Decisión nº 1392-03 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

En atención al resultado de la AUDIENCIA ORAL fijada en la causa a los fines de HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO contraído y aceptado de mutuo acuerdo entre las partes, esta Juzgadora para decidir observa:

REVISION PRACTICADA A LA CAUSA

SECUENCIA DE HECHOS: Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta el día 24 de Febrero de 2000, ante la Fiscalía Superior del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el Ciudadano G.S.L. y posteriormente fue distribuida a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la cual se manifestaba que el Ciudadano de nombre E.R.D.M., haciéndose pasar por Ingeniero, primeramente le cobro la cantidad de seiscientos mil bolívares, para un total de un millón doscientos mil bolívares, todo por un concepto de avalúo practicado como ingeniero a una vivienda del denunciante ubicada en el sector “LA FLOR DEL NORTE”, posteriormente haciéndose pasar por ingeniero le cobro la cantidad de dos millones cien mil bolívares, por concepto de supuestos arreglos, comprometiéndose con la víctima mediante documento notariado lo cual no cumplió . De la propia averiguación emprendida de la victima constato que el ciudadano no es ingeniero y no está Colegiado.

En fecha 06 de Junio de 2000, fue celebrada AUDIENCIA PRELIMINAR mediante la cual se dispuso la continuación de la presente causa conforme al procedimiento de ACUERDO REPARATORIO, estableciéndose así mismo lapsos para su cumplimiento.

El día de hoy 15 de septiembre de 2003 fue celebrada audiencia oral en presencia de las partes a los fines de homologar ACUERDO REPARATORIO previa verificación de cumplimiento de las obligaciones contraídas. Se canceló efectivamente cuota correspondiente y cumplido como ha sido lo pactado la defensa solicito la declaratoria de extinción de la acción penal .

CONSIDERACIONES DE LAS PARTES

DEFENSA: Visto como ha sido cumplida la obligación establecida en el acto de presentación de imputado, donde mi defendido cancelo el resto de la deuda solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicito se le expida copia certificada de la presente resolución, y solicitamos se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que sea borrada la reseña en pantalla.

IMPUTADO: Quiero que se deje constancia de que ya yo cumplí con la cantidad de dos millones exactos tal como se había pactado, ya no tengo mas nada que ver con lo de este problema

VICTIMA: acepto conforme la cantidad de dos millones cien mil bolívares, como último pago por concepto del ACUERDO REPARATORIO pactado, no tengo más que decir”.

Y finalmente, se escucha la opinión Fiscal previa requerida por el Primer Aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal

FISCAL: No tengo nada que objetar sobre el ACUERDO REPARATORIO celebrado por cuanto ha sido cumplido en la forma pautada. Por tanto esta Representación Fiscal no se opone al convenimiento de dicho acuerdo y la consecuente extinción de la acción penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

En la presente causa desde la oportunidad de la presentación por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, se convino en concertar un ACUERDO REPARATORIO.

Ahora bien en la referida audiencia se establecido como forma de resarcimiento el pago de la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00) pagaderos en partes. Dicha cancelación terminó de hacerse efectiva el día de hoy, sin embargo se considera oportuno hacer constar la forma de cancelación, la cual se practicó en los siguientes términos:

.- En fecha 04 de Diciembre de 2000, fue cancelada la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000,00)

.- En fecha 30 de Julio de 2003, siendo la oportunidad previa verificación de cumplimiento de obligaciones de homologar el acuerdo reparatorio pactado, no se hizo efectivo porque el imputado de autos no trajo el dinero como forma de resarcimiento respectivo.

.- El día de hoy, finalmente el imputado de autos hace entrega a la victima de la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (2.100.000,00) tal como se había dispuesto.

De lo expuesto esta Sentenciadora observa que se dio cumplimiento a lo pactado por las partes de forma libre, espontánea libre de coacción y apremio y en tal sentido, no habiendo tramite procesal alguno que continuar en la presente causa , lo procedente en derecho es, APRUEBAR El Acuerdo Reparatorio propuesto y formalizado entre los Ciudadanos E.D.M. y G.S.L., por el delito de FRAUDE Y USURPACION DE FUNCIONES en los términos y condiciones antes expuestos, por constar que procedieron a ello en pleno conocimiento de sus derechos intersubjetivos en donde intervino la voluntad libre y concientemente expresada; en consecuencia, se ACUERDA Sobreseer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida a E.D.M. por el delito de FRAUDE Y USURPACION DE FUNCIONES en perjuicio de G.S.L., en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con el ACUERDO REPARATORIO pactado y homologado en este acto

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

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