABAJADOR”, y tomará las medidas necesarias para que se cumpla. Por su parte la “EL EX TRABAJADOR” conviene de igual manera a abstenerse de revelar a terceros información confidencial de “CÁRNICOS” y dar malas referencias de esta y tomará todas las medidas para que se cumpla, en virtud de los términos más cordiales y amistosos que “CÁRNICOS” convino con ella, de conformidad la no concurrencia desleal. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que “ESTA TRANSACCIÓN” tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento; los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan irrevocablemente del ciudadano Juez, la Homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas en virtud de los asuntos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, y por todo lo relativo a ella, o por cualquier otro concepto, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.

Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, así como también la totalidad de las cláusulas transaccionales presentadas en la transacción anexa, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que el Juez devolvió las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

E.J.N.M.

E.Q.

P.A.M.H.

EL SECRETARIO

Abog CARLOS J. MENDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR