Decisión nº 1C-12.920-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 25 de mayo de 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.920-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL, E.C..

VICTIMA: HICLER W.S.

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado J.J.M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida FUNCIONARIO POLICIAL, E.C.; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 05-05-2.006, mediante denuncia procedente del Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, por el Ciudadano HICLER W.S., en la que expuso: “Yo me encontraba en la Calle 12, como a las 6 hora de la tarde, reunido con unos amigos, ahí llegó E.C., apodado “CABILLA”, y me dijo que le hiciera el favor, que quería hablar conmigo a solas, él mismo me efectuó unos disparos n los pies, y apuntándome con el arma de fuego por todas partes del cuerpo, diciéndome que caminara hacia la casa de el que me iba a matar yo no le hice caso, el se fue y yo me quede ahí con mis amigos, de allí me dirigí a poner la denuncia”.

En Fecha 19-05-06 el organismo comisionado por la Fiscalia, dio constancia de haberse trasladado hacia la Calle 12, del Barrio la Morenura, en esta Ciudad, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, donde no se colecto ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico.

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 05-05-2.006 han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 184 del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-12.920-10, seguida en contra de FUNCIONARIO POLICIAL, E.C., por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de HICLER W.S. conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

DR. S.T.H.

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. OSTOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G. OSTOS

Causa Nro. 1C-12.920-10

STH/Josean.-

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