Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022418

Vista la solicitud presentada, por los ciudadanos E.N.F. Y F.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.023.820 y V-7.371.905 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DINALYS M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.980, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para solicitar donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías a nuestro favor sobre un conjunto de bienhechurías que construimos en un lote de terreno que poseemos desde hace mas de veinte (20) años aproximadamente, ubicadas específicamente en el CITY PALACE HOTEL, C.A, el cual se encuentra situado entre los kilómetros 10 y 11 de la Autopista Barquisimeto-Quibor, actualmente denominada Intercomunal F.J., Parroquia J.d.V., Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, distinguido con el Código Catastral Nº 0512-0003-002-000, el lote de terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, se encuentra situado dentro de la posesión comunera conocida como Las Tinajas, cuyos linderos generales son los siguientes: NACIENTE: La entrada de cerritos Blancos y de aquí mirando al Norte el denominado Cerro Real; de este viento, mirando al Poniente al Cerro de Las Tinajas, de este punto, mirando al Sur, el cerro llamado Vaca o Urraca hasta llegar al antiguo camino de Carora, y de este punto siguiendo una línea recta hasta llegar al primer lindero o sea el Naciente, separada de los terrenos ejidos por una línea divisoria trazada por el Ilustre Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, en el año 1968. El lote de terreno tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS MIL METROS CUADRADOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (72.650 MTS2), encontrándose actualmente invadida un área aproximada de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (32.838,36 MTS2) localizándose las bienhechurías construidas en un área aproximada de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (39.812,36 MTS2), los linderos particulares del lote de terreno son los siguientes: NORTE: Hacia la quebrada la ruezga, terreno adquirido por los ciudadanos E.N.F. y F.P.; actualmente invadido SUR: Autopista Barquisimeto-Quibor, hoy Intercomunal F.J., entre los kilómetros 10 y 11, que es su frente; ESTE: Camino vecinal hacia la autopista, terreno adquirido por los ciudadanos E.N.F. y F.P., actualmente invadido y OESTE: terreno ocupado por la empresa PROVEGRAN C.A. Los derechos que poseemos sobre el lote de terreno los adquirimos conforme consta de los siguientes documentos: 1- Documento Autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 03 de febrero de 1986, inserto bajo el Nº 21, Tomo 14, de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, que acompañamos en copia cerificada, marcado con la letra “A”. 2- Documento Autenticado en la Notaria Publica Primera de Barquisimeto de fecha 20 de febrero de 1986, inserto bajo el Nº 18, Tomo 19, de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, que acompañamos en original, marcado con la letra “B”. 3- Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, de fecha 30 de marzo de 1993, inserto de bajo el Nº 37, Tomo 8, Protocolo 1º, que acompañamos en original marcado con la letra “C”. 4- Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito, de fecha 11 de julio de 2003, inserto de bajo el Nº 27, Tomo 2, Protocolo 1º, que acompañamos en original marcado con la letra “D”. 5- Documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto de fecha 13 de agosto de 2004, inserto bajo el Nº 07, Tomo 90, de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, que acompañamos en original, marcado con la letra “E”. 6- Documento Autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto de fecha 23 de agosto de 2004, inserto bajo el Nº 28, Tomo 95, de los libros de autenticaciones que se llevan por ante esa Notaria, que acompañamos en original, marcado con la letra “F”. 7- Documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, de fecha 15 de octubre de 2004, inserto bajo el número 53, Tomo 116, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que acompañamos en original marcado con la letra “G”. Las bienhechurías objeto de este. Titulo las venimos poseyendo desde hace quince (15) años aproximadamente de forma Continua, no interrumpida, pacifica, publica, no equivoca y con la intención de tener la cosa como propia, es decir conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código Civil, las referidas bienhechurías tiene una superficie aproximada de construcción de CUATRO MIL METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.204 MTS2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Pared perimetral, que da hacia el terreno invadido que va hacia la quebrada la ruesga; SUR: Autopista Barquisimeto-Quibor, hoy Intercomunal F.J., entre los kilómetros 10 y 11, que es su frente; ESTE: Pared perimetral, que da hacia el terreno invadido por donde pasa el camino vecinal que va hacia la autopista, y OESTE: Pared perimetral que da hacia el terreno ocupado por la empresa PROVEGRAN C.A. Dichas bienhechurías constan de setenta y dos (72) habitaciones, cuyas áreas son las siguientes: De la habitación marcada con el Nº 01 hasta la habitación Nº 36, cada una con su respectivo estacionamiento, tienen un área aproximada de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (38,47 MTS2), lo que totaliza un área de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (1.384,92 MTS2). De la habitación marcada con el Nº 37 hasta la habitación Nº 52, cada una con su respectivo estacionamiento, tienen un área aproximada de construcción de cuarenta y ocho metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (48,21 MTS2), lo que totaliza un área de SETECIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADO CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (771,36 MTS2). De la habitación marcada con el Nº 53 hasta la habitación Nº 56, cada una con su respectivo estacionamiento, tienen un área aproximada de construcción de setenta metros cuadrados (70 MTS2), lo que totaliza un área de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 MTS2). De las habitaciones marcadas con los números 57, 60, 63,66 y 69, cada una con su respectivo estacionamiento, tienen un área aproximada de construcción de noventa y tres metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (93,41 MTS), lo que totaliza un área de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (467,05 MTS2). De las habitaciones marcadas con los números 58, 59, 61, 62, 64, 65, 67 y 68, cada una con su respectivo estacionamiento, tienen un área aproximada de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (79,40 MTS2), lo que totaliza un área de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (635,20 MTS2). De las habitaciones marcadas con los números 70, 71 y 72, cada una con su respectivo estacionamiento, tienen un área aproximada de construcción de treinta y nueve metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (39,17 MTS2), lo que totaliza un área de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (117,51 MTS2). La recepción, oficina, restaurante y tres (3) depósitos con un área de construcción global de quinientos cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y seis decímetros cuadrados (547,96 MTS2). Siendo el total del área de construcción aproximadamente de CUATRO MIL METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.204 MTS2). Dichas bienhechurías están construidas con fundaciones directas y aisladas, estructura en concreto armado y hierro, techos de placas sostenidos entre vigas doble “T” y tabelones recubiertos en su totalidad en madera tipo machihembrado, cubiertas en manto asfáltico y tejas de arcilla de primera calidad, paredes de bloques de concreto y arcilla, con frisos de acabados de primera, pisos de cemento recubiertos en su totalidad con baldosas de primera, los baños con todos sus accesorios recubiertas las paredes en porcelana de primera, puntos de aguas blancas y negras, cloacas puertas de madera y hierro, ventanas de maderas con protectores de hierro, electricidad embutida, calles y aceras internas pavimentadas, estacionamiento de visitantes e individuales para cada habitación, áreas verdes, jardines, servicios de electricidad y agua, el perímetro de las construcciones están totalmente cercadas con una cerca perimetral con un área aproximada de OCHOCIENTOS TRES CON CUARENTA Y DOS METROS LINEALES (803,42 ML) construida con paredes de bloques, en concreto, sobre vigas de riostra, coronas y columnas. y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO ORDOÑEZ Y J.R.C. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos E.N.F. Y F.P., ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

/p,v

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