Decisión nº PJ0392015000509 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomologacion De Regimen De Conviviencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001709

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos E.E.S.I. y Vilianny del Valle Gutiérrez, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.538.512 y V-25.844.266 respectivamente, a favor (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen De Convivencia Familiar: Primero: Debido a que el padre detenta la custodia de sus hijas, la madre compartirá con ellas, el día o los días y fines de semana que tenga libre en su sitio de trabajo, sin pernocta hasta que tenga un sitio donde tenerlas, en el horario comprendido de las 09:00 a.m. hasta las 02:00 p.m., quien las retirara en el hogar paterno y las retornara allí mismo, previa comunicación. Segundo: En vacaciones navideñas y escolares ambos se pondrán de acuerdo, igualmente en semana santa y carnavales, el día del padre, madre, cumpleaños compartirá con las niñas con quien corresponda y el cumpleaños de ellas ambos compartirán con sus hijas. Tercero: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra parte cualquier situación que tenga que ver con sus hijas, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padres deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior de sus hijas, para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

La Jueza

L.M.V.

La Secretaria

Joana Rodríguez López

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