Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ASUNTO: OP02-L-2006-000291

PARTE ACTORA: E.J.M.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.J.M.D.S.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.L.E.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000291, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abg. P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Ciudadana E.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.367, asistida por el Abg. Reidan Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.819, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO G.D.E.N.E., el Síndico Procurador Municipal C.Q.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.479, según se evidencia de copia de la Gaceta Municipal de fecha 29-09-2005; y la Abg. M.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.947, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar, en fecha 02-10-2006, anotado bajo el No. 21, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. La trabajadora manifiesta al Tribunal no saber firmar, razón por la cual firmara a su ruego la ciudadana I.d.C.G.d.M., titular de cedula de identidad N° 9.307.971.

La parte demandada “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA”, reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado, y ofrece cancelar a la ciudadana, E.J.M.G., la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 81/100 CTMS (Bs. 5.380.197,81) por Concepto de cancelación total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados, de los cuales ha recibido la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 1.500.000,00), y el saldo por la suma TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 81/100 CTMOS. (Bs. 3.880.197,81), es cancelado en este acto mediante cheque Nº 70850211 del Banco Caroní. La trabajadora acepta conforme sin tener más nada que reclamar.

Por cuanto este Tribunal una vez analizada las actuaciones que constan en autos, ha verificado que no constan autorizaciones expresas en la persona del Síndico Procurador Municipal ni de la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio García para convenir ni transigir conforme con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en consecuencia, éste Juzgado se abstiene de Homologar el acuerdo de las partes hasta tanto conste en autos la autorización por escrito para transigir, concedida por el Alcalde del Municipio G.d.E.N.E., ciudadano C.J.L.E., titular de la cédula de identidad número 4.649.752, otorgándole para ello un plazo de cinco (05) días hábiles para consignar en autos dicha autorización. Se deja constancia que en este acto se efectúa la devolución de los escritos de Promoción de Pruebas y sus respectivos anexos a las partes.

LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M.

GMC/PDM/mcs.-

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