Decisión nº 939-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001573

ASUNTO : VP11-P-2010-001573

ASUNTO N° VP11-P-2010-001573 DECISION N° 4C-939-2010

Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-1583-2006, seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de E.A.E.; este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DEL ARCHIVO FISCAL

Observa este Tribunal que la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-1583-2006, seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de E.A.E.; decretó el ARCHIVO FISCAL, al considerar que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para un acto conclusivo distinto, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.----------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal al verificar la investigación N° 24-F7-1583-2006, que en la misma se observan, entre otras, las actuaciones siguientes:

• DENUNCIA, de fecha 14-11-2005, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z. (POLISUR), por parte de la ciudadana E.A.E., donde desconoce la firma que aparece en una “calificación de despido”, presuntamente firmada por ella, cuando no ha firmado ningún papel, según manifestó;

• ACTA DE ENTREVISTA, por ante la FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por parte de la ciudadana E.A.E., donde desconoce la firma que aparece en una “calificación de despido”, presuntamente firmada por ella, cuando no ha firmado ningún papel, según manifestó;

• TOMA DE MUESTRA MANUSCRITA, a la ciudadana E.A.E., por ante la FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F7-1583-2006;

• EXPERTICIA DE COMPARACIÓN GRAFOTÉCNICA, de fecha 20-10-2006, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la firma que aparece en un Memorándum, de fecha 245-05-2005, y en el Oficio emanado de la División de personal de la Zona Educativa del Estado Zulia, de fecha 05-05-2005, referido al egreso y notificación de despido de la ciudadana E.A.E., en comparación con la muestra de escritura de ésta última; estableciendo el Experto que los rasgos individualizantes en ambas firmas no fueron suscritas por la ciudadana E.A.E.; y

• EXPERTICIA DE COMPARACIÓN GRAFOTÉCNICA, de fecha 13-03-2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la firma que aparece en el Oficio de despido de la ciudadana E.A.E., en comparación con la muestra de escritura de ésta última; estableciendo el Experto que los rasgos individualizantes de dicha firma no fue suscrita por la ciudadana E.A.E.;

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

No obstante, en el presente asunto el Ministerio Público no individualizó a ninguna persona, lo que conlleva a que este Tribunal no decretó medida alguna ni existe ninguna persona como “imputado” de tales hechos, y en consecuencia, no procede el cese de medida alguna, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionadas con la investigación N° 24-F7-1583-2006, seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de E.A.E.; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES a la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionadas con la investigación N° 24-F7-1583-2006, seguido a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de E.A.E.; ya que el Ministerio Público no individualizó a ninguna persona, lo que conlleva a que este Tribunal no decretó medida alguna ni existe ninguna persona como “imputado” de tales hechos, y en consecuencia, no procede el cese de medida alguna, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese.--

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-939-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

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