Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, veintiséis (26) de julio de 2013.

ASUNTO: PP21-L-2012-000691

PARTE ACTORA: ciudadano S.O.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.158.711.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas G.D.F. y N.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.642.802 y 10.639.240 e inscritos en el Inpreabogado Nº 77.578 y 143.022 en su orden.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A. SERLUGCA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de Mayo del 2006, bajo el No. 45, Tomo 191-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada S.T.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.548.677 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.246

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil trece (2013) comparecen por ante este despacho la abogada N.A., titular de la cédula de identidad N ° 10.639.240 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.022, apoderada del ciudadano S.O.E.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.158.711, parte accionante en la presente causa, y por otra parte la ciudadana S.T.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.246 en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A. SERLUGCA, cualidades de ambas partes que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERA

La apoderada judicial del ciudadano S.O.E.A. y la parte demandada sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A. SERLUGCA., declaran en este acto que la relación de trabajo que los unió tuvo una duración de dos (2) años y nueve (9) meses, y que tuvo su fin por retiro voluntario del trabajador, el cual devengo el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, equivalente a Bs. 1.548,30 Mensual y Diario de CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs. 51,61).

SEGUNDA

La sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A. SERLUGCA., reconoce todos los elementos de existencia de la relación laboral entre la empresa y el demandante establecidos en el libelo, asimismo reconoce que adeuda parte de las prestaciones sociales del actor, es decir los conceptos de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE LA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012, y DÍAS DESCANSOS COMPENSATORIOS.

TERCERA

El ciudadano ACCIONANTE manifiesta en este acto que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió por anticipos de prestación de antigüedad la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00), que disfruto de sus periodos vacacionales con el respectivo pago de estos y del bono vacacional, así como disfruto del pago de las utilidades durante la relación de trabajo, adeudándose por estos conceptos solo las fracciones del periodo 2011-2012 en cuanto a las vacaciones y bono vacacional, y la fracción del ejercicio económico 2012 en cuanto a las utilidades. De igual manera manifiesta el ACCIONANTE que la empresa demandada dio fiel cumplimiento al beneficio previsto en la Ley de Alimentación para trabajadores, así como al pago de los días feriados y domingos laborados, por lo que desiste de tales reclamaciones. Asimismo reconoce el actor que la empresa demandada adeuda parte de los días de descanso compensatorio que le corresponden por haber laborado días feriados.

CUARTA

La representación judicial de sociedad mercantil SERENOS LUGNANY C.A. SERLUGCA., a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al demandante, los conceptos demandados referidos a prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y días de descanso compensatorio, ofreciendo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), discriminados de la siguiente forma: por diferencia de Prestación de Antigüedad, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECEINETOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 18.995,60), por los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.949,77); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2011-2012 por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.811,05); por días Descansos Compensatorios por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 5.827,38); y la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 416,15) por las utilidades fraccionadas, para ser pagadas de la siguiente forma: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) en fecha 01 de agosto de 2013 y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) en fecha 18 de agosto de 2013, ambos pagos mediante cheque a favor del trabajador.

QUINTA

LA PARTE DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, manifestando que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad con el monto ofrecido y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido

SEXTA

Asimismo, ambas partes manifiestan estar de acuerdo que con lo aquí pagado se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos adeudados en razón de la demanda interpuesta y con cualquier otro concepto en ocasión a la terminación de la relación de trabajo que una vez los unió; por consiguiente, nada más tiene que reclamar, incluyendo expresamente el beneficio de alimentación, Domingos laborados y feriados laborados, descansos compensatorios, horas extras laboradas diurnas y nocturnas y demás conceptos que pudieran haberse derivado de la relación de trabajo, ya que se pagaron en su totalidad durante la vigencia de la relación de trabajo.

SEPTIMA

Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG GISELA GRUBER ABG YRBERT ALVARADO

LA APODERADA DEL ACCIONANTE

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

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