Decisión nº PJ0062010000041 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 12 de febrero de 2010

199º Y 150º

ASUNTO: GP21-L-2009-000200

PARTE ACTORA: E.D.P.G.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.T.P.

PARTE DEMANDADA: RODAVIAL,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLMERYS I.C.R.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, (12) de febrero de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por una parte, el ciudadano E.D.P.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.307.359 y de este domicilio, junto a su apoderado judicial abogado en ejercicio, S.T.P., titular de la cédula de identidad No. V-4.248.424, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49445 y de este mismo domicilio, parte demandante y por la otra, la empresa demandada: RODAVIAL C.A entidad mercantil, representada en este acto por la abogado, SOLMERYS I.C.R., inscrita en el IPSA bajo el No 98. 403 según consta del respectivo instrumento poder que riela a los autos del presente asunto, todos bajo la rectoría del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista en esta etapa de mediación, se han mantenido conversaciones privadas en las que las partes han mediado sus pretensiones, llegando a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de dar terminado el presente juicio a través de una transacción que se explana bajo los siguientes términos: PRIMERO: E.D.P.G., ya identificado, junto a su apoderado introdujo una demanda en contra de de la empresa RODAVIAL C,A ya identificada anteriormente, por concepto de derivados de enfermedad ocupacional y cobro de prestaciones sociales, que fue admitida por este Tribunal, en fecha 09 de junio de 2009, en la cual alega el demandante que comenzó su relación laboral el día 16 de enero de 2006 como ayudante en la empresa hasta el día 07 de diciembre de 2007, fecha en que fue despedido de manera injustificada por el patrono, teniendo un tiempo de servicio de un año, 10 meses y 22 días, Afirma en el libelo de la demanda que el salario diario era de (Bs. 62,82), reclamando por concepto de diferencia de antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional no disfrutadas, de los años 2006-2007, utilidades 2006, y 2007, intereses sobre prestaciones sociales, además, por indemnización de por enfermedad ocupacional, cuya patología fue diagnosticada, , como cambios degenerativos y abombamiento concéntrico y protusion central del disco L5-S1aduciendo que dicha patología la adquirió con ocasión del trabajo indicando en el libelo que se le adeudan por parte de la empresa demandada, los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente del Trabajador, - Por concepto de daño Moral Todo lo cual estima en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 236.634,95) incluye en esta petición todas las demás reclamaciones y prestaciones dinerarias emergentes del accidente laboral o con ocasión a la misma incluyendo indexaciones, dolencias profesionales o daño moral tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva del patrono, compensaciones y demás derechos laborales que dice le corresponden como consecuencia del accidente de trabajo indicado, correcciones monetarias o indexaciones incluyendo las causas sobrevenidas o la concausa emergente. SEGUNDO: La demandada, empresa RODAVIAL C.A, ya identificada señala en este acto, mediante su apoderada judicial, aquí identificada, que rechazan la pretensión del demandante contenida en este instrumento y cualquier otra mencionada o no en la presente acta, toda vez que en el acervo probatorio se encuentra una serie de defensas que deben privar causales atenuantes en este caso, consecuentemente rechazan la causa petendi como en el petitum. TERCERO: No obstante, todas las partes aquí firmantes, luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, de una manera rápida, expedita y sin mas incidencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción a fin de abreviarla, en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral, relación esta que en este acto se da por terminada por convenio y voluntad expresa entre las partes, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle la cantidad total y única de TREINTA MIL DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, pagaderos en fecha jueves 04 de marzo de 2010, mediante diligencia por ante la U.R.D.D, de este circuito laboral a las 12:00 M, el demandante, E.D.P.G., declara una vez recibido el pago aquí convenido quedara satisfecho totalmente su pretensión y quedaran extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto del prestaciones sociales, y enfermedad ocupacional arriba indicado, intereses moratorios, daño moral, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo, y cualquier otra diferencia o suma a la cual expresamente renuncia como parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en un solo monto transaccional único y definitivo. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa arriba identificada y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente toda reclamación que se indica en este instrumento siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta empresa demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a las empresas demandadas, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido o no, pero derivados del accidente ocurrido durante la relación laboral, específicamente por concepto de indemnizaciones por incapacidad o discapacidad parcial y permanente o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de daño sobrevenido o concausa, compensación o indemnización por expectativa de vida o merma en la capacidad productiva, pagos de clínicas, operaciones hospitalizaciones, prótesis, rectificaciones o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, traumatológica, quirúrgica y farmacéutica, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo de acción inclusive penal, por no existir causa para ello, por concepto de daño moral y por cualquier complemento o realización de tratamiento, cirugía, rehabilitación, sustitución de órganos, articulaciones o partes corporales, compensaciones, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, aumentos o diferencias salariales y su incidencia en este hecho, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y o lesiones corporales, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones de cualquier tipo; cláusulas sociales; pagos por reposos, pago por posibles dolencias ocupacionales y/o accidentes de trabajo, su incidencia en aumentos o diferencias de salarios, legales, contractuales y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, pago por concepto de alimentación durante su convalecencia, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que no se les adeudan, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante E.D.P.; honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos, así como la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, administrativa, penal o cualquier otra por actos directos o indirectos tanto del patrono como de sus accionistas, representantes o personal subalterno; lucro cesante; pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada o a cualquiera de sus empresas relacionadas, subrogadas o mencionadas en el libelo de demanda, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, sirviendo este instrumento como acuerdo reparatorio de cualquier eventual pretensión sin aceptar culpabilidad en la misma, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desiste el actor a favor de la demandada y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, penales, del transito, administrativos, públicos o privados, incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia, bastando la presentación una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado y sin revisión alguna. El demandante expresamente conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a las empresas demandadas, ni a las demás mencionadas o no en el libelo por ninguno de dichos conceptos, por lo que declara irrevocablemente su total conformidad con la presente transacción por virtud de que las empresas demandadas ya identificada, le han pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente el demandante E.D.P., libera de cualquier otra acción a las demandadas antes identificada como a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de la misma, que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales serán pagados por el respectivo contratante su apoderado o asistente y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de RODAVIAL C.A con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho social del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto de dolencia, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, ni directa ni indirectamente la cual expresamente declara el actor que no existe responsabilidad patronal, reconocen en esta transacción y la envisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que la demandada acepta de la demandante, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dando así cumplimiento voluntaria a la Sentencia Definitiva que ordena el pago a que se contrae este instrumento, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este asunto, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que las empresas han cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Expresamente la parte actora renuncia a cualquier otro recurso intentado, especialmente el extraordinario de Revisión Constitucional interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos: 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral, 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, estimándose satisfactorio el monto pagado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Dando por concluida la presente asunto en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ,

ABG. E.J.Y.G.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR